La Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973 aprobó el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, el cual en su capítulo IV establecía las normas por las que se había de regir la selección de este personal.
Por Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 3 de agosto de 1979 se modificó, en parte el capítulo IV estableciendo, entre otras modificaciones, los baremos por los que se debían resolver los concursos de méritos del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de dicho Estatuto de personal.
La experiencia deducida durante la vigencia de estas normas aconseja la actualización, en la parte que corresponde el baremo para adjudicación de plazas de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, con el objeto de lograr una más correcta y justa valoración de los méritos aportados por los concursantes así como una homologación en el tratamiento de este tipo de méritos con los contemplados en el punto 10 del baremo para el ingreso como Auxiliar de Clínica.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, y oído el Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnico Sanitarios, he tenido a bien disponer:
Artículo único.- Se modifica el punto 7 del baremo para Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, comprendido en el artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, que queda redactado en la siguiente forma:
Artículo 33. 1. Baremo para Ayudantes Técnicos Sanitarios y diplomados en enfermería.
Apartado 7. Por diplomas obtenidos en cursos de perfeccionamiento profesional, autorizados al amparo de la Orden de 15 de junio de 1982 del Ministerio de Educación y Ciencia valorados libremente y en su conjunto por la Comisión, hasta un máximo de dos puntos.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de julio de 1984.- LLUCH MARTIN.
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