LAS TARIFAS QUE DETERMINAN LAS COMISIONES QUE, COMO MAXIMO, LES CORRESPONDE PERCIBIR A LOS AGENTES DE ADUANAS POR SU INTERVENCION EN LOS DESPACHOS DE MERCANCIAS, FUERON APROBADAS POR ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 1981 , LA CUAL, EN SU APARTADO PRIMERO, DISPONE QUE PODRAN SER REVISADAS CUANDO SE DEN CAUSAS O SE PRODUZCAN HECHOS QUE PUEDEN TENER REPERCUSION EN LAS MISMAS Y QUE, A JUICIO DE ESTE MINISTERIO, JUSTIFIQUEN SUFICIENTEMENTE LA CONVENIENCIA DE SU MODIFICACION
EL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE AGENTES DE ADUANAS HA PUESTO DE MANIFIESTO ANTE ESA DIRECCION GENERAL QUE SE DAN ACTUALMENTE LA CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA RECONSIDERAR LAS VIGENTES TARIFAS, POR CUYO MOTIVO SE CONVOCO LA COMISION CREADA AL EFECTO POR ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 1962, MODIFICADA EN SU COMPOSICION POR LA DE 25 DE OCTUBRE DE 1978
VISTAS LAS CONCLUSIONES DE LA MENCIONADA COMISION, SE CONSIDERA LLEGADO EL MOMENTO DE REVISAR DICHAS TARIFAS, ADECUANDOLAS A LA REALIDAD ECONOMICA ACTUAL, PROCURANDO RECOGER ALGUNA SITUACION NO PREVISTA, Y RECONSIDERANDO LOS CUADROS DE BONIFICACIONES
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO,
ESTE MINISTERIO HA RESUELTO DISPONER:
PRIMERO.-SE APRUEBAN LAS NUEVAS TARIFAS DE COMISIONES DE LOS AGENTES DE ADUANAS QUE SE INSERTAN A CONTINUACION COMO REMUNERACION POR LOS TRABAJOS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR EN RAZON A SU INTERVECION EN LOS DESPACHOS QUE SE EFECTUEN EN LAS ADUANAS
LAS EXPRESADAS TARIFAS PODRAN SER REVISADAS CUANDO SE DEN CAUSAS O SE PRODUZCAN HECHOS QUE PUEDAN TENER REPERCUSION EN LAS MISMAS Y QUE A JUICIO DE ESTE MINISTERIO, JUSTIFIQUEN SUFICIENTEMENTE LA CONVENIENCIA DE SU MODIFICACION
A TALES EFECTOS, LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES , POR LA DELEGACION DE ESTE MINISTERIO, QUEDA FACULTADA PARA CONVOCAR A LA COMISION OFICIAL, CREADA POR ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 1962 Y MODIFICADA EN SU COMPOSICION POR LA DE 25 DE OCTUBRE DE 1978, PARA ESTUDIO Y PROPUESTA DE LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN SER ACONSEJABLES
IGUALMENTE QUEDA FACULTADA ESA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE ESTIME PERTINENTE PARA LA EJECUCION Y PUESTA EN PRACTICA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA RESOLVER LOS CASOS DE DUDA QUE PUDIERAN PRESENTARSE
SEGUNDO.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 1981 POR LA QUE FUERON APROBADAS LAS TARIFAS DE COMISIONES A PERCIBIR POR LOS AGENTES DE ADUANAS POR SU INTERVENCION EN LAS OPERACIONES ADUANERAS
MADRID, 13 DE ENERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
TARIFAS DE COMISIONES QUE, EN CONCEPTO DE REMUNERACION LA INTERVENCION QUE LES ESTA ASIGNADA EN LAS OPERACIONES ADUANERAS DE DESPACHO DE MERCANCIAS, CORRESPONDE A LOS AGENTES DE ADUANAS
CONDICIONES GENERALES DE APLICACION DE LAS TARIFAS
I. ESTAS TARIFAS SERAN DE APLICACION EN LAS ADUANAS MARITIMAS , TERRESTRES Y AEROPUERTOS ADUANEROS, TANTO EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES COMO EN LOS PUERTOS FRANCOS DE LAS ISLAS CANARIAS Y PLAZAS DE SOBERANIA ESPAÑOLAS EN EL NORTE DE AFRICA, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2721/1965, DE 20 DE SEPTIEMBRE, TENDRAN EN TODO CASO EL CARACTER DE MAXIMAS
