El Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, señalaba en su disposición adicional cuarta que por el citado Ministerio, <con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, se dictarán las disposiciones Orgánicas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto>.
Sin embargo, con carácter previo a la publicación de la correspondiente Orden de desarrollo, parece necesario llevar a cabo una reordenación parcial y limitada de las unidades Orgánicas previstas en el mencionado Real Decreto, a efectos de conseguir una mejor distribución funcional de las mismas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo único.- Los perceptos del Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero, que a continuación se indican quedan redactados en los siguientes términos:
<Artículo 2.:
3. Dependen directamente del titular del Departamento los órganos siguientes:
- Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial, cuyo titular tendrá nivel de Director General.
- Servicio de Protocolo, Cancillería y Ordenes, cuya Jefatura corresponderá al primer Introductor de Embajadores, con nivel de Director General. Dispondrá de dos Jefes adjuntos, con nivel de Subdirector General, uno de los cuales estará adscrito a la Secretaría de su Majestad el Rey.
- Oficina de Derechos Humanos, cuyo titular tendrá nivel de Subdirector General.>
<Artículo 4.:
3. Dependerán directamente de la Subsecretaría, la Dirección General del Servicio Exterior y las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
- Oficina Presupuestaria.
- Asesoría Jurídica Internacional.
- Inspección General de Servicios, cuyo titular se denominará Inspector general y tendrá rango de Embajador cuando ejerza su función en el extranjero>.
<artículo 8.:
Dependerán de la Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental las unidades siguientes:
- Subdirección General de Africa del Norte.
- Subdirección General de Africa Subsahariana.
- Subdirección General de Medio Oriente y Asia Continental>.
<artículo 10.:
Dependerán de la Dirección General del Servicio Exterior las unidades siguientes:
- Subdirección General de Personal.
- Subdirección General de Administración.
- Subdirección General de Régimen Interior>.
<artículo 16.:
1. De la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática dependerá una Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática.
2. Dependerán de la Dirección de Asuntos Internacionales de Seguridad y Desarme las unidades siguientes:
- Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad.
- Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme>.
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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