Ilma. Sra.: En el recurso contencioso-administrativo número 306.355, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra el Real Decreto de 11 de julio de 1980, ha recaído sentencia, en 19 de octubre de 1983, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimando como estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España, contra el apartado 1.º del artículo 2.º y el artículo 6.º del Real Decreto 1864/1980, de 11 de julio, debemos anular y anulamos los citados preceptos por no ser conformes a derecho; todo ello sin la sa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 30 de julio de 1984.- P. D., el Director general de Servicios. Emilio Fernández Férnández.
Ilma. Sra. Directora general de Cinematografía.
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