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Documento BOE-A-1984-20249

Resolución de 29 de agosto de 1984, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se determina el otorgamiento de autorizaciones relativas a transmisiones de titularidad y cambios de localidad de las agencias de transporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1984, páginas 26155 a 26155 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-20249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/08/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de la actividad de agencia de transporte requiere de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y en el Decreto 1943/1964, de 2 de julio, estar provisto de la pertinente autorización administrativa.

Sin embargo, el hecho de que exista un elevado número de solicitudes relativas a cambios de titularidad y localidad de agencias de transporte, ha hecho que por este Centro directivo se estudie el tema en profundidad a efectos de dar una solución a las cuestiones planteadas.

Se ha constatado que los cambios de titularidad en agencias de transporte se producen en muchos casos por imposibilidad del titular para continuar con el desarrollo de la actividad, imposibilidad que responde a causas muy diversas. Ello produce, de no accederse a los citados cambios de titularidad, dos situaciones en ningún caso deseables. Por una parte, pérdidas de empleo de las personas que trabajan en dichas agencias de transporte; por otra, reducción de la oferta de servicio a los usuarios.

Por el contrario, el cambio de localidad de las agencias de transporte fuera del ámbito provincial supone una alteración profunda de la autorización, que en muchos casos podría dar lugar a una concentración perjudicial para el sector.

En la línea antes apuntada, la disposición que ahora se promulga supone una clarificación del conjunto de relaciones jurídicas derivadas de la intervención administrativa en el transporte por carretera.

Todo ello permite esperar que la presente Resolución produzca una más detallada regulación de las agencias de transportes, lo que redundará, sin duda, en beneficio del sector.

En su consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5. del Decreto 1943/1964, de 2 de julio, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- A partir de la publicación de la presente Resolución podrá solicitarse el otorgamiento de autorizaciones relativas a cambios de titularidad de agencias de transporte.

El cambio de titularidad de agencias de transporte requerirá:

1. Que la agencia de transporte cuya transmisión se pretende se encuentre en funcionamiento en el momento de la solicitud de transferencia.

2. Que el cedente presente los recibos de la licencia fiscal del Impuesto Industrial de los dos años anteriores a aquel en que se solicita la transmisión.

3. Que se produzca la transmisión del negocio mediante la cesión de activos y pasivos del mismo.

Segundo.- Podrá solicitarse el otorgamiento de autorizaciones relativas a traslados de localidad de agencias de transporte cuando los mismos se lleven a cabo dentro de la misma provincia en que la agencia de transportes estuviere autorizada.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Queda derogada la disposición adicional de la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 28 de febrero de 1984.

Madrid, 29 de agosto de 1984.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Panadero López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/08/1984
  • Fecha de publicación: 10/09/1984
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 06/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional de la Resolución de 28 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-6133).
  • DE CONFORMIDAD con art. 5 del Decreto 1943/1964, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1964-11644).
  • CITA Reglamento de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Agencias de transportes
  • Transportes terrestres

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