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Documento BOE-A-1984-20783

Real Decreto 1598/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de abastecimientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1984, páginas 26539 a 26542 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-20783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/01/1598

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias previstas en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos adoptó en su reunión del día 23 de diciembre de 1983 el oportuno c Acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón de fecha 23 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de abastecimientos, saneamientos, ancauzamientos y defensa de márgenes de ríos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se le traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3. 2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984, serán dados de baja en los conceptos habilitados en la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984. -JUAN CARLOS R. -El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. A. T. S. y doña M. A. G. G., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, certifican:

Que en la Sesión Plenaria de la comisión, celebrada el día 23 de diciembre de 1983, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148.1.4. y 10 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de <obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma en su propio territorio> y <proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y, el artículo 149.1.22 y 24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación, concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, así como sobre las <obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma>. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.11 declara que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

A) Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, todo ello en relación con la función estatal de ayuda a las Corporaciones Locales y de acuerdo con la normativa especifica que la regule.

B) Programar, aprobar, y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas.

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá encomendar la realización de los estudios, la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras a que se refieren los apartados a) y b), a las Confederaciones Hidrográficas competentes: Ebro, Júcar y Tajo, a cuyos órganos de Gobierno se incorporará una representación proporcionada de la Comunidad.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de Obras Hidráulicas, a excepción de las que en relación con abastecimiento de aguas, saneamiento, encauzamiento y defensas de márgenes de ríos en áreas urbanas son objeto del presente Acuerdo.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

A partir del día 1 de julio de 1984 la Comunidad Autónoma de subrogará en los derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el Estado. Los contratos de obras en curso que tienen contraído crédito correspondiente a la anualidad de 1984, se incluyen en la relación adjunta número 1 *.

El personal que haya de realizar las funciones que se traspasan será ubicado provisionalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad Autónoma de Aragón o por la Administración del Estado. Con independencia de ello, la Administración del Estado reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la deuda de 65 metros cuadrados de locales de oficina.

E) Personal que se traspasa.

En relación adjunta número dos se referencia nominalmente al personal que pasa a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legales previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas aplicables en cada caso.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1983.

F) Vacantes que se traspasan.

Para el cumplimiento de las funciones que se transfieren a la comunidad autónoma, se traspasan las vacantes que se detallan en la relación adjunta número 2 *.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

G.1 La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.447.000 de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

G.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:

* Pesetas *

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 22.658.000 *

Recaudación por tasas u otros ingresos * 14.456.000 *

G.3 El Coste Efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

G.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos.

Créditos en pesetas 1982.

A) Costes brutos:

Gastos de personal * 17.359.000 *

Gastos de funcionamiento * 1.730.000 *

Total * 19.089.000 *

B) Deducción:

Recaudación anual por tasas u otros conceptos * 17.642.000 *

Financiación neta * -1.447.000 *

G.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado G.3.1 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

En el plazo de dos meses a partir de la públicación en el <Boletín Oficial del Estado> del presente Acuerdo se efectuará la entrega de los expedientes relativos a los servicios traspasados.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expedidos la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. T. S. y M. A. G. G.

ANEXO II

Preceptos legales afectados.

Ley de 7 de julio de 1911, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.

Los siguientes Decretos por los que se regulan los auxilios del estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:

Decreto de 17 de mayo de 1940.

Decreto de 27 de julio de 1944.

Decreto de 27 de mayo de 1949.

Decreto de 17 de marzo de 1950.

Decreto de 1 de febrero de 1952.

Decreto-ley de 11 de septiembre de 1953.

Decreto de 10 de enero de 1958.

Decreto de 25 de febrero de 1960.

Decreto de 25 de octubre de 1962.

Decreto de 31 de octubre de 1963.

Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.

Decreto 926/1973, de 26 de abril.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1984
  • Fecha de publicación: 13/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 242 de 9 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22959).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Obras
  • Riegos
  • Saneamiento

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