El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de octubre corriente, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 701/1984, planteado por el Presidente del Gobierno contra el artículo 18.5 en cuanto que incluye la emisión y transmisión por cable; la Ley de la Generalidad Valenciana 7/1984, de 4 de julio, de creación de la Entidad pública de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y regulación de los servicios de radiodifusión de la Generalidad Valenciana. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 9 de octubre corriente, fecha de su formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado artículo 15.5, en cuanto que incluye la emisión y transmisión por cable, de dicha Ley 1984, de la Generalidad Valenciana.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 17 de octubre de 1984.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso. Rubricado.
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