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Documento BOE-A-1984-19390

Orden de 24 de julio de 1984 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en relación con la contabilidad pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1984, páginas 25118 a 25126 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-19390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/24/(9)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de diciembre de 1978 estableció las normas básicas y provisionales a las que había de adaptarse la contabilidad de la Administración General del Estado, atendiendo a lo que respecto a la materia había preceptuado la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y hasta tanto se procediese a la reglamentación de la mencionada Ley.

Entre las normas contenidas en la citada Orden, figuran las relativas al contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado, integrante de la cuenta general del estado; ello, en desarrollo del artículo 133 de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, la Orden de 10 de julio de 1978 dicto normas provisionales reguladoras de la contabilidad de los Organismos autónomos de carácter administrativo, así como de la estructura de la cuenta de los Organismos autónomos administrativos, integrante de la cuenta General del Estado.

Por su parte, la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, en su artículo 48 modifica determinados preceptos de aquella, relativos a la contabilidad pública, en lo referente al ámbito temporal del ejercicio presupuestario y al contenido de la cuenta de la Administración General del Estado.

En consecuencia, es necesario dictar las normas oportunas que desarrollen el citado precepto, modificando en lo preciso el contenido de las mencionadas Ordenes de 6 de diciembre y de 10 de julio de 1978.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 48 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, vengo en disponer:

CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1. Al presupuesto de ingresos de cada ejercicio se amputarán, mediante la correspondiente contracción de derechos:

a) Los liquidados durante el año natural, cualquiera que sea el período de su devengo, y salvo que en el propio acto de liquidación se les señale un vencimiento posterior al período de vigencia del presupuesto, en cuyo caso se amputarán al ejercicio del correspondiente vencimiento.

b) Los liquidados en años anteriores, con la condición de cobro a que se refiere el anterior apartado a) y que sean exigibles en el respectivo ejercicio presupuestario.

2. Al presupuesto de gastos de cada ejercicio se amputarán las obligaciones reconocidas hasta fin del mes de diciembre del mismo año, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos , salvo las excepciones previstas en el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.

3. Los aplazamientos o fraccionamiento de cobro que se concedan de los derechos ya contraídos no modificarán la contracción en contabilidad ya efectuada, aunque el nuevo plazo de ingreso concedido rebase la fecha de cierre del presupuesto.

4. Los remanentes de crédito para gastos presupuestos que existan en fin de diciembre de cada ejercicio quedarán anulados de pleno derecho.

No obstante, permanecen vigentes las normas relativas a incorporación de créditos, tanto las dictadas en desarrollo de lo que dispone el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria como las contenidas en la Real Orden de 12 de marzo 1904.

5. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará y cerrará para todo tipo de operaciones contables el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

6. La contabilización de los saldos por derechos pendientes de cobro al finalizar el ejercicio presupuestario se aplicará, a partir de 1 de enero siguiente, a <Presupuestos cerrados>.

Igual aplicación contable se dará a los saldos pendientes en 31 de diciembre de cada ejercicio por obligaciones pendientes de expedición de libramientos y libramientos pendientes de pago.

7. La contabilidad de ingresos y pagos por <Presupuestos cerrados> se desarrollará con independencia de la referida al presupuesto corriente, afectando solo a la Tesorería.

No obstante, tanto los ingresos como los pagos que se apliquen a <Presupuestos cerrados> deberán ser instrumentados, autorizados y justificados con los mismos requisitos exigidos para los aplicados a presupuesto corriente.

8. La contabilidad de derechos a cobrar por <Presupuestos cerrados> mantendrá la separación por conceptos presupuestarios y ejercicios de procedencia; en la contabilidad principal tal detalle se reflejará solo por lo que respecta al ejercicio inmediato anterior al corriente, refundiéndose las operaciones de gestión de los derechos procedentes de ejercicios anteriores al citado.

9. La contabilidad de Gastos Públicos, referida a obligaciones de <Presupuestos cerrados> correspondientes al ejercicio inmediato anterior, se llevará con igual detalle de clasificaciones orgánica, económica y por programas que la de presupuesto corriente.

La contabilidad de obligaciones de <Presupuestos cerrados> de ejercicios y secciones del presupuesto de gastos, agrupando en cada una de ellas todos los saldos de obligaciones que comprendan, a los que se amputarán los pagos ordenados, se confeccionará un diario de operaciones referido a <Presupuestos cerrados>, ejercicio anterior, y otro diario para <Presupuestos cerrados>, ejercicios anteriores al anterior, que recogerá todas las operaciones de dichos ejercicios, cualquiera que sea la Sección afectada.

