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Documento BOE-A-1984-24876

Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan los contratos en prácticas y para la formación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 1984, páginas 32373 a 32376 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-24876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/31/1992

TEXTO ORIGINAL

La Ley 32/1984, de 2 de agosto, modifica, entre otros, el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos de trabajo en prácticas y para la formación, en el sentido de eliminar aquellos aspectos más limitativos y obstaculizadores para su utilización en los últimos años.

Las citadas modificaciones, así como la experiencia obtenida con la aplicación de estas modalidades de contratación, hacen necesario proceder a desarrollarlas reglamentariamente, derogando y modificando la sección 3. del capítulo II del Real Decreto 1445/1982 de 25 de junio, que hasta ahora regulaba los trabajos en prácticas y para la formación con la pretensión de potenciar la inserción en el empleo de los jóvenes trabajadores. Dicho desarrollo reglamentario el Gobierno lo lleva a efecto, precisamente, a través de la presente disposición haciendo uso para ello de la autorización contenida en los artículos 11, 3, y 17, 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984 de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, consultadas las Organizaciones sindicales y Asociaciones empresariales más representativas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1984, dispongo:

CAPITULO PRIMERO

Contrato en prácticas

Artículo 1. El contrato de trabajo en prácticas es el concertado entre quien esté en posesión de una titulación universitaria o equivalente, el título de Bachiller, el título de Formación Profesional u otras titulaciones académicas o laborales que habiliten legalmente para la práctica profesional y un empresario para la prestación de un trabajo retribuido que permita a su vez al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le facilite una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Art. 2. 1. El contrato en prácticas podrá celebrarse por los trabajadores a que se refiere el artículo anterior dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios necesarios para la titulación de que se trate. El cumplimiento por parte del trabajador, durante dicho período, del servicio militar o de la prestación social sustitutoria del mismo interrumpe el cómputo del período de cuatro años.

2. En el caso de emigrantes titulados en el extranjero, el cómputo a que se refiere el número anterior se efectuará desde la fecha de la convalidación de los estudios en España.

3. La acreditación de la titulación deberá efectuarla el trabajador mediante el correspondiente título o, en su defecto, la certificación de su solicitud o de la terminación de los estudios que den derecho a la obtención del mismo.

Art. 3. 1. La duración del contrato no podrá ser inferior a tres meses ni superior a tres años.

2. Podrá establecerse un período de prueba conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

3. A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a que se le expida por parte del empresario el correspondiente certificado en el que conste la duración, las características de las practicas efectuadas y la rotación de las mismas, en su caso así como el grado de prácticas alcanzado.

Art. 4. La retribución del trabajador en prácticas será la establecida en el contrato o, en su caso, en Convenio Colectivo, sin que, en su defecto pueda ser inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional, todo ello en proporción a la duración de la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Art. 5. Las Empresas que contraten a tiempo completo a trabajadores para la realización de prácticas laborales tendrán derecho a la reducción, durante la duración del contrato, del 75 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes por trabajadores contratados según los artículos anteriores.

CAPITULO II

Contrato para la formación

Art. 6. El contrato de trabajo para la formación es aquel por el que el trabajador se obliga, simultáneamente, a prestar un trabajo y a recibir formación, y el empresario a retribuir el trabajo y al mismo tiempo, a proporcionar a aquél una formación que le permita desempeñar un puesto de trabajo.

Art 7. 1. Podrán concertar el trabajo para la formación laboral las personas que en el momento de la firma del contrato sean mayores de dieciséis años y menores de veinte años. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

2. Cuando se precise legalmente, se exigirá el consentimiento o autorización de los padres o representantes legales del trabajador.

Art. 8. 1. La duración del contrato para la formación tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de tres años.

2. Los tiempos dedicados a enseñanza podrán concentrarse o alternarse con los de trabajo efectivo en la Empresa, según las fases del proceso formativo que se fijen en el contrato, y sin que el tiempo global correspondiente a aquélla pueda ser inferior a un cuarto ni superior a un medio del convenido en el contrato. A través de planes-tipo elaborados por el Instituto Nacional de Empleo, oídas las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas podrá definirse el contenido de la formación teórica por actividades en el caso de que la Empresa, por su reducida dimensión u otras circunstancias, no presente un plan propio.

