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Documento BOE-A-1984-24471

Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Academia Española de Bellas Artes en Roma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1984, páginas 31737 a 31739 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-24471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/10/1921

TEXTO ORIGINAL

Creada la Academia Española de Bellas Artes en Roma en el año 1873, aprovechando los locales de la Fundación de los Reyes Católicos de San Pietro in Montorio, han sido muchas las vicisitudes por las que ha pasado y diversos los Reglamentos que la han regulado; el primero fue del mismo año 1873, y el actual de 1973.

Durante este tiempo, la Academia ha constituido un eficaz instrumento de apoyo, fomento y estímulo tanto a la creación artística como al estudio y a la investigación en los ámbitos que le son propios. Y al valorar esta importante tarea, realizada a lo largo de más de un siglo, es justo subrayar y enaltecer, como ya se hacía en el Decreto de 26 de julio de 1973 por el que se aprobó el Reglamento de la Academia, vigente hasta la fecha, la fecunda relación académica que la Institución romana ha mantenido con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

No obstante, a lo largo de la década transcurrida desde que se aprobó el actual Reglamento, han tenido lugar cambios importantes de muy diversa naturaleza, tanto en nuestro país como en las posibilidades ofrecidas por la Academia en función del contexto cultural de la capital italiana que aconsejan introducir ciertas modificaciones en la organización, orientación y funcionamiento de la Academia Española en Roma, que sin que suponga incremento alguno en el gasto público, se recogen en el presente Real Decreto y en el Reglamento que por el mismo se aprueba.

Entre las innovaciones más destacadas, cabe señalar:

a) La incorporación a la Academia, como dependencia permanente, de la Escuela de Arqueología de Roma (instituida originalmente como Escuela de Historia y Arqueología, por Real Decreto de 3 de junio de 1910 y dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde la creación de la delegación de dicho Organismo en Roma, por Decreto de 17 de julio de 1947), con una previsión estable de becas en esta especialidad, así como de la figura del Jefe de Estudios de la misma.

b) La flexibilización, tanto de la duración y del sistema de concesión de becas, como de las especialidades para cuyo cultivo se otorgan. En efecto, por un lado la práctica ha demostrado que el tiempo concedido era excesivo, disuadiendo la presentación en ciertas ocasiones, de posibles candidatos de mérito cierto o renunciando, en otras, a continuar los interesados hasta la terminación de la pensión o beca ya concedida. Por otra parte, la nueva redacción del artículo 1 del Reglamento pretende abrir a la Academia, de manera aún más decidida que en el pasado a las tendencias más renovadoras en el campo de la creación, de la investigación o del estudio, vinculadas a las disciplinas tradicionalmente acogidas en dicho Centro desde su fundación y cuya realización en Italia tenga en cada momento una especial justificación y merezca el apoyo del Estado es dispongo:

c) La modificación de la composición del Patronato Asesor, preservando su especial vinculación a la Academia de Bellas Artes de San Fernando, con el propósito de ofrecer una representatividad más amplia en su seno, a otras Instituciones o personalidades, de acuerdo con el espíritu de apertura aludido en el párrafo anterior. Como corolario inexcusable de lo que antecede, se revisa, asimismo, el procedimiento para nombrar al Director de la Academia.

d) Se suprime, por último, la distinción entre pensionados y becarios, por entender que carece, en la actualidad, de justificación. Y dicha distinción queda en cierto modo, reemplazada por otra, más conforme a las aspiraciones de la Academia descritas en el punto b), entre creadores e investigadores o estudiosos a los que se exigen distintos requisitos para la presentación de sus candidaturas a las becas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:

Articulo 1. La Escuela de Arqueología en Roma, dependiente en la actualidad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, queda incorporada a la Academia Española de Bellas Artes en Roma, en cuyo seno funcionará como dependencia permanente de la misma.