10. En las contabilidades de Obligaciones Diversas y de Tesorería se reflejarán separadamente las operaciones de <Presupuestos cerrados>, distinguiendo las relativas al ejercicio inmediato anterior de las de ejercicios anteriores al mismo.

11. Los cargos de libramientos que formulen las Ordenaciones de pagos a las Cajas pagadoras se emitirán con acumulación de operaciones durante el año y con separación de:

a) Los expedidos con aplicación al presupuesto de gastos corriente.

b) Los expedidos con aplicación a <Presupuestos cerrados>, ejercicio inmediato anterior.

c) Los expedidos por <Presupuestos cerrados>, ejercicios anteriores al anterior.

d) Los expedidos por secciones adicionales (Anexo y Apéndice).

12. Las cuentas administrativas de Tesorería comprenderán todos los ingresos y pagos que se realicen por las Cajas del Tesoro, así como las existencias iniciales y finales del período a que se refieran, y constarán de dos partes, con la siguiente estructura:

Primera parte: Reflejará los ingresos y pagos realizados durante el período , agrupados del modo siguiente:

a) Operaciones presupuestarias:

- Ejercicio corriente.

- Presupuestos cerrados: Ejercicio anterior.

- Presupuestos cerrados: Ejercicios anteriores.

b) Operaciones extrapresupuestarias:

- Secciones adicionales.

- Recursos locales e institucionales.

- Operaciones del Tesoro.

Los totales de las anteriores agrupaciones se reflejarán en un resumen general, en el que asimismo se pondrán de manifiesto las existencias iniciales y finales del período a que la cuenta se refiera.

Segunda parte: Reflejará la situación y movimiento de cada uno de los conceptos que integran la agrupación de operaciones del Tesoro por Deudores, Acreedores y Valores.

Serán cuentadantes los Tesoreros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Caja General de Depósitos, Servicio Nacional de Loterías y Delegaciones de Hacienda.

13. Las cuentas administrativas de Rentas Públicas reflejarán el proceso de gestión de los derechos liquidados previstos en el estado de ingresos del Presupuesto del Estado, así como de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública; el proceso de recaudación de los derechos de <Presupuestos cerrados> y el control de los derechos a cobrar en ejercicios futuros.

Se estructura en tres partes:

Primera: De gestión del presupuesto de ingresos, con las agrupaciones siguientes:

- Ejercicio corriente.

- Derechos reconocidos con imputación a ejercicios futuros.

Segunda: De gestión de Presupuestos cerrados, con las agrupaciones siguientes:

- Ejercicio anterior.

- Ejercicios anteriores al anterior.

Tercera: De recursos locales o institucionales, con las siguientes agrupaciones:

- Ejercicio corriente.

- Ejercicios anteriores.

Las relaciones de deudores justificativas de los saldos pendientes de cobro se referirán a la situación en fin de cada ejercicio por cada uno de los conceptos y agrupaciones.

Serán cuentadantes los Interventores de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones de Hacienda, en representación de los funcionarios que administren los derechos de la Hacienda.

14. Las cuentas de Gastos Públicos se formarán independientemente por cada una de las Secciones del presupuesto de gastos, de acuerdo con las normas contenidas en las Ordenes de 17 de mayo de 1974, 22 de marzo de 1979 y 15 de noviembre de 1983.

Las cuentas correspondientes al mes de diciembre de cada ejercicio serán de liquidación definitiva del presupuesto de gastos. Los saldos de obligaciones de las cuentas definitivas se justificarán con reacciones nominales de acreedores.

Por las operaciones referidas a obligaciones pendientes, procedentes del ejercicio anterior, se rendirán cuentas independientes por cada Sección presupuestaria y aplicación a Presupuestos cerrados, Ejercicio anterior; tales cuentas serán mensuales y acumuladas durante el año natural.

Seguirán rindiéndose cuentas mensuales acumuladas durante el año natural por las operaciones de secciones adicionales (Apéndice y Anexo) y por Presupuestos cerrados, ejercicios anteriores al anterior.

Serán cuentadantes:

a) El Director General del Tesoro y Política Financiera, en su condición de Ordenador general de pagos, en las cuentas correspondientes a gastos de carácter civil.

b) El Ordenador de pagos del Ministerio de Defensa, por delegación del Director General citado, en las cuentas correspondientes a gastos de carácter militar.

15. Las cuentas de Obligaciones Diversas expresaran, por una parte, el movimiento y situación de las cantidades pendientes de pago a Corporaciones Locales y otras Instituciones, por los recursos recaudados por la Hacienda pública por cuenta de las mismas, así como las cuentas corrientes de efectivo con las citadas Entidades, y por otra, el movimiento y situación de los libramientos remitidos por las Ordenaciones de pagos.

Comprenderán tres partes:

Primera : Recursos locales e institucionales.

Segunda : Cuentas corrientes de efectivo con las Corporaciones Locales y otras Instituciones.

Tercera.- Libramientos a pagar, con separación de :

- Ejercicio corriente.

- Presupuestos cerrados: Ejercicio anterior.

- Presupuestos cerrados: Ejercicios anteriores al anterior.

- Secciones adicionales.

Las reacciones de libramientos pendientes de pago, justificativas de los saldos de la tercera parte de esta cuenta, se referirán a la situación en fin de diciembre de cada año para cada una de sus agrupaciones.

Serán cuentadantes el Director General del Tesoro y Política Financiera y los Delegados de Hacienda.

16. A la terminación del ejercicio presupuestario, la Intervención General de la Administración del Estado formara, a partir de las cuentas parciales, la Cuenta de la Administración General del Estado que comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio. La citada cuenta constará de las siguientes partes:

Primera: La liquidación de los presupuestos.

Segunda: Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.

Tercera: Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria y de los conceptos comprendidos en la Sección Anexo.

Cuarta: Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en los párrafos 2 y 3 del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria y en relación con los conceptos de gastos a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 2 del citado artículo.

Quinta: Cuenta General de Tesorería, que ponga de manifiesto la situación del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.

Sexta: Los resultados del ejercicio.

Séptima: Un estado que refleje la evolución y situación de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública.

Octava: Cuenta General de la Deuda Pública.

17. La liquidación de los presupuestos se dividirá en tres partes:

primera: cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos de los presupuestos y en sus modificaciones.

La copia de las Leyes, disposiciones y acuerdos en cuya virtud se hayan producido las modificaciones formará un libro que se unirá a la cuenta de la Administración General del Estado.

Segunda: La liquidación del estado de gastos en la que, con arreglo a la estructura que presenten los presupuestos, se detallarán a nivel de artículos:

a) Los créditos totales autorizados.

b) Las obligaciones reconocidas con cargo a los mismos.

c) Los remanentes de crédito que se anulan.

Tercera: Liquidación del estado de ingresos que, con la misma clasificación que presenten los Presupuestos, exprese:

a) Las previsiones.

b) Los derechos reconocidos y liquidados.

c) La comparación entre las previsiones y los derechos liquidados.

18. El estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores presentará separadamente la información relativa al ejercicio inmediato anterior de la referente a ejercicios anteriores al mismo; se divide en las siguientes partes:

a) Presupuestos cerrados: Ejercicio anterior, que comprenderá los siguientes apartados:

- Obligaciones a pagar; con detalle de las pendientes al comenzar el ejercicio, las anuladas, las obligaciones netas, los pagos ordenados y las pendientes en fin de ejercicio.

- Libramientos a pagar; con detalle de pendientes de pago al comienzo del ejercicio, los expedidos durante el mismo, los anulados, los netos pagar, los pagados y los pendientes de pago en fin de ejercicio.

- Derechos a cobrar; con detalle de los pendientes en principio de ejercicio, los anulados, los netos a cobrar, los ingresados y los pendientes de cobro en fin de ejercicio.

b) Presupuestos cerrados : Ejercicios anteriores al anterior, que comprenderá apartados análogos a los establecidos en el párrafo a) anterior.

19. La cuenta general de Tesorería pondrá de manifiesto la situación del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.

Se estructura en cuatro partes:

Primera.- Reflejará los ingresos y pagos realizados, agrupados en:

a) Operaciones presupuestarias:

- Ejercicio corriente.

- Presupuestos cerrados: Ejercicio anterior.

- Presupuestos cerrados : Ejercicios anteriores al anterior.

b) Operaciones extrapresupuestarias :

- Secciones adicionales.

- Recursos locales e institucionales.