La enseñanza podrá realizarse en la propia Empresa o bien, mediante convenios o conciertos de colaboración, en Centros autorizados de Formación Profesional o del Instituto Nacional de Empleo.

3. Las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas, así como las faltas de aprovechamiento, serán calificadas, en cada caso, como faltas al trabajo o como disminución del rendimiento a los efectos legales oportunos.

Art. 9. La retribución del trabajador, que corresponderá únicamente a las horas efectivamente trabajadas, será la establecida en el contrato o, en su caso, en el Convenio Colectivo correspondiente, sin que en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional que corresponda en proporción a la jornada de trabajo efectivo.

Art. 10. A la finalización del contrato el empresario expedirá un certificado en el que consten la duración, la formación adquirida y la naturaleza o clase de las tareas realizadas en la Empresa por el trabajador.

Art. 11. 1. Las Empresas que contraten a tiempo completo a trabajadores para la formación quedarán exentas de la totalidad de la cuota empresarial de la Seguridad Social, correspondiente a las contingencias comunes, por trabajador contratado, siempre que la plantilla de la Empresa esté formada por menos de 25 trabajadores.

En caso de que las Empresas tengan, al menos, 25 trabajadores se reducirá la señalada cuota empresarial, por trabajador contratado, en el 90 por 100.

2. Para determinar la base mensual de cotización a la Seguridad Social en los contratos para la formación en los que se haya pactado la concentración del tiempo de enseñanza, la retribución global que corresponda percibir al trabajador por las horas efectivamente trabajadas se prorrateará uniformemente a lo largo del período de vigencia del contrato.

CAPITULO III

Normas comunes

Art. 12. 1. Las Empresas que pretendan celebrar contratos de trabajo con arreglo al presente Real Decreto deberán solicitar a los trabajadores mediante oferta genérica o nominativa de la correspondiente Oficina de Empleo.

2. Los contratos en prácticas y para la formación se formalizarán siempre por escrito, en ejemplar cuadruplicado y en los modelos oficiales que figuran como anexo del presente Real Decreto, debiendo constar en todo caso la duración del contrato, la jornada laboral y la retribución convenida.

El contrato se registrará en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar; otro, debidamente diligenciado, se adjuntará a la solicitud de alta en la Seguridad Social.

3. En los contratos en prácticas deberá constar, además, la titulación del trabajador, el objeto de las prácticas y el período de prueba, en su caso.

4. En los contratos para la formación figurará necesariamente la distribución de la jornada en enseñanza y trabajo efectivo. Estos contratos se acompañarán de la autorización o consentimiento a que se refiere el número 2 del artículo 7., en su caso.

Art. 13. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante la vigencia de los contratos en prácticas o para la formación, así como el cumplimiento por parte del trabajador del servicio militar o de la prestación social sustitutoria del mismo, interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

Art. 14. 1. Los contratos en prácticas y para la formación concertados por una duración inferior a la máxima establecida podrán prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por períodos no inferiores al mínimo de duración, siempre que la duración inicial más la de la prórroga o prórrogas sucesivas no superen el máximo de tres años.

2. Los contratos regulados en los artículos anteriores se extinguirán por expiración del tiempo convenido.

Si llegados al término no hubiera denuncia por alguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

3. En caso de que el interesado se incorpore sin solución de continuidad a la Empresa en que hubiese realizado las prácticas o la formación, el tiempo de duración de éstas se deducirá del período de prueba, si se hubiese concertado, computándose a efectos de antigüedad.

Art. 15. Adquirirán la condición de trabajadores fijos los contratados en prácticas o para la formación cuando no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiese transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido para la actividad de que se trate o no se hubiesen observado las disposiciones sobre exigencia de celebración por escrito del contrato, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o servicios prestados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Art. 16. 1. No podrán acogerse a los beneficies previstos en este Real Decreto las Empresas que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social, salvo que tuvieran concedido aplazamiento.