II. PARA LA TARIFA "A" SE TOMARA COMO BASE EL VALOR ADMITIDO POR LA ADUANA, SIN INCLUSION DE DERECHOS ARANCELARIOS NI DE CUALQUIER OTRO IMPUESTO, TASA, GRAVAMEN O RECARGO QUE PUDIERA RECAER SOBRE LAS MERCANCIAS
PARA LA TARIFA "B" SE TOMARA COMO BASE EL PESO BRUTO DE LA MERCANCIA. SIEMPRE QUE SE HAGA REFERENCIA A "TONELADAS" SE ENTENDERA TONELADA METRICA DE 1.000 KILOGRAMOS DE PESO
III. PARA LA APLICACION DE LA TARIFA "A" AL DESPACHO DE MERCANCIAS SIN FACTURAS (EFECTOS PERSONALES USADOS, MOBILIARIOS USADOS, EQUIPAJES , ETC.) EL VALOR A CONSIDERAR SERA EL DEL SEGURO DE DICHAS MERCANCIAS O, EN SU DEFECTO, EL CONSIGNADO EN LOS DOCUMENTOS DE ENVIO, Y A FALTA DE AMBOS EL QUE SE EXPRESE EN LA DECLARACION JURADA FORMULADA POR EL IMPORTADOR
IV. COMO REGLA GENERAL, LAS TARIFAS SE APLICARAN SOBRE CADA DOCUMENTO DE DESPACHO. SIN EMBARGO COMO EXCEPCION A LO ANTERIOR , LA COMISION A PERCIBIR POR LOS AGENTES DE ADUANA EN LOS DESPACHOS DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES DE TURISMO SE DETERMINARA APLICANDO LA TARIFA "A" SOBRE EL VALOR EN ADUANA DE CADA UNO DE ELLOS, INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS, AUNQUE EN UN MISMO DOCUMENTO DE ADEUDO SE COMPRENDA EL DESPACHO DE VARIOS AUTOMOVILES
V. EN LOS DESPACHOS DE EXPORTACION TRAMITADOS DE ACUERDO CON EL SISTEMA REGULADO POR LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1979, ASI COMO EN LOS DE IMPORTACION A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1980, LA APLICACION DE LAS TARIFAS SE LLEVARA A CABO TOMANDO COMO BASE CADA UNA DE LAS DECLARACIONES PREVIAS FORMULADAS
VI. A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN EL SUPUESTO DE QUE EL AGENTE DE ADUANAS NO RECIBA LA PERTINENTE PROVISION DE FONDOS Y ACEPTE REALIZAR LA OPERACION EN ESTAS CONDICIONES, PODRA PERCIBIR EL IMPORTE DE LOS GASTOS BANCARIOS E INHERENTES SOBRE LA SUMA QUE ANTICIPE Y POR EL PERIODO DE DURACION DE DICHO ANTICIPO
VII. A LAS OPERACIONES DE IMPORTACION REALIZADAS EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES PROCEDENTES DE CANARIAS Y PLAZAS DE SOBERANIA ESPAÑOLA, SE APLICARAN LAS TARIFA CORRESPONDIENTE, CON UNA BONIFICACION DEL 25 POR 100
A LAS OPERACIONES DE CABOTAJE Y DE REGIMEN ASIMILADO A CABOTAJE QUE SE REALIZEN EN LAS ISLAS CANARIAS Y PLAZAS DE SOBERANIA, SE APLICARAN LAS TARIFAS ESPECIFICADAS EN EL CUADRO NUMERO 4
A LAS OPERACIONES CON DESTINO O PROCEDENCIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA Y A LAS DE TRANSITO CON EL VALLE DE ARAN SE APLICARA UNA BONIFICACION DEL 25 POR 100
VIII. EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION, EXPORTACION Y CABOTAJE O ASIMILADO AL MISMO, QUE COMPRENDAN FORMALIDADES ESPECIALES, ENTENDIENDOSE POR TALES AQUELLAS QUE REQUIERAN LA INTERVENCION DE ORGANISMOS, AUTORIDADES O ENTIDADES AJENAS A LA ADMINISTRACION DE ADUANAS, SE APLICARA LA TARIFA CORRESPONDIENTE CON EL 10 POR 100 DE RECARGO Y CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE AQUELLOS QUE HAYAN DE INTERVENIR. ESTE RECARGO NO PODRA SER INFERIOR A 100 PESETAS NI SUPERIOR A 1.000 PESETASEN EL CASO DE EXPORTACIONES CON PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS SE APLICARA UN RECARGO DEL 10 POR 100 SOBRE LA COMISION OFICIAL