- Operaciones del Tesoro.

Los totales de las anteriores agrupaciones se reflejarán en un resumen general, en el que, además, se pondrán de manifiesto las existencias iniciales y finales del período a que la cuenta se refiera.

Segunda: Detallará las existencias finales por Cajas, clasificándolas a su vez según su naturaleza y situación.

Tercera: Reflejará la situación y el movimiento de cada uno de los conceptos que integran la agrupación de operaciones del Tesoro por <Deudores>, <Acreedores>, <Giros y remesas> y <Valores>.

Cuarta : Comprende el detalle de los pagos e ingresos por presupuesto corriente realizados durante el ejercicio, clasificados en:

- Pagos presupuestos : En el que se expresarán a nivel de artículos las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto del ejercicio, los pagos ordenados, los pagos satisfechos y las cantidades pendientes de pago, clasificadas en obligaciones y mandamientos de pago pendientes.

- Ingresos presupuestos : En el que, con la estructura de conceptos que presente el presupuesto, se expresarán los derechos reconocidos y liquidados, los ingresos realizados y los derechos pendientes de cobro.

20. Los resultados del ejercicio se presentarán con la siguiente estructura:

a) El saldo de la ejecución de los presupuestos por obligaciones y derechos reconocidos.

b) El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias.

c) La variación neta de la cuenta de Tesorería.

d) La variación de los activos y pasivos de la Hacienda del Estado, derivados de las operaciones corrientes y de capital.

e) El resultado del ejercicio, derivado de los derechos y obligaciones de la Hacienda del Estado.

Estos resultados encabezarán la cuenta de la Administración General del Estado, en cuanto constituyen el resumen de las distintas partes que la integran.

21. El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias se determinará por la diferencia entre ingresos y pagos realizados con aplicación a presupuesto durante el año natural.

22. La variación neta de la cuenta de Tesorería reflejará los siguientes datos:

I. Ingresos.

a) Operaciones presupuestarias :

- Ejercicio corriente.

- Presupuestos cerrados: Ejercicio anterior.

- Presupuestos cerrados: Ejercicios anteriores al anterior.

b) Operaciones extrapresupuestarias:

- Secciones adicionales.

- Recursos locales e institucionales.

- Operaciones del Tesoro.

II. Pagos.

a) Operaciones presupuestarias:

- Ejercicio corriente.

- Presupuestos cerrados: Ejercicio anterior.

- Presupuestos cerrados: Ejercicios anteriores al anterior.

b) Operaciones extrapresupuestarias:

Secciones adicionales.

- Recursos locales e institucionales.

- Operaciones del Tesoro.

III. Variación de la cuenta del Tesoro en el ejercicio.

IV. Situación en fin del ejercicio anterior.

V. Situación en fin del ejercicio de la cuenta.

23. El resultado del ejercicio derivado de los derechos y obligaciones de la Hacienda del Estado se estructura del modo siguiente:

I. Derechos.

- Derechos reconocidos en el ejercicio (capítulos I a VII del presupuesto de ingresos).

- Variación en derechos reconocidos en ejercicios anteriores:

a) Derechos anulados.

b) Datas por insolvencia y otras causas.

c) Rectificaciones positivas.

d) Rectificaciones negativas.

- Variación en cuentas extrapresupuestarias :

a) Prescripción y depuración de saldos de <Deudores del Tesoro>.

b) Prescripción y depuración de saldos deudores de <Giros y remesas>.

II. Obligaciones.

- Obligaciones reconocidas en el ejercicio (capítulos I a VII del presupuesto de gastos).

- Variación en obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores:

a) Obligaciones anuladas.

b) Mandamiento de pagos anulados.

III. Superávit o déficit del ejercicio (I-II).

CONTABILIDAD DE ORGANIMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS

24. Al presupuesto de gastos de cada ejercicio se amputarán las obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre del año correspondiente que correspondan a adquisiciones, obras servicios, prestamos o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

25. Los remanentes de créditos para gastos que existan al 31 de diciembre en que finaliza el ejercicio presupuestario serán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de las incorporaciones que se autoricen al amparo de lo que disponen el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.

26. Suprimido el período de ampliación, la liquidación y cierre del presupuesto reflejará las operaciones realizadas hasta 31 de diciembre del ejercicio correspondiente del modo siguiente :

a) La recaudación de derechos por cuenta de los reconocidos durante el ejercicio presupuestario.

b) El pago de obligaciones por las reconocidas durante el citado ejercicio.

