EL Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de noviembre corriente, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 744/1984, planteado por la Junta de Galicia, contra los artículos 1, párrafo 1., en cuanto a la frase: <y conforme al procedimiento que se establece en la presente Ley>; 1, párrafo 2., en cuanto a la frase: <al que, en su caso, las organizaciones empresariales podrán dirigirse solicitando de modo suficientemente documento dicha declaración>; 2; 3, párrafos 1. y 2. y 3., por conexión con el 2, 1.; 4; 5; 6; 7, párrafos 1. y 2.; 15; 24; 25; 30, y 32, y el 31 como anexo al primero de los citados; 33, párrafos 1. y 2., y disposiciones transitorias primera, en su número 2, y la segunda, en su totalidad, de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 7 de noviembre de 1984.- El Secretario de Justicia.- Firmado y rubricado.
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