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Documento BOE-A-1984-22963

Resolución de 2 de octubre de 1984, de la Dirección General de Cinematografía, para la aplicación de la Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se regula la realización de películas cinematográficas en coproducción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1984, páginas 29346 a 29346 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-22963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/10/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 de la Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se regula el reconocimiento de la nacionalidad española a las películas producidas en coproducción establece que por la Dirección General de Cinematografía se fijarán, con carácter general, las aportaciones mínimas del productor español en personal y servicios.

En su virtud, y previa consulta a las Asociaciones profesionales afectadas, he dispuesto:

Primero.- La aportación española mínima en personas y servicios en las coproducciones hispano-extranjeras se ajustará a la siguiente tabla de valoración:

* Puntos por tipo de coproducción *

* Mayoritaria * Equilibrada * Minoritaria *

1. Director * 90 * 90 * 90 *

2. Obra literaria preeexistente * 25 * 25 * 25 *

3. Protagonista único * 70 * 70 * 70 *

4. Más de un protagonista (cada uno) * 45 * 45 * 45 *

5. Actor principal (cada uno) * 30 * 30 * 30 *

6. Música de fondo compuesta y grabada en España para la película * 25 * 25 * 25 *

7. Director de fotografía * 30 * 30 * 30 *

8. Productor ejecutivo, siempre y cuando figure en el contrato de coproducción * 40 * 40 * - *

9. Rodaje (totalidad en España) * 40 * 60 * 75 *

10. Rodaje (parcial en España). Puntos por semana y sin que el total pueda superar al correspondiente al rodaje en su totalidad en España * 8 * 8 * 10 *

11. Laboratorio * 10 * 10 * 10 *

12. Estudios de sonorización y montaje * 10 * 10 * 10 *

13. Estudios de rodaje (puntos por semana con mínimo de una semana) * 5 * 5 * 5 *

14. Director de producción. En las coproducciones equilibradas sólo puntuará cuando el Productor ejecutivo sea también español * 10 * 10 * - *

15. Director artístico * 10 * 10 * 10 *

16. Montador * 10 * 10 * 10 *

17. Maquillador * 10 * 10 * 10 *

18. Figurinista, cuando resulte suficientemente justificada su participación en la película * 10 * 10 * 10 *

Para el reconocimiento de la nacionalidad española a las coproducciones hispano-extranjeras se exigirá que el productor español aporte como mínimo los elementos de cualquiera de las dos siguientes alternativas:

1. Uno de los elementos de los número 1, 3 y 4 más dos elementos de los números 2, 5, 6 y 7.

2. Cuatro elementos de los números 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 17.

La Dirección General de Cinematografía determinará la calificación de los personajes como protagonistas o actores principales de cada proyecto.

El laboratorio se considerará como factor de valorización en la medida en que lleve a cabo los trabajos de revelado, positivado y tiraje de copia standard.

Los estudios de sonorización y montaje se considerarán como factor de valorización, siempre que lleven a cabo los trabajos necesarios hasta la consecución de la mezcla definitiva de la película.

Segundo.- El total de puntos de la aportación española deberá corresponder, como mínimo, al porcentaje de la participación del productor en el presupuesto total, teniendo en cuenta las aportaciones técnico-artísticas y servicios de los productos extranjeros, valorados de acuerdo con los mismos criterios.

Tercero.- La presente disposición será aplicable a las coproducciones con países con los que no exista convenio de coproducción, así como a aquellas otras con países con los que exista convenio, siempre que a ello no se oponga el texto del mismo o los acuerdos complementarios de las Comisiones Mixtas correspondientes.

Cuarto.- Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Espectáculos de 29 de diciembre de 1973.

Madrid, 2 de octubre de 1984.- La Directora General, Pilar Miró Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/1984
  • Fecha de publicación: 09/10/1984
  • Fecha de derogación: 27/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 29 de diciembre de 1973.
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 26 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22251).
Materias
  • Cinematografía

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