27. El saldo de derechos pendientes de cobro al finalizar el ejercicio presupuestario se contabilizará, con efectos de 1 de enero siguiente, con aplicación a <Presupuestos cerrados>.

28. Igual aplicación a <Presupuestos cerrados> se dará al saldo de obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre.

29. La contabilidad de <Presupuestos cerrados> se desarrollará con independencia de la referida al presupuesto corriente, afectando solo a la Tesorería.

No obstante, tanto los ingresos como los pagos que se apliquen a <Presupuestos cerrados > deberán ser instrumentados, autorizados y justificados con los mismos requisitos exigidos para los aplicados a presupuestos corriente.

30. La cuenta de liquidación del presupuesto presentara, por el mismo orden de capítulos y artículos de los presupuestos de cada Organismo, el importe de los gastos e ingresos que le fueron inicialmente aprobados y las modificaciones autorizadas de los mismos, las obligaciones y derechos reconocidos y los ingresos y pagos realizados. Igualmente comprenderá la gestión realizada de ejecución de las obligaciones y derechos procedentes de Presupuestos cerrados y el movimiento y situación de su Tesorería.

31. Presentará la estructura del modelo anexo a esta Orden, que consta de las siguientes partes:

Primera parte: Realización de las autorizaciones y previsiones presupuestarias.

Segunda parte: Realización de las obligaciones y derechos reconocidos.

Tercera parte: Presupuestos cerrados.

Cuarta parte: Resumen de ingresos y pagos.

32. La primera parte, <Realización de las autorizaciones y previsiones presupuestarias>, se divide a su vez en tres apartados :

a) Gastos.

b) Ingresos.

c) Desarrollo por programas de gasto.

El primer apartado, <Gastos>, se destina a consignar los créditos iniciales y las modificaciones autorizadas de los mismos, las obligaciones reconocidas durante el ejercicio con cargo a estos créditos por su importe neto, es decir, deducidas anulaciones y los remanentes de créditos que se anulan, clasificados según sean susceptibles o no de incorporación al siguiente ejercicio.

El segundo apartado, <Ingresos>, presentará las previsiones iniciales y las modificaciones, en su caso, los derechos reconocidos netos durante el ejercicio y las diferencias con las previsiones.

El tercer apartado, <Desarrollo por programas de gasto>, reflejará los créditos iniciales por artículos dentro de cada programa, sus modificaciones y las obligaciones reconocidas con cargo a los mismos durante el ejercicio. Por diferencia entre créditos definitivos y obligaciones reconocidas, los remanentes de crédito anulados.

Se trata del desarrollo por programas de gasto que afecten al Organismo del contenido del apartado primero, A), <Gastos>.

33. La segunda parte, <Realización de las obligaciones y derechos reconocidos>, se divide en tres apartados:

a) Obligaciones.

b) Derechos.

c) Resultados del ejercicio.

El primero, referido a las obligaciones, comprende las reconocidas durante el ejercicio, las anuladas y, por diferencia, las obligaciones netas, que deberán coincidir con las consignadas en el estado A), <Gastos>, de la primera parte; el importe de los pagos realizados durante el ejercicio, los reintegros aplicados a presupuesto de gastos y, por diferencia, los pagos líquidos del ejercicio. Por diferencia entre obligaciones netas y pagos líquidos se obtendrán las obligaciones pendientes de pago que pasan a <Presupuestos cerrados> en 1 de enero siguiente.

El segundo, referido a los derechos, comprende los reconocidos durante el ejercicio, los anulados y, por diferencia, los derechos reconocidos netos, que deberá coincidir con el importe de los consignados en el estado B) de ingresos de la primera parte; el importe de los ingresos realizados durante el ejercicio, las devoluciones satisfechas durante el mismo y, por diferencia, los ingresos líquidos. Por diferencia entre derechos reconocidos netos y los ingresos líquidos se obtendrán los derechos pendientes de cobro, que pasaran a <Presupuestos cerrados> en 1 de enero siguiente.

