El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de noviembre corriente, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 731/1984, planteado por el Gobierno Vasco, contra los artículos siguientes: 20, 3, en lo que se refiere a la exigencia de figurar inscritas las asociaciones de consumidores en un libro Registro que se llevará en el Ministerio de Sanidad y Consumo; 36, 2, en su inciso primero, que otorga la facultad de acordar el cierre temporal como medida sancionadora al Consejo de Ministros, 39, 5, y disposición final segunda, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 7 de noviembre de 1984.- El Secretario de Justicia.- Firmado y rubricado.
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