Art. 2. Se aprueba el adjunto Reglamento de la Academia Española de Bellas Artes en Roma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento aprobado por Decreto 1925/1973, de 26 de julio, así como cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministerio de Economía y Hacienda realizará a los efectos del artículo 1. las correspondientes transferencias de créditos presupuestarios.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Tercera.- El Ministerio de Asuntos Exteriores queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE BELLAS ARTES EN ROMA

Articulo 1. La Academia Española de Bellas Artes en Roma tiene como misión promordial servir de estímulo al desarrollo cultural de nuestro país a través del apoyo a la ampliación de estudios, el perfeccionamiento de técnicas y la realización de experiencias e investigaciones artísticas, humanísticas o históricas, en las Bellas Artes, atendiendo a sus corrientes más renovadoras y a las posibilidades específicas que en tal sentido y en cada circunstancia ofrezca la capital italiana para el más fructífero desarrollo de las aludidas actividades.

Funcionará en el seno de la Academia, como dependencia permanente de la misma, la Escuela de Arqueología, que tendrá como cometido propio la formación de especialistas y el fomento de la investigación en este campo.

La Academia Española de Bellas Artes en Roma depende del Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Relaciones Culturales), el cual ejercerá su jurisdicción a través de la Embajada de España en Roma. Tendrá especiales relaciones con los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, que contribuirán a la realización de los fines de la Institución.

Art. 2. La Dirección General de Relaciones Culturales, como es tradición, podrá solicitar el alto parecer y asesoramiento de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando cuando a su juicio, así lo requieran las materias objeto de la consulta.

Art. 3. La Dirección General de Relaciones Culturales otorgará todos los años un número determinado de becas que comprenderán un mínimo de 100 mensualidades, de acuerdo con la calidad y el número de las solicitudes y teniendo en cuenta las limitaciones que impongan las instalaciones de la Academia y sus presupuestos,

Las becas se convocarán para las especialidades de Arquitectura, Escultura, Pintura, Grabado, Historia, Restauración, Museología, Música, Teatro, Cine y cualesquiera otra disciplina relacionada con las anteriores, cuyo estudio se considere de interés.

Además de las especialidades reseñadas en el apartado anterior, se convocará obligatoriamente cada año un número determinado de becas distribuidas en un mínimo de 36 mensualidades para formación de especialistas y fomento de la investigación en el campo de la arqueología. Tales mensualidades vendrán a añadirse a las especificadas en el apartado primero de este artículo.

Los beneficios de las becas son indivisibles y recaen individualmente sobre sus titulares. El disfrute de la beca es además, incompatible con el simultáneo de cualquier otro tipo de beca y ayuda.

Art. 4. La Dirección General de Relaciones Culturales podrá aceptar la colaboración que los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, especialmente relacionados con los fines de la Institución, le ofrezcan en forma de becas, o en cualquier otra forma, que coadyuve a la realización de las actividades de la Academia, aceptando, íntegramente, las condiciones reglamentarias en lo que se refiere a ingreso, régimen de vida, derechos y deberes del becario.

Asimismo, la Dirección General de Relaciones Culturales podrá aceptar la colaboración que cualquier otro Departamento ministerial, Comunidad Autónoma o Institución, pública o privada, le ofrezca en los términos establecidos en el apartado anterior.

Art. 5. La duración de las becas será de tres, seis o nueve meses. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados podrá contemplarse el otorgamiento de becas de duración superior a nueve meses. Excepcionalmente, asimismo, las becas podrán ser prorrogadas por un período máximo igual a aquel por el que fueron concedidas, si los estudios objeto de las mismas así lo requirieren a juicio de la Dirección General de Relaciones Culturales, previo informe del Patronato de la Academia.

Art. 6. La Dirección General de Relaciones Culturales, en los períodos en que haya alojamiento disponible en la Academia, podrá autorizar la residencia en ésta, con carácter eventual, previa consulta a su Director y al Embajador de España en Roma, a personas que, por razones de su profesión o de su cargo, realicen alguna misión a las que se refiere el artículo 1.

Art. 7. No podrán residir en la Academia los familiares de los becarios sin la previa autorización de su Director. En todo caso, la residencia de los familiares no producirá gasto para la Academia ni merma en las plazas de la misma.

Organización de la Academia

Art. 8. Al Ministerio de Asuntos Exteriores corresponde resolver los asuntos de la Academia Española de Bellas Artes en Roma, en armonía con la presente Reglamentación y contando con el asesoramiento del Patronato de la Institución.

Art. 9. La Academia está formada por un Patronato, un Director, un Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología, un Secretario y los becarios, desempeñando cada uno de ellos sus funciones de acuerdo con el presente Reglamento. Para los asuntos de organización interna de la Academia funcionará un Consejo de Dirección compuesto por el Director y Secretario de la Academia, el Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología de la misma y, por un representante, libremente elegido, por los becarios.

El Patronato. Su composición

Art. 10. El Patronato estará presidido por el Director general de Relaciones Culturales y compuesto por doce miembros nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Director general de Relaciones Culturales, por un período de cuatro años, excepto aquellos miembros que lo sean por razón de su cargo, y a los que se les denominará Vocales natos.

Serán Vocales natos del Patronato: El Director general de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura; el Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, con categoría mínima de Director general; un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; el Director de la Academia de Bellas Artes en Roma y el Director Jefe de Instituciones Culturales de la Dirección General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los seis miembros restantes del Patronato serán académicos o personas de reconocida valía en las materias propias de la Academia. Estos serán elegidos de la siguiente forma: Tres de ellos a propuesta en terna de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, los otros tres miembros serán elegidos por la Dirección General de Relaciones Culturales, aunque dos de ellos lo serán a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos. La Dirección General de Relaciones Culturales formulará a continuación la propuesta definitiva de nombramiento que haya de presentar al Ministro.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año en el Ministerio de Asuntos Exteriores, pudiendo ser convocado, con carácter extraordinario, en cualquier momento, por el Director general de Relaciones Culturales.

Atribuciones del Patronato

Art. 11. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores en cuantos asuntos conciernan a la organización de la Academia y a la labor realizada por los becarios.

b) Examinar los informes sobre los becarios que remita el Director de la Academia y proponer a la Dirección General de Relaciones Culturales cuantas medidas considere oportunas para mantener el prestigio a la eficacia de la Institución, pudiendo incluso, aconsejar la anulación de una beca si su titular no responde a la confianza que se deposite en el mismo.

c) Proponer, a la vista de los informes del Director de la Academia, las prórrogas de las becas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.

d) Asesorar a la Dirección General de Relaciones Culturales sobre los expedientes de prórroga de los mandatos del Director, del Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología y del Secretario de la Academia.

e) Proponer la concesión del título honorífico <Premio de Roma> a los artistas becados que, durante el disfrute de su beca, no hayan tenido informe desfavorable del Patronato en su trabajo y conducta.

f) De manera general, asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la interpretación y aplicación del presente Reglamento en todos aquellos aspectos que no sean objeto de una regulación específica.

Nombramiento del Director

Art. 12. El Ministro de Asuntos Exteriores nombrará, a propuesta del Director general de Relaciones Culturales, oído el Patronato, al Director de la Academia. Para formular esta propuesta, el Director general solicitará del Patronato una relación de tres candidatos que, por su preparación, prestigio personal, conocimiento de la lengua italiana y condiciones de carácter y gobierno, sean aptos para el desempeño del cargo. El Director general propondrá a continuación al Ministro el candidato de esta relación que él considere con mayores aptitudes para ocupar la Dirección de la Academia Española de Bellas Artes en Roma.

Art. 13. La retribución y los gastos de representación del Director serán los que determinen los presupuestos ordinarios anuales de la Academia. Percibirá, además, para los gastos de traslado a Roma, y cuando cesare, de regreso a España, las cantidades que por este concepto le asigne la Dirección General de Relaciones Culturales.

Si fuera nombrado un funcionario civil del Estado como Director de la Academia, su régimen retributivo se ajustará al que, con carácter general, venga fijado en la Reglamentación correspondiente.

El Director de la Academia residirá con su familia en la Academia, ocupando el apartamento a él destinado y recibiendo la dotación inventariada del mismo.

Art. 14. La duración del nombramiento del Director de la Academia será de tres años, prorrogables por otros tres, cesando en su cargo al expirar el plazo de su nombramiento o prórroga, en su caso, o por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Patronato.

Art. 15. En caso de cese, ausencia o enfermedad del Director, será éste sustituido por el Secretario.

Atribuciones y deberes del Director

Art. 16. El Director deberá mantener el buen orden y decoro de la Academia al nivel que el prestigio de la Nación exige. Le compete, asimismo, el control de todos los asuntos de la Academia, tanto de orden administrativo como técnico la organización del régimen interior, la redacción de informes trimestrales sobre el comportamiento y la labor realizada por los becarios y la resolución de cuantos problemas se deriven de los trabajos de los mismos.

Asimismo corresponde al Director de la Academia, de manera general, ejercer funciones de tutoría y tutela sobre la organización académica o científica de los trabajos de la misma, así como la relación con otros Centros de igual naturaleza existentes en Roma.

Art. 17. El Director de la Academia dependerá orgánicamente de la Embajada de España en Italia y, por su intermedio, de la Dirección General de Relaciones Culturales. Por conducto de la Embajada, tramitará cuantas comunicaciones deba efectuar al Ministerio de Asuntos Exteriores; entre ellas, los informes sobre los becarios y, en general, sobre la marcha de la Academia, así como cuantas comunicaciones se refieran al cumplimiento de las instrucciones recibidas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art. 18. El Director disfrutará anualmente de una licencia reglamentaria de un mes, entre los de junio y septiembre, alternándose con el Secretario y previa autorización del Embajador. Cuando el Director necesite trasladarse a España por motivos de urgencia o de servicio necesitará, asimismo, tal autorización. En ambos casos, el Embajador dará cuenta seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Nombramiento, atribuciones y deberes del Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología

Art. 19. El Ministro de Asuntos Exteriores designará, previo informe del Patronato, al Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología de la Academia, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Deberán concurrir en el candidato propuesto las adecuadas condiciones de competencia específica para el puesto, prestigio personal y conocimiento de la lengua italiana.

Art. 20. La duración del nombramiento de Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología de la Academia será de dos años, prorrogables, cesando en su cargo al expirar el plazo de su nombramiento o prórroga, en su caso, o por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Director general de Relaciones Culturales.

Art. 21. El cargo de Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología será remunerado con el sueldo anual que fije el presupuesto de la Academia. Percibirá, además, para los gastos de traslado a Roma, y cuando cesare, de regreso a España, las cantidades que por ese concepto le asigne la Dirección General de Relaciones Culturales.

Si fuera nombrado un funcionario civil del Estado como Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología, su régimen retributivo se ajustará al que, con carácter general, venga fijado en la reglamentación correspondiente.

Art. 22. Bajo la supervisión general del Director de la Academia, y de acuerdo con el, competerá al Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología la organización académica o científica de los trabajos de la misma, así como la relación con otras Escuelas de igual naturaleza existentes en Roma.

Art. 23. El Jefe de Estudios de la Escuela de Arqueología disfrutará, anualmente, de una licencia reglamentaria de un mes entre los de junio y septiembre.

Nombramiento, atribuciones y deberes del Secretario de la Academia

Art. 24. El Ministro de Asuntos Exteriores designará, previo concurso anunciado en el <Boletín Oficial del Estado> y oído el informe del Director de la Academia y del Patronato, al Secretario de la misma. Serán requisitos necesarios para presentarse al concurso anteriormente señalado:

1) Acreditar el conocimiento suficiente de la lengua italiana.