El estado C) presenta los resultados del ejercicio, con arreglo a la siguiente estructura:

I. Superávit o déficit del ejercicio.

a) Derechos reconocidos en presupuesto corriente (capítulos I a VII).

b) Obligaciones reconocidas en presupuesto corriente (capítulos I a VII).

c) (A-B) Superávit o déficit de liquidación del presupuesto.

d) Anulación de obligaciones de Presupuestos cerrados.

e) Anulación de derechos de Presupuestos cerrados.

f) (A-B) Superávit o déficit por operaciones de ejercicios anteriores.

g) Superávit o déficit por anulación de saldos acreedores y deudores extrapresupuestarios.

h) (C+F+G) Superávit o déficit del ejercicio.

II. Remanente de Tesorería.

a) Total de derechos reconocidos en el ejercicio.

b) Total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.

c) (A-B) Remanente presupuestario.

d) Anulación de obligaciones de Presupuestos cerrados.

e) Anulación de derechos de Presupuestos cerrados.

f) (D-E) Remanente por operaciones de ejercicios anteriores.

g) Remanente por anulación de saldos acreedores y deudores extrapresupuestarios.

h) (C+F+G) Remanente de Tesorería del ejercicio.

j) Remanente de Tesorería anterior.

j) (H+I) Remanente de Tesorería.

34. La tercera parte, <Presupuestos cerrados>, se estructura en dos apartados:

- Ejercicio anterior.

- Ejercicios anteriores al anterior.

En el primero se presentan dos estados: Uno, referido a obligaciones, refleja el importe de las pendientes de pago en 31 de diciembre anterior, por presupuesto corriente, las posibles modificaciones y los pagos que durante el ejercicio se realicen para satisfacerlas; por diferencia se obtienen las pendientes de pago en fin de año.

Otro, referido a derechos, refleja el importe de los pendientes de cobro en 31 de diciembre anterior, por presupuesto corriente, las modificaciones que puedan sufrir y los ingresos realizados durante el año; por diferencia se obtienen los pendientes de cobro en fin de año.

En el segundo apartado se presentan dos estados: Uno, referido a obligaciones, ofrece información análoga al referido a ejercicio anterior, si bien respecto a las que en 1 de enero se hallen pendientes de pago procedentes de ejercicios anteriores al anterior.

Otro, referido a derechos, recoge el movimiento habido durante el ejercicio por los que al comenzar este se hallaban pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores al anterior.

35. La cuarta parte, <Resumen de ingresos y pagos>, se destinará a consignar la totalidad de las operaciones realizadas durante el año natural, tanto sean de efectivo como de formalización o compensación.

En el Debe figurarán los ingresos de naturaleza presupuestaria y extrapresupuestaria clasificados según figura en el modelo anexo a esta Orden. los aplicados a presupuesto corriente aparecerán por sus importes íntegros, reflejándose las devoluciones con carácter negativo. Formará parte del Debe las existencias iniciales del año.

En el Haber figurarán los pagos de naturaleza presupuestaria y extrapresupuestaria clasificados según establece el modelo anexo. Los aplicados a presupuesto corriente aparecerán por sus importes íntegros, reflejándose los reintegros aplicados a presupuesto de gastos con carácter negativo. Formarán parte del Haber las existencias en fin de año.

36. Con carácter general, la justificación de esta cuenta estará constituida por la documentación a que hace referencia el apartado 4 de la Orden de 10 de julio de 1978.

De los citados justificantes deberá unirse a la cuenta, para su envío al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, duplicado ejemplar de los siguientes:

a) Presupuesto inicialmente aprobado en que conste fehacientemente tal aprobación.

b) Estados de modificaciones de créditos del estado de gastos por programas y de las estimaciones del estado de ingresos inicialmente aprobadas con detalle por columnas, de fecha de aprobación, clase de modificación e importes en aumento y en baja. Se obtendrán sumas por cada uno de los conceptos del presupuesto y totales por cada artículo de forma que concuerden con las cifras que figuran en las columnas de modificaciones de los estados b) y c) de la primera parte de la cuenta, se unirá copia autorizada de la disposición o acuerdo aprobatorio de cada modificación.

c) Por los pagos se confeccionará, para cada artículo presupuestario o concepto extrapresupuestario, una relación comprensiva de la fecha de en por orden cronológico, número de contabilización del pago e importe del mismo. A la suma de cada relación de pagos íntegros se deducirá, en su caso, el importe de los reintegros que se hubieren producido y contabilizado como minoración de pagos, resultando por diferencia la cifra de pagos líquidos del respectivo artículo.

