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Documento BOE-A-1984-23008

Orden de 28 de septiembre de 1984 sobre régimen de simultaneidad de estudios universitarios en distintos Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1984, páginas 29366 a 29366 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-23008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por disposiciones diversas se ha venido regulando el régimen de los traslados del expediente académico de los alumnos universitarios en aquellos casos en que los interesados desearán iniciar o continuar estudios en Centro distinto de aquel en el que figura su expediente.

Ahora bien, entre los aspectos formales de esta cuestión, en ningún caso se ha contemplado expresamente si supuesto de alumnos que desean iniciar estudios universitarios simultaneándolos con aquellos que vienen realizando en el Centro en que figura su expediente académico.

En tales casos, si bien no puede hablarse propiamente de traslado de expediente académico, es evidente que debe procederse por la vía establecida a tal efecto, a fin de que el alumno pueda acreditar ante el Centro en que desea iniciar nuevos estudios que reúne los requisitos académicos exigidos para ello, lo cual consta oficialmente en el Centro en que obra su expediente y, al mismo tiempo, para que los distintos Centros puedan exponer su criterio sobre la procedencia de acceder o no a la simultaneidad de estudios.

Si bien parece lógico, en atención a su régimen de enseñanza, que sea la Universidad Nacional de Educación a Distancia la receptora de los alumnos que pretendan simultanear estudios, en el caso de que los tuviese implantados, nada impide que puedan ser otras las Universidades elegidas por el alumno, por lo que es preciso establecer, con carácter general, las normas que permitan acreditar los requisitos correspondientes y determinar las condiciones necesarias para simultanear estudios universitarios en distintas Universidades o bien en distintos Centros de la misma Universidad.

En consecuencia, y previo informe de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Los alumnos universitarios que deseen iniciar otros estudios de este mismo nivel educativo en la misma o distinta Universidad, simultaneándolos con los que realizan en el Centro en que figure su expediente académico, deberán proceder conforme se dispone en la presente Orden.

Segundo.- 1. En el supuesto de simultaneidad de estudios en Centros de la misma Universidad, los alumnos efectuarán su petición ante el Rector, quien podrá delegar su resolución en el Decano o Director del Centro al que pretendan incorporarse.

2. En el supuesto de simultaneidad de estudios en Centros de distinta Universidad, en el plazo y forma establecidos para solicitar los traslados de expediente académico, los alumnos deberán formular solicitud de traslado, exponiendo como motivo de la misma el de simultanear los estudios que viene realizando con los propios del Centro para el que formula su solicitud, de forma que la aceptación del traslado de expediente implicará la autorización de simultanear estudios.

Tercero.- Será condición indispensable para que los Rectorados respectivos puedan informar y consiguientemente resolver favorablemente estas peticiones que el alumno tenga completamente superado el primer curos de los que ya tenga iniciado en el momento de solicitar el traslado.

Cuarto.- En caso de resolución favorable, el Centro en el que figure el expediente remitirá al elegido por el alumno para simultanear estudios, copia certificada de su expediente académico personal en la que necesariamente habrán de constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad, acreditando en el mismo, en todo caso, a efectos de constancia de cuantas incidencias sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos, diligencia en la que conste la apertura de nuevo expediente en el centro elegido. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su expediente en aquél.

Quinto.- Queda autorizada la Dirección General de Enseñanza Universitaria para dictar las resoluciones necesarias para desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de septiembre de 1984.- MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/1984
  • Fecha de publicación: 09/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1984
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidades

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