2. Tampoco se concederán los beneficios previstos para los contratos en prácticas y para la formación cuando éstos se celebren con el cónyuge ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ocupen puestos de alta dirección en las Empresas.

Art. 17. Los trabajadores contratados en prácticas o formación laboral tendrán derecho a todas las prestaciones de Seguridad Social, no computándose el tiempo del contrato a efectos de carencia para la pensión de jubilación. La aportación de los trabajadores a la Seguridad Social por contingencias comunes se obtendrá multiplicando las cuotas devengadas por los trabajadores por el coeficiente que anualmente determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 18. Las infracciones que pudieran cometerse en relación con lo dispuesto en la presente norma se sancionarán con arreglo a lo previsto en el artículo 57 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y supondrán la pérdida de las reducciones o exenciones en las cuotas de la Seguridad Social, desde la fecha en que se produjo la correspondiente infracción.

Art. 19. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente como parte integrante de sus estudios académicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El coeficiente aplicable a las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social devengadas por contingencias comunes, a que se refiere el artículo 17, será para el año 1984 del 0,6916.

Segunda.- Por las Administraciones Públicas podrán acomodarse estos modelos de contratos a las peculiaridades de las mismas, respetándose, en todo caso, las cláusulas contenidas en los modelos que, como anexos, figuran en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los contratos en practicas y para la formación vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición seguirán rigiéndose por las normas con arreglo a las cuales se concertaron. No obstante, el plazo de duración de las mismas podrá ampliarse, previo acuerdo de las partes, hasta el límite máximo de tres años. En este caso, el tiempo durante el cual se prorrogue el contrato, éste se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- Los empresarios que hayan celebrado contratos en prácticas y para la formación entre las fechas de entrada en vigor de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y del presente Real Decreto podrán optar entre continuar recibiendo los beneficios que le fueron concedidos o acogerse, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, a las reducciones o exenciones en las cuotas de la Seguridad Social prevista en el mismo, previa comunicación a la correspondiente Oficina de Empleo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y expresamente las secciones 3. del capítulo II y 3. del capítulo III del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, salvo lo previsto en la disposición transitoria primera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 31 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amann.

ANEXOS

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN PRACTICAS, CELEBRADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1992/1984

POR LA EMPRESA

Don: ...

Fecha de nacimiento ...

Número DNI ...

En concepto de (1) ...

Empresa ...

Actividad ...

Domicilio ...

Número de S. S. de la Empresa ...

Número de trab. en plantilla ...

Domicilio Centro trabajo ...

Número de S. S. del centro de trabajo ...

Número de trab. en el centro de trabajo ...

EL TRABAJADOR

Don: ...

Nivel de estudios terminados ...

Fecha de nacimiento ...

Número DNI ...

Domicilio ...

Con la asistencia legal, en su caso, de D. ..., edad ..., documento nacional de identidad ..., en calidad de (2) ...

DECLARAN

El trabajador

a) Que esta en posesión del título de (3) ... o en condiciones de obtenerlo por haber terminado con fecha ... los estudios correspondientes al mismo (4), que le capacitan para la práctica profesional objeto de este contrato.

b) Que no han transcurrido cuatro años desde la terminación o convalidación de los estudios, excluido en su caso, de dicho plazo el tiempo dedicado al servicio militar o prestación social sustitutoria, cuyo cumplimiento tuvo lugar desde ..., hasta (5) ...

c) Que está inscrito en la Oficina de Empleo de ..., desde ..., como demandante de empleo con el número ... y con la profesión principal de ...

El representante de la Empresa

a) Que sí/no (6) está al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social o que sí/no (6) tiene concedido aplazamiento por resolución de fecha ...

b) Que el trabajador sí/no (6) tiene con el empresario o con el personal de alta dirección de la Empresa la relación de parentesco (7) a que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto ...

c) Que si/no (6) celebra el presente contrato a tiempo completo.

Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El trabajador prestará sus servicios como (8) ... en prácticas, con la categoría profesional de ..., en el Centro de trabajo ubicado en ..., constituyendo el objetivo fundamental de la práctica ...

Segunda.- La jornada de trabajo será de ... horas semanales, prestadas de ...a ..., con los descansos establecidos legal o convencionalmente.

Tercera.- El trabajador percibirá una retribución total de ... pesetas brutas (9) ..., que se distribuye en los siguientes conceptos salariales (10) ...

Cuarta.- La duración del presente contrato será de (11) ... y se extenderá desde ... hasta ..., estableciéndose un período de prueba de (12) ... La situación de incapacidad laboral transitoria del trabajador, así como el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, si/no (6) interrumpirán el plazo de duración del contrato.

Quinta.- La duración de las vacaciones anuales será de (13) ...

Sexta.- El contrato se extinguirá automáticamente por la expiración del tiempo convenido, incluido, en su caso, el de las prórrogas que se puedan acordar al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto.

Si al término de este contrato el trabajador se incorpora a la Empresa sin solución de continuidad, el tiempo de duración de este contrato se deducirá del nuevo período de prueba, si se concierta, y se computará asimismo a efectos de antigüedad.

Séptima.- A la finalización del presente contrato la Empresa se obliga a expedir un certificado al trabaJador en el que conste la duración las características de las prácticas efectuadas y la rotación de las mismas, así como el grado de practicas alcanzado.

Octava.- En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto ...

Novena.- El presente contrato quedará registrado en la Oficina de Empleo de ...

CLAUSULAS ADICIONALES

Y para que así conste, se extiende este contrato por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.

En ... a ... de ... de 198 ...

El trabajador, ...

El representante legal del menor, si procede, ...

El representante de la Empresa, ...

(1) Director, Gerente, etc.

(2) Padre, madre o representante legal.

(3) Indicar si se trata de titulación universitaria o equivalente, título de Bachiller, título de Formación Profesional o de otra titulación académica o laboral.

(4) Este extremo se acreditara con la exhibición del título, certificación de su solicitud o certificAción acreditativa de la terminación de los estudios.

(5) Se acreditará con la exhibición de la cartilla militar o documento acreditativo del cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

(6) Táchese lo que no proceda.

(7) La relación de parentesco a que se refiere el Artículo 16.2 del Real Decreto es la de cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

(8) Indicar la profesión.

(9) Diarias, semanales, mensuales; no inferior en ningún caso a la base mínima de cotización de su categoría profesional, en proporción a la jornada.

(10) Salario base, complementos salariales, pluses.

(11) No inferior a tres meses ni superior a tres años.

(12) Habrá de respetarse, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores (máximos de: seis meses para los Técnicos titulados, tres meses para los demás trabajadores cualificados, quince días laborables para los trabajadores no cualificados).

(13) Mínimo de treinta días naturales.

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACION, CELEBRADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1992/1984

POR LA EMPRESA

Don: ...

Fecha de nacimiento ...

Número DNI ...

En concepto de (1) ...

Empresa ...

Actividad ...

Domicilio ...

Número de S. S. de la Empresa ...

Número de trab. en plantilla ...

Domicilio Centro de trabajo ...

Número de S. S. del centro de trabajo ...

Número de trab. en el centro de trabajo ...

EL TRABAJADOR

Don: ...

Nivel de estudios terminados ...

Fecha de nacimiento (2) ...

Número DNI ...

Domicilio ...

Con la asistencia legal, en su caso, de D. ..., edad ..., DNI ..., en calidad de (3) ...

DECLARAN

El trabajador

a) Que está inscrito en la Oficina de Empleo de ..., desde ... como demandante de empleo con el número ..., con la profesión principal de ...

b) Que tiene reconocida la condición de minusválido desde ..., como se acredita con la resolución/certificación que se acompaña de ...

El representante de la Empresa

a) Que si/no (4) está al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social o que sí/no (4) tiene concedido aplazamiento por Resolución de fecha de ...

b) Que el trabajador sí/no (4) tiene con el empresario o con el personal de alta dirección de la Empresa la relación de parentesco (5) a que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto ...

c) Que si/no (4) celebra el presente contrato a tiempo completo.

Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El trabajador es contratado para prestar sus servicios con la categoría profesional de ... en el Centro de trabajo ubicado en ... y para adquirir formación en la profesión ..., que se recibirá en (6) ...

Segunda.- La jornada será de ... horas (7) ...

La distribución de la misma entre tiempo de trabajo efectivo y enseñanza, que figura como anexo de este contrato, se realiza de tal modo que el tiempo que globalmente se dedica a la enseñanza es equivalente al (8) ... de la jornada, correspondiendo, por tanto al trabajo efectivo (9) ... Tercera- El trabajador percibirá por la prestación de sus servicios una retribución de (10) ... pesetas brutas (11) ... distribuidas en los siguientes Conceptos salariales (12): ...

Cuarta.- La duración del presente Contrato será de (13) ..., y se extenderá desde ... hasta ... la situación de incapacidad laboral transitoria del trabajador, así Como el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, si/no (4) interrumpirán el plazo de duración del contrato.

Quinta.- El trabajador tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones de (14) ... y a los demás descansos establecidos legal o convencionalmente.

Sexta.- La Empresa se obliga a proporcionar directa o indirectamente al trabajador y éste a recibir la formación objeto de este contrato.

Las faltas de puntualidad y de asistencia a las enseñanzas, así como las faltas de aprovechamiento, serán consideradas, en cada caso, como faltas al trabajo o como disminución del rendimiento a efectos sancionadores.

Séptima.- El Contrato se extinguirá automáticamente por la expiración del tiempo convenido, incluido, en su caso, el de las prórrogas que se puedan acordar al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto ...

Octava.- A la finalización del presente contrato la Empresa se obliga a expedir un certificado al trabajador en el que consten la duración del mismo, la formación adquirida y la naturaleza y clase de las tareas realizadas en la Empresa por el trabajador.

Novena.- En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto ...

Décima.- El presente Contrato quedará registrado en la Oficina de Empleo de ...

CLAUSULAS ADICIONALES

Y para que así conste, se extiende este contrato por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.

En ... a ... de ... de 198 ...

El trabajador, ...

El representante legal del menor, si procede, ...

El representante de la Empresa, ...

(1) Director, Gerente, etc.

(2) El trabajador debe ser menor de veinte años. Si es minusválido no existe límite de edad.

(3) Padre, madre o representante legal.

(4) Táchese lo que no proceda.

(5) La relación de parentescos a que se refiere el citado artículo es la de: cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

(6) Indicar si en la Empresa o en Centros autorizados, públicos o privados, o del INEM.

(7) Diarias, semanales, mensuales.

(8) Indicar el porcentaje: mínimo, 1/4; máximo, 1/2, de la jornada globalmente considerada.

(9) Indicar el porcentaje, no inferior a 1/2 ni superior a los 3/4, de la jornada, asimismo globalmente considerada.

(10) No inferior, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional que corresponda en proporción a la jornada de trabajo efectivo.

(11) Diarias, semanales, mensuales.

(12) Salario base complementos salariales, pluses.

(13) Mínimo, tres meses; máximo, tres años.

(14) Mínimo de ... días naturales por año de servicio

Anexo al contrato de trabajo para la formación

Distribución del tiempo dedicado a la formación

Horas De ... a ... * Días * Meses y años *

* L * M * X * J * V * S * *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1984
  • Fecha de publicación: 09/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31164).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre medidas de Fomento a la Ocupación: Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-29068).
  • SE DEROGA:
    • el art. 17 y nuevamente el 5 y 11.1, por Ley 22/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18488).
    • los arts. 5 y 11.1, por Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1992-7714).
Referencias anteriores
  • DEROGA las Secciones 3 del capítulo II y 3 del capítulo III del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, salvo la disposición transitoria Primera (Ref. BOE-A-1982-16409).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 32/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17436).
  • EN RELACIÓN con la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo
  • Empresas
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Incapacidades laborales
  • Industrias
  • Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajo

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