EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA HA INTERESADO QUE PASE A DEPENDER DEL COLEGIO DE LA CORUÑA LA SECCION DE LUGO PERTENECIENTE AL COLEGIO DE MADRID, LO QUE HA DE CONSIDERARSE PROCEDENTE, AL ESTAR DE ACUERDO AMBOS COLEGIOS Y TRATARSE DE SUPUESTO COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 4.2 DE LA LEY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JULIO DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE INTEGRA EN EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA CORUÑA LA SECCION DE LUGO, POR SEGREGACION DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID
ART. 2. QUEDA MODIFICADO EL AMBITO TERRITORIAL SEÑALADO EN EL REAL DECRETO 2321/1977, DE 5 DE AGOSTO, AL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID, QUE DEJARA DE COMPRENDER LA PROVINCIA DE LUGO
DADO EN MADRID A 27 DE JULIO DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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