El artículo 5 de la Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se regula el reconocimiento de la nacionalidad española a las películas producidas en coproducción establece que por la Dirección General de Cinematografía se fijarán, con carácter general, las aportaciones mínimas del productor español en personal y servicios.
En su virtud, y previa consulta a las Asociaciones profesionales afectadas, he dispuesto:
Primero.- La aportación española mínima en personas y servicios en las coproducciones hispano-extranjeras se ajustará a la siguiente tabla de valoración:
* Puntos por tipo de coproducción *
* Mayoritaria * Equilibrada * Minoritaria *
1. Director * 90 * 90 * 90 *
2. Obra literaria preeexistente * 25 * 25 * 25 *
3. Protagonista único * 70 * 70 * 70 *
4. Más de un protagonista (cada uno) * 45 * 45 * 45 *
5. Actor principal (cada uno) * 30 * 30 * 30 *
6. Música de fondo compuesta y grabada en España para la película * 25 * 25 * 25 *
7. Director de fotografía * 30 * 30 * 30 *
8. Productor ejecutivo, siempre y cuando figure en el contrato de coproducción * 40 * 40 * - *
9. Rodaje (totalidad en España) * 40 * 60 * 75 *
10. Rodaje (parcial en España). Puntos por semana y sin que el total pueda superar al correspondiente al rodaje en su totalidad en España * 8 * 8 * 10 *
11. Laboratorio * 10 * 10 * 10 *
12. Estudios de sonorización y montaje * 10 * 10 * 10 *
13. Estudios de rodaje (puntos por semana con mínimo de una semana) * 5 * 5 * 5 *
14. Director de producción. En las coproducciones equilibradas sólo puntuará cuando el Productor ejecutivo sea también español * 10 * 10 * - *
15. Director artístico * 10 * 10 * 10 *
16. Montador * 10 * 10 * 10 *
17. Maquillador * 10 * 10 * 10 *
18. Figurinista, cuando resulte suficientemente justificada su participación en la película * 10 * 10 * 10 *
Para el reconocimiento de la nacionalidad española a las coproducciones hispano-extranjeras se exigirá que el productor español aporte como mínimo los elementos de cualquiera de las dos siguientes alternativas:
1. Uno de los elementos de los número 1, 3 y 4 más dos elementos de los números 2, 5, 6 y 7.
2. Cuatro elementos de los números 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 17.
La Dirección General de Cinematografía determinará la calificación de los personajes como protagonistas o actores principales de cada proyecto.
El laboratorio se considerará como factor de valorización en la medida en que lleve a cabo los trabajos de revelado, positivado y tiraje de copia standard.
Los estudios de sonorización y montaje se considerarán como factor de valorización, siempre que lleven a cabo los trabajos necesarios hasta la consecución de la mezcla definitiva de la película.
Segundo.- El total de puntos de la aportación española deberá corresponder, como mínimo, al porcentaje de la participación del productor en el presupuesto total, teniendo en cuenta las aportaciones técnico-artísticas y servicios de los productos extranjeros, valorados de acuerdo con los mismos criterios.
Tercero.- La presente disposición será aplicable a las coproducciones con países con los que no exista convenio de coproducción, así como a aquellas otras con países con los que exista convenio, siempre que a ello no se oponga el texto del mismo o los acuerdos complementarios de las Comisiones Mixtas correspondientes.
Cuarto.- Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Espectáculos de 29 de diciembre de 1973.
Madrid, 2 de octubre de 1984.- La Directora General, Pilar Miró Romero.
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