El Real Decreto 1560/1983, de 23 de mayo prorrogó, a efectos de lo previsto en la Ley de Fomento de la Minería, hasta el 31 de diciembre de 1983 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, que fueron declaradas prioritarias por los Reales Decretos 890/1979, de 1 de marzo, y 2748/1981, de 19 de octubre. Igualmente y a fin de cumplimentar lo establecido en la disposición final primera de la Ley 54/1980; de 5 de noviembre, de Modificación de la Ley de Minas, declaró como prioritarias las materias primas minerales que se incluyeron en la sección D) y que no fueron objeto de tal calificación en disposiciones anteriores.
El desarrollo y ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas, aconsejan su prórroga, de modo que las actividades. Tanto públicas como privadas, no se vean afectadas.
Asimismo, el potencial excedentario que presenta la barita con excelentes perspectivas exportadoras recomienda su inclusión como sustancia prioritaria
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo único.-Se amplían hasta el 31 de diciembre de 1984 las declaraciones como prioritarias de las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, a las que se hace referencia en el Real Decreto 16 83, de 23 de mayo, añadiendo la barita en las actividades previstas para las sustancias de potencial excedentario.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su pubIicación en el<Boletín Oficial del Estado>
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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