EL REAL DECRETO 42/1984, DE 4 DE ENERO, EN SUS ARTICULOS 1. Y 2., DE CONFORMIDAD CON LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS AL GOBIERNO POR LOS NUMEROS 1, APARTADO 2, Y 6 Y 7 DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, DISPUSO LA EMISION DE DEUDA DEL TESORO HASTA EL IMPORTE NECESARIO PARA FINANCIAR POR 450.000 MILLONES DE PESETAS LOS GASTOS AUTORIZADOS DE LA LEY CITADA, AMPLIABLE, EN SU CASO, EN EL 12 POR 100 DE AQUELLOS GASTOS, Y, POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, HASTA UN IMPORTE MAXIMO IGUAL AL VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS DE REGULACION MONETARIA EMITIDOS POR EL BANCO DE ESPAÑA, EN CIRCULACION A 31 DE DICIEMBRE DE 1983
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL ARTICULO 7. DEL MENCIONADO REAL DECRETO 42/1984, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 42/1984, DE 4 DE ENERO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, PODRA CONVOCAR CUANTAS SUBASTAS ESPECIALES DE DEUDA DEL TESORO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, RESULTE CONVENIENTE REALIZAR PARA ALCANZAR, EN COMBINACION CON LAS SUBASTAS ORDINARIAS, UNA ADECUADA INSTRUMENTACION DE LA POLITICA MONETARIA Y LA FINANCIACION DE LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SIN SOBREPASAR LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL NUMERO 1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 10 DE ENERO DE 1984
2. SERAN SUBASTAS ORDINARIAS LAS QUE SE CELEBREN REGULARMENTE CADA DOS SEMANAS ACOMODANDOSE EN TODOS SUS EXTREMOS A LO DISPUESTO EN LA MENCIONADA ORDEN DE 10 DE ENERO DE 1984, CUYO APARTADO 5.1, EN SU PARRAFO PRIMERO, TENDRA EL SIGUIENTE TENOR:
<5.1 FECHAS DE CELEBRACION DE LAS SUBASTAS
LOS PAGARES DEL TESORO SE SUBASTARAN CADA DOS SEMANAS. LA CELEBRACION DE SUBASTAS DE PAGARES DEL TESORO SE ACORDARA MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".>
3. SERAN SUBASTAS ESPECIALES LAS QUE CON TAL CARACTER Y FUERA DE LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA EN EL NUMERO PRECEDENTE SE CONVOQUEN POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, MEDIANTE RESOLUCION AL EFECTO EN LA QUE, ADEMAS DEL CONTENIDO QUE ESPECIFICA EL APARTADO 5.1.1 DE LA ORDEN CITADA, CON LAS PARTICULARIDADES PROPIAS DE SU FINALIDAD, CONSTARA EXPRESAMENTE EL CARACTER ESPECIAL DE LA SUBASTA Y LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O EXCLUSIVAS QUE EN LA MISMA CONCURRAN. ESTAS PODRAN AFECTAR A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 5.2 Y 5.3 DE LA MENCIONADA ORDEN DE 10 DE ENERO DE 1984. LA CITADA DIRECCION GENERAL QUEDA AUTORIZADA PARA FIJAR EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES DE PAGARES DEL TESORO QUE SE PRESENTEN A CADA SUBASTA ESPECIAL EN UN MULTIPLO DE LOS VALORES MINIMOS QUE PARA PAGARES A SEIS MESES Y A PLAZO IGUAL O SUPERIOR A TRESCIENTOS SESENTA DIAS FIGURAN EN EL APARTADO 3.2 DE LA ORDEN CITADA, SIN QUE SUPERE UN VALOR MAXIMO DE 100 MILLONES DE PESETAS, CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO AL QUE SE EMITAN AQUELLOS
QUEDA, ASIMISMO, AUTORIZADA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA DETERMINAR EN LA RESOLUCION POR LA QUE CONVOQUE UNA O VARIAS SUBASTAS ESPECIALES DE PAGARES DEL TESORO AQUELLAS EN QUE LOS POSTORES NO PODRAN PRESENTAR PETICIONES NO COMPETITIVAS
SALVO LO PREVISTO EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE ORDEN , A LAS SUBASTAS ESPECIALES Y A LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN COMO CONSECUENCIA DE LAS MISMAS SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 10 DE ENERO DE 1984
4. ADEMAS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES MEDIADORES QUE FIGURAN EN EL APARTADO 3.1 DE LA ORDEN CITADA DE 10 DE ENERO DE 1984, TENDRAN LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO DE SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS, INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1455/1982, DE 28 DE MAYO, Y EL APARTADO 7 DEL NUMERO PRIMERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE 31 DE JULIO DE 1982, QUE SEAN AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA
5. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
MADRID, 18 DE ENERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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