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Documento BOE-A-1984-253

Real Decreto 2/1984, de 4 de enero, por el que se adoptan medidas para la puesta en funcionamiento de la Entidad de Derecho Público Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1984, páginas 252 a 253 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/04/2

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO/LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, ESTABLECE MEDIDAS ESPECIFICAS DE FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA PARA ALCANZAR OBJETIVOS BASICOS EN MATERIA DE PROMOCION TECNOLOGICA. ENTRE ESTAS MEDIDAS LA TRANSFORMACION DEL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL EN ENTIDAD DE LAS CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1, B), DEL ARTICULO 6. DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA CONSTITUYE UNO DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA GESTION DE DICHA POLITICA TECNOLOGICA

LA URGENCIA DE IMPULSAR ESTA POLITICA Y LA NECESIDAD DE NO PARALIZAR LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL ORGANISMO TRANSFORMADO HACEN PRECISO LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE POSIBILITEN LA INMEDIATA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA ENTIDAD

POR ELLO , HASTA TANTO SE ELABORE EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO DEFINITIVO , Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL REAL DECRETO-LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL (CDTI),CONFIGURADO COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DE LAS REGULADAS EN EL ARTICULO 6.,1, APARTADO B), DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA POR EL REAL DECRETO-LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, SE REGIRA POR LOS PRECEPTOS DE ESTE REAL DECRETO, ESTANDO DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y SUJETO AL DERECHO PRIVADO EN SUS RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS

ART. 2.EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL (CDTI), ADSCRITO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE INNOVACION TECNOLOGICA, TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) IDENTIFICAR AREAS TECNOLOGICAS PRIORITARIAS

B) PROMOVER LA COLABORACION ENTRE LA INDUSTRIA Y LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO

C)PROMOCIONAR LA EXPLOTACION INDUSTRIAL DE LAS TECNOLOGIAS DESARROLLADAS POR INICIATIVA DEL PROPIO CENTRO O POR OTROS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS Y APOYAR LA FABRICACION DE PRESERIES Y COMERCIALIZACION DE NUEVOS PRODUCTOS Y PROCESOS, ESPECIALMENTE EN MARCADOS EXTERIORES

D) PARTICIPAR A RIESGO DE VENTURA, O, MEDIANTE CREDITOS PRIVILEGIADOS, EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLOGICO O DE DISEÑO INDUSTRIAL

E) PARTICIPAR EN OPERACIONES DE CAPITAL-RIESGO, MEDIANTE LA TOMA DE ACCIONES U OTRAS PARTICIPACIONES MINORITARIAS REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL , EN NUEVAS EMPRESAS CON TECNOLOGIA EMERGENTE

F) ENCARGAR Y ADQUIRIR PROTOTIPOS DE PRODUCTOS Y PLANTAS PILOTO

G) DESARROLLAR UN PROGRAMA DE GESTION DE SERVICIOS DE APOYO A LA INNOVACION TECNOLOGICA

ART. 3. LOS ORGANOS RECTORES DEL CDTI SON: EL CONSEJO RECTOR, LA COMISION EJECUTIVA Y EL DIRECTOR DEL CENTRO

ART. 4. 1. EL CONSEJO RECTOR DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL ESTARA INTEGRADO POR:

A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

B) EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA

C) EL DIRECTOR DEL CDTI, SIETE CONSEJEROS EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y TRES CONSEJEROS DE RECONOCIDA COMPETENCIA Y EXPERIENCIA EN EL CAMPO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA

2. EL SECRETARIO DEL CONSEJO RECTOR SERA DESIGNADO POR EL MISMO ENTRE EL PERSONAL DE LA ENTIDAD Y ASISTIRA A LAS REUNIONES CON VOZ, PERO SIN VOTO

3. LOS CONSEJEROS SERAN DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y NO TENDRAN RETRIBUCION FIJA EN LOS PRESUPUESTOS DEL CENTRO, LIMITANDOSE A PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES QUE SE FIJEN POR ASISTENCIAS, EXCEPTO EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE NO TENDRAN DERECHO A NINGUN TIPO DE INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA

ART. 5. AL CONSEJO RECTOR LE CORRESPONDERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) DIRIGIR LA ACTUACION DEL CDTI EN EL MARCO DE LA POLITICA INDUSTRIAL Y DE INNOVACION TECNOLOGICA Y DE LA COLABORACION PREVISTA EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO

B) INFORMAR Y ELEVAR A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS PROPUESTAS QUE REQUIERAN APROBACION DE LOS MISMOS

C) APROBAR LAS PLANTILLAS Y EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

D) APROBAR EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD

E) APROBAR LA MEMORIA ANUAL, EL BALANCE DE SITUACION, LA CUENTA DE RESULTADOS , EL CUADRO DE FINANCIACION Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL CENTRO

F) OBSTENTAR LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD, REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS O CONVENIENTES PARA LA REALIZACION DE LOS FINES DE LA ENTIDAD, A CUYOS EFECTOS EL CONSEJO RECTOR PODRA DELEGAR EN EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O DIRECTOR

G) CUANTAS OTRAS FUNCIONES SEAN INHERENTES A SU CONDICION DE ORGANO SUPREMO DE LA ENTIDAD

ART. 6. LA COMISION EJECUTIVA TENDRA LAS FACULTADES QUE LE DELEGUE EL CONSEJO, SERA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL MISMO O POR EL VICEPRESIDENTE POR DELEGACION, E INTEGRADA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO Y CUATRO CONSEJEROS DESIGNADOS ENTRE SUS MIEMBROS POR EL CONSEJO, Y ACTUARA DE SECRETARIO EL DEL CONSEJO RECTOR. PODRAN ASISTIR A SUS REUNIONES, A EFECTOS INFORMATIVOS, PERSONAL DE LA ENTIDAD , ASI COMO CUANTOS EXPERTOS Y PERSONAS CUALIFICADAS FUERAN CONVOCADAS PARA ELLO POR LA PRESIDENCIA

ART. 7. EL DIRECTOR DEL CENTRO SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO RECTOR

ART. 8. LOS RECURSOS DEL CDTI, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36, APARTADO 4., Y DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO-LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, ESTAN INTEGRADOS POR:

A) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE SU PATRIMONIO, QUE ESTA COMPUESTO POR LOS BIENES Y DERECHOS DEL TRANSFORMADO ORGANISMO AUTONOMO CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL, ASI COMO POR LOS QUE A PARTIR DE ESTA FECHA PUEDAN SER INCORPORADOS

B) LA APORTACION DEL ESTADO PARA GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO, ASIGNADA PRESUPUESTARIAMENTE AL ORGANISMO TRANSFORMADO, Y LOS QUE SE ASIGNEN AL CDTI EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

C) LOS GENERADOS POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS

D) LOS CREDITOS Y PRESTAMOS QUE PUEDAN CONCEDERSE AL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL

E) CUALQUIER OTRA APORTACION QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDA

ART. 9. 1. EL CDTI ELABORARA Y TRAMITARA ANUALMENTE UN PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DE SUS ACTIVIDADES, ASI COMO UN PRESUPUESTO ANUAL, EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA PARA ENTIDADES DE ESTA NATURALEZA

2. EL CONTROL ECONOMICO Y FINANCIERO DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL SE LLEVAR A CABO MEDIANTE COMPROBACIONES PERIODICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA, SEGUN LO REGULADO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA PARA LAS SOCIEDADES ESTATALES

3. EL CONTROL DE EFICACIA SERA EJERCIDO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SIN PERJUICIO DEL QUE CORRESPONDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

ART. 10. EL PERSONAL DEL CDTI SERA CONTRATADO Y SE REGIRA POR NORMAS DE DERECHO PRIVADO

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADOS EL REAL DECRETO 2341/1977, DE 5 DE AGOSTO; EL REAL DECRETO 362/1978, DE 10 DE FEBRERO ; EL REAL DECRETO 548/1978, DE 25 DE MARZO, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO

DISPOSICION ADICIONAL

EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO-LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, LOS REMANENTES DE CREDITO PENDIENTES DE LIBRAR AL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL SERAN LIBRADOS A LA ENTIDAD CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL, CREADA POR EL ARTICULO 36 DEL CITADO REAL DECRETO-LEY

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SERA SUPLETORIO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONSEJO RECTOR Y LA COMISION EJECUTIVA DEL CDTI

SEGUNDA.-POR EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 4 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/01/1984
  • Fecha de publicación: 05/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1984
  • Fecha de derogación: 28/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final quinta del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31672).
  • CITA:
Materias
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Ministerio de Industria y Energía

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