Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 4 de noviembre de 1983 por la Sala Tercera, del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 306.196, interpuesto por "Confederación Española de Organizaciones Empresariales" (CEOE) contra el Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre, sobre régimen fiscal de la inversión empresarial;
Resultando que el citado Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Resultando que concurren en este caso les circunstancias previstas en el artículo 105, 1. a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso 306.196/1980, interpuesto por la "Confederación Española de Organizaciones Empresariales" (CEOE) contra el Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre, sobre régimen fiscal de inversiones empresariales, en que es parte apelada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, debemos anular y anulamos los extremos contenidos en los artículos 32 y 41 del citado Reglamento, como se especifican en los fundamentos anteriores, por conformidad con el ordenamiento jurídico; sin pronunciamiento alguno sobre las costas del recurso."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 11 de abril de 1984.- P. D., el Subsecretario, Miguel Martín Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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