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Documento BOE-A-1984-2347

Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección a la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1984, páginas 2436 a 2439 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-2347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/07/3366

TEXTO ORIGINAL

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE MARZO, EN SU ARTICULO 7.1.20 ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA MISMA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y BIENESTAR SOCIAL. EN CONSECUENCIA, PROCEDE TRASPASAR A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA LOS SERVICIOS DEL ESTADO INHERENTES A TAL COMPETENCIA, DESEMPEÑADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE PROTECCION A LA MUJER

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, ESTA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EXTREMADURA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EXTREMADURA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION A LA MUJER A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS DEL PATRONATO DE PROTECCION A LA MUJER Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL, CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, CONVALIDANDOSE A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE JUSTICIA HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983

ART.5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN MADRID A 7 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON J. A.E.V. Y DON M.A.M., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION A LA MUJER, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.20, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, Y EN EL ARTICULO 149.1.6 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LEGISLACION CIVIL, PENAL Y PENITENCIARIA. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA ESTABLECE, EN SU ARTICULO 7.1.20, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y BIENESTAR SOCIAL

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA TENGA COMPETENCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y BIENESTAR SOCIAL, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA

LA LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952 Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN ATRIBUYEN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y AL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE PROTECCION DE LA MUJER COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCION A LA MUJER

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

1. SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE LA MUJER, AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 7.1.20 DEL ESTADO DE AUTONOMIA Y 148.1.20 DE LA CONSTITUCION

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDADD AUTONOMA DE EXTREMADURA, RECEPTORA DE LAS MISMAS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES DE SU AMBITO TERRITORIAL , EN CUANTO EJERCEN LAS FUNCIONES QUE ASIMISMO SE DETALLAN:

1) JUNTAS PROVINCIALES DE CACERES Y BADAJOZ, EN CUANTO CUMPLEN LOS FINES DEL PATRONATO EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS PROVINCIAS

2) CENTROS:

HOGAR DE LA PURISIMA (CACERES)

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA, NO PERMANECERA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMPETENCIA ALGUNA PARA SER EJERCIDAS POR EL MISMO

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

NO EXISTEN FUNCIONES QUE DEBAN DESARROLLARSE COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+). ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO PERSONAL

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

NO EXITES

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

H.1) EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN PRESUPUESTOS DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO , A 9.611,8 (EN MILES DE PESETAS), SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)

H.2) LOS RECURSO FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO 1983, SEGUN EL PRESUPUESTO PORROGADO DE 1982, COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+)... 9.611,8 MILES DE PESETAS

H.3.1) TRANSITORIAMENTE , MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

(IMPORTES OMITIDOS)

H.3.2) LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.3.1, REPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRAN EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

EL INVENTARIO Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA

LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDADD A PARTIR DEL DIA 1 JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. A. E. V. Y M. A. M

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA APARTADO B, LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1983
  • Fecha de publicación: 30/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 666/2001, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2001-12954).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-6763).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19999).
    • la disposición transitoria tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1983-6190).
    • Ley de 20 de diciembre de 1952 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1952-15247).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ministerio de Justicia
  • Mujer
  • Patronato de Protección a la Mujer

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