IX. CUANDO LA MERCANCIA SUJETA A RECONOCIMIENTO POR AVERIAS O ROBOS ESTE SOMETIDA A LA INTERVENCION DE ALGUN COMISARIO DE AVERIAS, SE COBRARA POR CONCEPTO DE COMISION POR ESTOS SERVICIOS , EL 50 POR 100 DEL TOTAL QUE DEVENGUE EL PERITO, Y CUANDO ESTE NO INTERVENGA, EL 50 POR 100 DEL TOTAL DE LOS DERECHOS QUE DEVENGUE EL COMISARIO DE AVERIAS
X. LOS DESPACHOS EN QUE SEA PRECISO EFECTUAR <RECONOCIMIENTO PREVIO> POR NO FACILITAR LOS INTERESADOS DETALLES Y DATOS PRECISOS PARA CONOCER EXACTAMENTE EL CONTENIDO DE LOS BULTOS SERAN RECARGADOS CON EL 10 POR 100 DE LA COMISION QUE LE CORRESPONDA AL BULTO O BULTOS QUE SEAN OBJETO DE RECONOCIMIENTO PREVIO
EN TODOS LOS DESPACHOS EN QUE LA PUNTUALIZACION, CUANDO SEA DE OFICIO FUESE REALIZADA POR LA ADMINISTRACION LA COMISION A PERCIBIR TENDRA UNA BONIFICACION DEL 60 POR 100. SIN EMBARGO EN LOS DESPACHOS REALIZADOS CON TALON ADEUDO LA BONIFICACION SERA DEL 25 POR 100
XI. POR LAS OPERACIONES DE DESPACHO QUE, A PETICION DE LOS COMITENTES, SE EFECTUEN EN DIAS FESTIVOS O EN HORAS EXTRAORDINARIAS SE PERCIBIRA LA COMISION CORRESPONDIENTE CON UN RECARGO DEL 60 Y DEL 25 POR 100, RESPECTIVAMENTE , PUDIENDO FACTURARSE UN MINIMO DE PERCEPCION DE 3.000 PESETAS
XII . EN LAS PRESENTES TARIFAS SE ENTEDERAN ENGLOBADAS, EN TERMINOS ABSOLUTOS , TODAS LAS REMUNERACIONES QUE CORRESPONDA PERCIBIR EL AGENTE DE ADUANAS POR SU INTERVENCION EN LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA LA TOTAL FORMALIZACION Y REALIZACION DE LOS DESPACHOS DE MERCANCIAS. SE ENTEDERAN COMPRENDIDAS EN LAS CITADAS OPERACIONES TODAS LAS DE GESTION, APORTACION Y TRAMITACION EN LAS ADUANAS DE CUANTOS DOCUMENTOS SEAN PRECISOS PARA LA ULTIMACION DE LOS DESPACHOS, INCLUSO LA SOLVENCIA DE LOS REPAROS QUE A LOS MISMOS PUDIERAN FORMULARSE
XIII. LOS AGENTES DE ADUANAS PERCIBIRAN LO QUE, CON ARREGLO A LOS PRECIOS VIGENTES EN PLAZA, CORRESPONDA POR LAS OPERACIONES DE DESCARGA, CARGA, TRANSPORTE , ACARREO U OTRAS, ANTERIORES O SUBSIGUIENTES, PERO AJENAS AL MERO ACTO DEL DESPACHO ADUANERO, QUE OBEDEZCA A ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS ESPECIFICADAS Y PRIVATIVAS DE LOS AGENTES DE ADUANAS, SIEMPRE QUE SEAN AQUELLAS REALIZADAS POR EL PORPIO AGENTE. CUANDO NO SEA ASI, HABRAN DE JUSTIFICAR TALES GASTOS DE FACTURAS DE LAS EMPRESAS QUE LAS REALICEN
XIV. EN LOS PRECIOS GLOBALES A TANTO ALZADO NO PODRA INCLUIRSE LA COMISION QUE POR LAS OPERACIONES DE DESPACHO EN LA ADUANA CORRESPONDA PERCIBIR AL AGENTE, CONFORME A LOS CONCEPTOS DE LAS PRESENTES TARIFAS, COMISION QUE SE LIQUIDARA, EN TODO CASO, CON INDEPENDENCIA Y ABSOLUTA SEPARACION DE LOS PRECIOS GLOBALES MENCIONADOS
XV. EL IMPORTE MAXIMO DE LA COMISION A PERCIBIR POR EL AGENTE DE ADUANAS EN LOS DESPACHOS DE IMPORTACION, SERA EL QUE CORRESPONDERIA APLICANDO LA TARIFA <A> SIN BONIFICACION ALGUNA, CUANDO EL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA FUESE DE 100.000.000 DE PESETAS.
EN LOS DESPACHOS DE EXPORTACION EL IMPORTE MAXIMO DE LA COMISION SERA EL CORRESPONDIENTE A UN DESPACHO DE 1.000 TONELADAS DE PESO APLICANDO LA TARIFA <B>, ASIMISMO SIN BONIFICACION ALGUNA
CUANDO SE TRATE DE DESPACHOS DE CABOTAJE O EN REGIMEN ASIMILADO A CABOTAJE, EL IMPORTE MAXIMO DE LA COMISION SERA EL QUE CORRESPONDA A UN DESPACHO DE 500 TONELADAS DE PESO
(TARIFAS Y CUADROS OMITIDOS)
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