La Orden Ministerial de 26 de marzo de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 30 siguiente) desarrollo el Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril, por el que se incluye en la acción social protectora por desempleo al personal contratado de colaboración temporal y a los funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas.
Y se hace preciso adaptar dicha normativa a los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, dadas las peculiaridades mutuales que los mismos presentan, al objeto de que puedan gozar de los referidos beneficios de cobertura establecidos con carácter general para todos los colectivos al servicio de las diferentes Administraciones Públicas, entre las que se encuentra la de Justicia.
En su virtud, se acuerda:
Artículo 1. Los funcionarios de empleo interino al servicio de la Administración de Justicia que se nombren a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, serán afiliados al régimen general de la Seguridad Social, de conformidad y en las condiciones previstas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de marzo de 1984 y Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril.
Art. 2. Los funcionarios actualmente nombrados de empleo interino podrán optar entre seguir afiliados a la Mutualidad General Judicial, sin la correspondiente cobertura de paro, o ser baja en la misma para su consiguiente ingreso en el régimen general de la Seguridad Social con las cotizaciones que establece la normativa reseñada en el artículo anterior.
Art. 3. Los Habilitados de los diferentes Organos de la Administración de Justicia que efectúen la reclamación de retribuciones del personal interino afectado procederán a realizar las altas en la Seguridad Social que en lo sucesivo se vayan produciendo como consecuencia de nuevos nombramientos, y, en su caso, a consultar a los interesados referidos en el artículo 2 de la opción que ejerciten para su consiguiente inserción en uno u otro régimen, general o especial de la Seguridad Social, a efectos de determinar las oportunas retensiones.
De no ser resuelta expresamente la consulta por los intereses en el plazo de un mes, se procederá a darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social y baja en el régimen especial correspondiente.
Disposición final.- La presente Orden surtirá efectos a partir del primero del mes siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de junio de 1984.-LEDESMA BARTRET.
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