El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Rioja, esta Comisión adoptó en su reunión del día 20 de diciembre de 1983 el acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de 20 de diciembre de 1983 prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Art. 2. Uno. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.
Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.
Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 12 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado Muñoz.
ANEXO I
Don J. A. T. S. y don F. M. M. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Rioja, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 20 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de selección y reproducción animal, a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 148.1.7, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13, 10 y 3 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.6. que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general.
sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma, agotando de esta forma el proceso.
Los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre, 2499/1971, de 13 de agosto, y 733/1973, de 29 de marzo, y demás disposiciones complementarias regulan las funciones y servicios, en materia de Selección y Reproducción Animal, como competencia de la Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de la Producción Animal.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:
a) La ejecución de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario establecidos o elaborados por el órgano y a desarrollar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o en los Depósitos de Reproductores Selectos.
b) La elaboración y ejecución de los programas y actuaciones de interés regional a desarrollar en el Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal y/o en el Deposito de Reproductores Selectos.
c) La prestación de servicios a otras Comunidades Autónomas, así como la fijación de las contraprestaciones recíprocas.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:
a) Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en lo que afecte a materias de reproducción y selección animal.
b) De acuerdo con lo que se indica en el punto D, el establecimiento de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, así como la asignación de los recursos a presupuestarios para tal fin.
c) El control del comercio exterior de material genético animal y de reproductores con destino a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o Deposito de Reproductores Selectos.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones:
a) El establecimiento del calendario de realización de las pruebas de valoración de aquellos reproductores que tengan interés nacional.
b) La determinación de los niveles máximos de utilización de los ejemplares donantes de material genético existentes en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
c) La propuesta de inclusión y adquisición de los ejemplares que han de integrar la plantilla de donantes de material genético en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
d) Los análisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribución de material genético a las Comunidades Autónomas para sus respectivos programas de reproducción ordenada.
e) La elaboración de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
2. Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y colaboración de las funciones transferidas.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Ninguno.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
Ninguno.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Ninguno.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
No hay.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
J) Fecha de efectividad de la transferencia.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 20 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. T. S. y J. M. M. F.
ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal:
Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre Normas Reguladoras de la Reproducción Ganadera.
Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado.
Y disposiciones complementarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid