La Ley 70/1980, de 16 de diciembre, en su artículo tercero, dispone la formación por parte de los Ayuntamientos, del Padrón Municipal de Habitantes cada cinco años coincidiendo, en los años terminados en uno, con la formación de los Censos de Población y Viviendas y en la fecha que se señale por Real Decreto, entre 1 de marzo y el 31 de mayo, en los años terminados en seis.
Antes del 31 de mayo de 1986 deberá, por tanto, procederse a la renovación de los padrones municipales de habitantes.
Al objeto de que los citados padrones respondan a la realidad existente y para facilitar los trabajos de renovación patronal, se hace preciso que cada Ayuntamiento lleve a cabo una serie de trabajos preliminares y comunes, que la experiencia aconseja sean realizados con detenimiento y, por tanto, con la debida anticipación respecto al momento de la recogida de datos.
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Decreto 65/1971, de 14 de enero) establece en el artículo 113, que el Instituto Nacional de Estadística regulará la formación, custodia y conservación del Padrón Municipal de Habitantes, por medio de una instrucción general que redactará con la colaboración de la Dirección General de Administración Local dependiente del Ministerio de Administración Territorial.
El Real Decreto 3774/1982, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda integra al Instituto Nacional de Estadística en la Secretaria de Estado de Economía y Planificación de dicho Ministerio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Con anterioridad a la renovación del Padrón Municipal de Habitantes, que ha de llevarse a cabo antes del 31 de mayo de 1986, cada Ayuntamiento, con cargo a su presupuesto, deberá realizar los trabajos necesarios que permitan la inequívoca identificación de los habitantes dentro del término municipal respectivo.
Estos trabajos se referirán esencialmente a la revisión de los agrupamientos de población existentes en el término municipal (relación de ciudades, villas, aldeas y otros), así como a la rotulación de vías urbanas y a la numeración de edificios.
Art. 2. Siendo conveniente la utilización, en los trabajos de recogida del Padrón Municipal, de la división del término municipal en las secciones censales que sirven de base ara los trabajos estadísticos y encuestas del Instituto Nacional de Estadística y que fue aprobada en su día por éste, cada Ayuntamiento procederá a la revisión del seccionado elevando, para su aprobación por la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en la correspondiente provincia, las propuestas de modificación que considere oportunas.
Art. 3. Para el correcto desarrollo de los trabajos preliminares, indicados en los dos artículos anteriores, el Instituto Nacional de Estadística, a través de sus Delegaciones Provinciales, prestará el necesario asesoramiento a los Ayuntamientos comprobando asimismo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Art. 4. Los trabajos preliminares dispuestos en el presente Real Decreto deberán quedar ultimados antes del 31 de diciembre de 1985.
Art. 5. Se facultad al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Mocoso del Prado y Muñoz.
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