2) Demostrar conocimientos de administración y contabilidad.

3) Poseer titulo académico de nivel universitario.

En todo caso, y respetando los criterios antes enumerados, será mérito preferente la condición de funcionario de la Administración Civil

Art. 25. La duración del nombramiento del Secretario será de cuatro años prorrogables por períodos de dos años, previo informe del Director de la Academia y decisión de la Dirección General de Relaciones Culturales.

El Secretario cesará al expirar el plazo de su nombramiento o prórroga, en su caso, o por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, oídos el Director general de Relaciones Culturales y el Director de la Academia.

Art. 26. Serán funciones del Secretario:

a) Sustituir al Director en los casos de cese, ausencia o enfermedad, percibiendo durante este tiempo una gratificación que será señalada por la Dirección General de Relaciones Culturales.

b) Organizar y dirigir, bajo inspección del Director y de acuerdo con éste, los trabajos de administración, contabilidad y secretaría de la Academia.

c) Organizar las tareas del personal subalterno y vigilar el funcionamiento de los servicios, y

d) Ocuparse del inventario general de la Academia.

Art. 27. El cargo de Secretario será remunerado con el sueldo anual que fija el presupuesto de la Academia. Percibirá, además, para los gastos de traslado a Roma y cuando cesare, de regreso a España, las cantidades que por este concepto le asigne la Dirección General de Relaciones Culturales.

Si fuera nombrado un funcionario civil del Estado como Secretario de la Academia, su régimen retributivo se ajustará al que, con carácter general, venga fijado en la Reglamentación correspondiente.

El Secretario de la Academia residirá con su familia en el apartamento que en ella se le habilite, recibiendo la dotación inventariada del mismo.

Art. 28. El Secretario de la misma disfrutará anualmente de una licencia de un mes, previa autorización del Director, entre los meses de junio y septiembre, alternándose con él. En aquellos casos en que el Secretario necesite trasladarse a España por motivos de urgencia o de servicio, deberá también ser autorizado por el Director.

De la manera de proveer las plazas de los becarios

Art. 29. Para proveer las plazas de los becarios, se publicará anuncio sobre las vacantes y la convocatoria del concurso en el <Boletín Oficial del Estado>. La convocatoria se anunciará asimismo en edictos fijados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidades Autónomas e Instituciones públicas o privadas que puedan estar directamente interesadas en el concurso, dándosele la mayor difusión a través de los distintos canales de información del país.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3., la convocatoria deberá incluir, en todo caso, un número mínimo de becas.

Art. 30. Para tomar parte en los concursos deberá acreditarse ser de nacionalidad española mayor de edad y, en su caso estar libre de las obligaciones del servicio militar.

Art. 31. Los aspirantes deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Relaciones Culturales, dentro del plazo de las convocatorias que oportunamente se efectuarán, presentando, junto a la exigida en el artículo 30, la documentación siguiente, según la beca sea para trabajos de creación artística o de investigación:

a) En todo caso, una Memoria en la que se anticipen los planes de trabajo que el candidato se proponga realizar.

b) En el caso de las becas de ampliación de estudios o de investigación, carta o documento de aceptación de la Institución italiana donde el candidato se propone realizar sus trabajos, así como aval del Director de Estudios del aspirante.

c) Asimismo se presentarán cuantos certificados posea el interesado acreditativos de sus méritos como títulos académicos, certificaciones de estudios con calificaciones, trabajos publicados o expuestos, presentaciones de sus Maestros o Profesores, conocimiento suficiente del idioma italiano, currículum vitae, etc.

Art. 32. Los concursos serán resueltos en el seno del Patronato. No obstante, cuando la especialidad objeto de la beca exigiera a juicio de los miembros del Patronato la presencia de personas de especial cualificación, el Presidente podrá proponer al Director general de Relaciones Culturales la designación, en calidad de asesores de un máximo de dos personas que asistan al Patronato en la decisión del concurso.

