LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, AUTORIZA A ESTE MINISTERIO PARA DEROGAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS REGLAMENTACIONES DE TRABAJO Y ORDENANZAS LABORALES , CON INFORME PRECEPTIVO PREVIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS SIGNIFICATIVAS
CON FECHA 30 DE JUNIO DE 1982 TUVO ENTRADA EN ESTE MINISTERIO ESCRITO FORMULADO POR LA <ASOCIACION PROFESIONAL DE SALAS DE DESPIECE> (APROSA), <ASOCIACIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE LA CARNE> (ASOCARNE), <ASOCIACION DE INDUSTRIAS DE LA CARNE DE ESPAÑA> (AICE), <ASOCIACION CENTRO DE MATADEROS> ( ACEMA),<ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE GRASAS ANIMALES, DECOMISOS Y SUBPRODUCTOS CARNICOS> (ANITGAD Y SP) Y <FEDERACION CATALANA DE INDUSTRIAS DE LA CARNE> (FECIC), EN REPRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS SIGNIFICATIVAS DEL SECTOR, Y POR LA FEDERACION DE ALIMENTACION DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACION DE ALIMENTACION Y HOSTELERIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA (USO) Y FEDERACION DE ALIMENTACION Y TABACOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) EN REPRESENTACION DE LAS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES SINDICALES ASIMISMO MAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR, EN EL QUE SOLICITABAN LA DEROGACION DE LA ORDENANZA LABORAL PARA LAS INDUSTRIAS CARNICAS, APROBADA POR ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1973
POR OTRA PARTE, LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO BASICO DE AMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR CARNICO, NEGOCIADO POR LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL TITULO III DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES , REGISTRADO EN LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO CON FECHA 2 DE ABRIL DE 1982 Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EL 8 DE JUNIO DE 1982, CON UN AMBITO TEMPORAL INDEFINIDO, GARANTIZA EL REGIMEN JURIDICO BASICO DEL SECTOR REFERENCIADO, AL CONTEMPLAR, DANDO NUEVA REDACCION, LA TOTALIDAD DE LA ORDENANZA QUE SE PRETENDE DEROGAR
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE SUS COMPETENCIAS Y VISTO LO QUE A ESTE RESPECTO ESTABLECE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-DEROGAR LA ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1973, POR LA QUE SE APROBABA LA ORDENANZA LABORAL PARA LAS INDUSTRIAS CARNICAS
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 15 DE DICIEMBRE DE 1983 .-ALMUNIA AMANN
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