Habida cuenta de la variación de determinadas circunstancias en relación con los costes de distribución de las carnes congeladas de regulación, esta Dirección General, para facilitar el aprovisionamiento de dichas carnes, tras las diversas consultas realizadas y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, tiene a bien disponer lo siguiente:
Primero.- Queda derogado el punto 2. de la Resolución de 5 de diciembre de 1983.
Segundo.- Los gastos señalados en el punto 1. de la Resolución citada anteriormente no podrán ser superiores a 26 pesetas por kilogramo canal.
Tercero.- La aplicación de estos gastos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 20 de septiembre de 1984.- El Director general, A. Casteñada Boniche.
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