En ambos casos, los concursos serán resueltos por una Comisión compuesta por tres miembros de entre los que lo sean del Patronato, y se nombrarán tantas Comisiones como el Patronato juzgue necesarias en función de la especialidad de las becas. Cada Comisión designará su propio Presidente y podrá, en cualquier momento, solicitar la presencia de los concursantes para ampliar su información y cuantos extremos considere necesarios a efectos de una valoración exacta de sus méritos.

Cada Comisión presentará al Pleno del Patronato una lista en la que figurarán los nombres de los candidatos seleccionados y los Propuestos como suplentes. El Patronato, a continuación, elaborará una lista única del conjunto de los seleccionados, indicando la especialidad, y la presentará al Director general de Relaciones Culturales, quien formulará la correspondiente propuesta al Ministro de Asuntos Exteriores, para la resolución del concurso.

De los becarios

Art. 33. Los aspirantes que resulten designados para cubrir las vacantes de las becas deberán presentarse en la Academia de Bellas Artes de España en Roma, en las fechas que señale la convocatoria oportunamente, el Director enviará al Director general de Relaciones Culturales un parte de incorporación. Las plazas que no hubieran sido ocupadas corresponderán automáticamente a los suplentes, que también dispondrán de un mes para tomar posesión. Al aceptar la beca concedida, los interesados se comprometen a cumplir la Reglamentación de la Academia en todas sus partes. No podrán tener adquirido ningún compromiso, como oposiciones, exposiciones, concursos, etc., que les impida el cumplimiento íntegro o continuado del trabajo y estudios objeto de la beca.

Los becarios recibirán en la Academia, con cargo a los presupuestos ordinarios de la misma una indemnización por el viaje de ida y vuelta desde España.

Art. 34. Los artistas becados tendrán su residencia en la Academia, disponiendo durante la beca de un estudio para su trabajo, adecuado a las necesidades del mismo.

Art. 35. Los demás becarios tendrán también su residencia en la Academia, informando periódicamente al Director de la marcha de los trabajos y de los estudios propuestos. Al término del curso entregarán la Memoria definitiva del trabajo realizado que acredite el cumplimiento del plan trazado en la solicitud. Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su investigación, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, al Director para su aprobación.

Art. 36. El Patronato o una Comisión Delegada por el mismo será el encargado de estudiar la labor realizada por los becarios que hayan terminado, pudiendo recabar de ellos su presencia para todas las aclaraciones que sean necesarias. El Patronato emitirá, en cada caso, un dictamen en el que, además, en el caso de que sean apreciados méritos relevantes podrá proponer la concesión a los artistas becados del título honorífico <Premio de Roma>, público reconocimiento que será valorado por el Estado en concursos, oposiciones, misiones y cargos oficiales.

Art. 37. Cada año, la Academia mostrará el resultado de los trabajos en ella realizados. Al término de su beca, los artistas plásticos quedan obligados a depositar en la Academia una de sus obras a elección de la Dirección del Centro. Si hubieren obtenido prórroga, finalizada la misma, harán entrega a la Academia de un segundo trabajo de libre creación. En el caso de trabajos de investigación o estudio, el becario depositará una copia del mismo en la Academia.

En ambos supuestos, la Academia ostentará la propiedad de la obra y podrá disponer de ella libremente.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/1984
  • Fecha de publicación: 02/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1984
  • Fecha de derogación: 25/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1565/1998 de 17 de julio (Ref. BOE-A-1998-17695).
  • SE MODIFICA, por Real Decreto 1155/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-16207).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 276 de 17 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-25447).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por el Decreto 1925/1973, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1973-1136).
  • CITA:
Materias
  • Academia Española de Bellas Artes en Roma
  • Arqueología
  • Becas
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Dirección General de Relaciones Culturales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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