Los citados importes coincidirán con los consignados por cada artículo, en la segunda parte de la cuenta.

d) Por los ingresos se confeccionará, para cada artículo presupuestario o concepto extrapresupuestario, una relación comprensiva de la fecha de en por orden cronológico, número de contabilización del ingreso e importe. A la suma de cada relación de ingresos íntegros se deducirá, en su caso, el importe de las devoluciones que se hubiesen producido, resultando por diferencia la cifra de ingresos líquidos. Los citados importes habrán de coincidir, por cada artículo, con los consignados en la segunda parte de la cuenta.

e) Acta de arqueo de las existencias en Caja y notas o certificaciones de cada entidad bancaria, por los saldos en las mismas, referidas a fin de año. en caso de discrepancias entre saldos contables y bancarios, se aportará el estado conciliatorio oportuno.

f) Certificación motivada de las modificaciones de los derechos y obligaciones de <Presupuestos cerrados>, expedida por el Jefe de Contabilidad.

g) Reacciones nominales, por artículos presupuestarios, de las obligaciones y derechos que en 1 de enero pasan a <Presupuestos cerrados>, con indicación de fecha de devengo, importe y causa de la obligación o derecho.

h) Reacciones nominales, por años y capítulos de las obligaciones y derechos pendientes en 31 de diciembre en la agrupación <presupuestos cerrados>, con igual información que la indicada en el apartado g) anterior.

i) Reacciones nominales, por años y conceptos, de acreedores y deudores extrapresupuestarios, pendientes en 31 de diciembre, con igual información que la indicada en el apartado g) anterior.

j) Memorias explicativas del anteproyecto y liquidación del presupuesto, caso de que hayan sido realizadas por el Organismo.

El resto de la documentación justificativa de sus operaciones quedará en poder del Organismo, a disposición del Tribunal de Cuentas, que podrá exigir el envío de la que considere necesaria o realizar las comprobaciones que estime oportunas en el domicilio del Organismo.

De igual modo, si el Tribunal de Cuentas así lo acordará y comunicará a algún Organismo, podrá suspenderse el envío de los justificantes anteriormente reseñados, conservándolos el Organismo en su poder, a disposición del referido Tribunal.

37. Los restantes estados y cuentas a rendir por los Organismos autónomos administrativos, a que se refieren los puntos 43 a 46 de la Orden de 10 de julio de 1978, seguirán ajustándose a lo en ella dispuesto.

38. Las cuentas y documentación justificativa se rendirán al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la administración del estado en el plazo de los tres meses siguientes a la terminación del año correspondiente al presupuesto que se liquide.

Las Cuentas se rendirán en ejemplar duplicado, con arreglo a los modelos antes citados; uno de los ejemplares quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado.

39. La Cuenta de los Organismos autónomos administrativos, integrante de la Cuenta General del Estado, tendrá el contenido y estructura siguientes:

Primera parte.- Liquidación de los presupuestos.

1. Liquidación del estado de gastos, que comprenderá por artículos: A) Los créditos autorizados, sus modificaciones y créditos definitivos.

B) Las obligaciones reconocidas con cargo a los mismos.

C) Los remanentes de crédito que se anulan, clasificados según sean susceptibles o no de incorporación al siguiente ejercicio.

2. Liquidación del estado de ingresos, que comprenderá por artículos:

A) Las previsiones autorizadas, sus modificaciones y previsiones definitivas.

B) Los derechos reconocidos y liquidados.

C) La comparación entre previsiones y derechos reconocidos y liquidados.

3. Resultados del ejercicio :

A) Superávit o déficit del ejercicio:

a) Derechos reconocidos (capítulos I a VII).

b) Obligaciones reconocidas (capítulos I a VII).

c) Superávit o déficit presupuestario (a-b).

d) Anulación obligaciones de Presupuestos cerrados.

e) Anulación de derechos de Presupuestos cerrados.

f) Superávit o déficit por operaciones de ejercicios anteriores (d-e).

g) Superávit o déficit por anulación de saldos acreedores y deudores extrapresupuestarios.

h) Superávit o déficit del ejercicio (c+f+g).

B) Remanente de Tesorería:

a) Total derechos reconocidos.

b) Total obligaciones reconocidas.

c) Remanente presupuestario (a-b).

d) Anulación obligaciones ejercicios cerrados.

e) Anulación derechos ejercicios cerrados.

f) Remanente por operaciones de ejercicios anteriores (d-e).

g) Remanente por anulación de saldos acreedores y deudores extrapresupuestarios.

h) Remanente de Tesorería del ejercicio (c+f+g).

i) Remanente de Tesorería anterior.

j) Remanente de Tesorería (h+i).

4. Pagos e ingresos de presupuesto corriente:

A) Pagos:

a) Obligaciones reconocidas en el ejercicio.

b) Obligaciones anuladas.

c) Obligaciones reconocidas netas (a-b).

d) Pagos realizados.

e) Reintegros.

f) Pagos líquidos (d-e).

g) Obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre (c-f).

B) Ingresos:

a) Derechos reconocidos en el ejercicio.

b) Derechos anulados.

c) Derechos reconocidos netos (a-b).

d) Ingresos realizados.

e) Devoluciones.

f) Ingresos líquidos (d-e).

g) Derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre (c-f).

segunda parte.- Operaciones de Presupuestos cerrados:

1. Ejercicio anterior:

A) Obligaciones:

a) Obligaciones pendientes de pago en 1 de enero.

b) Modificaciones.

c) Pagos realizados.

d) Obligaciones pendientes de pago.

B) Derechos :

a) Derechos pendientes de cobro en 1 de enero.

b) Modificaciones.

c) Ingresos realizados.

d) Derechos pendientes de cobro.

2. Ejercicios anteriores al anterior:

A) Obligaciones:

a) Obligaciones pendientes de pago en 1 de enero.

b) Modificaciones.

c) Pagos realizados.

d) Obligaciones pendientes de pago.

B) Derechos:

a) Derechos pendientes de cobro en 1 de enero.

b) Modificaciones.

c) Ingresos realizados.

d) Derechos pendientes de cobro.

Tercera parte.- Resumen de ingresos y pagos.

Reflejará los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio, con separación de los presupuestarios y los extrapresupuestarios y la situación de existencias iniciales y finales de Tesorería.

Cuarta parte.- Obligaciones y derechos reconocidos con imputación a ejercicios futuros.

A) Estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

B) Estado de los derechos reconocidos con imputación a ejercicios futuros.

quinta parte.- Operaciones extrapresupuestarias:

A) Movimiento y situación de los deudores.

B) Movimiento y situación de los acreedores.

40. Quedan en vigor los apartados números: 1, 2, 4, 7, 20, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 (párrafo a), 38, 39, 41, 46, 47, 49, 50, 55 y 56 de la Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1978.

41. Asimismo, quedan en vigor los apartados números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 42, 43, 44, 45, 46 y 48 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 1978.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

42. En la cuenta de la Administración del Estado referida al ejercicio de 1984 no se reflejarán separadamente las operaciones correspondientes a Presupuestos cerrados. Ejercicio anterior, por derechos y obligaciones, a que se refiere el párrafo a) del apartado 18, por cuanto en parte ya se pusieron de manifiesto, incluidas en el período de ampliación del Presupuesto de 1983, reflejado en la cuenta del citado ejercicio, trasfiriéndose los saldos pendientes a residuos con efectividad a 1 de mayo de 1984.

43. En las cuentas que presenten los Organismos autónomos administrativos por el ejercicio de 1984, no se presentarán separadamente las operaciones de Presupuestos cerrados:

Ejercicio anterior, a que se refieren los tres primeros párrafos del apartado 34 de esta Orden, por razones análogas a las expuestas en el apartado anterior.

De igual forma y por las mismas causas, en la cuenta de los Organismos autónomos administrativos por el ejercicio de 1984, se eliminará toda mención a Presupuestos cerrados, ejercicio anterior, a que hace referencia el apartado 39, segunda parte, 1, de esta Orden Ministerial.

DISPOSICION FINAL

44. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los modelos de cuentas y demás documentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en esta orden y se dictarán las disposiciones complementarias precisas para el mejor desarrollo de la misma.

Madrid, 24 de julio de 1984.-BOYER SALVADOR.

(modelos de documentos omitidos).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1984
  • Fecha de publicación: 31/08/1984
  • Fecha de derogación: 02/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 28 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-20183).
  • SE MODIFICA en el Sentido que se Menciona, por Orden de 18 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-1).
  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Orden de 23 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-665).
    • en cuanto se oponga , por Orden de 16 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-33879).
    • en cuanto se oponga , por Orden de 16 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-33247).
    • en cuanto se oponga , por Orden de 31 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-12045).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22451).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales del Estado
  • Deuda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado

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