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Documento BOE-A-1984-258

Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se deroga la Orden de 29 de julio de 1970, que aprobaba la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria de Piensos Compuestos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1984, páginas 254 a 254 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, AUTORIZA A ESTE MINISTERIO PARA DEROGAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS REGLAMENTACIONES DE TRABAJO Y ORDENANZAS LABORALES, CON INFORME PRECEPTIVO PREVIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS

CON FECHA 27 DE MAYO DE 1983 TUVO ENTRADA EN ESTE DEPARTAMENTO ESCRITO FORMULADO POR LA ASOCIACION <CONFEDERACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PIENSOS COMPUESTOS> Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), UNION SINDICAL OBRERA (USO) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN SOLICITUD DE DEROGACION DE LA REGLAMENTACION NACIONAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE PIENSOS COMPUESTOS, APROBADA POR ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1970

LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL PARA EL SECTOR DE PIENSOS COMPUESTOS, NEGOCIADO POR LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL TITULO III DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, REGISTRADO EN LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO CON FECHA 3 DE JUNIO DE 1983 Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EL 25 DE JUNIO DE 1983, GARANTIZA EL REGIMEN JURIDICO BASICO DEL SECTOR REFERENCIADO, AL COMTEMPLAR , DANDO NUEVA REDACCION, LA TOTALIDAD DE LA REGLAMENTACION QUE SE PRETENDE DEROGAR, OBSERVANDOSE ASIMISMO EN LOS ULTIMOS AÑOS UNA CONCENTRACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA QUE CONLLEVA A PREVER LA APLICACION DEL CITADO CONVENIO A LA TOTALIDAD DEL SECTOR DE PIENSOS COMPUESTOS

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE SUS COMPETENCIAS Y VISTO LO QUE A ESTE RESPECTO ESTABLECE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO.-DEROGAR LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1970, POR LA QUE SE APROBABA LA REGLAMENTACION NACIONAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE PIENSOS COMPUESTOS

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >

MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1983.-ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1983
  • Fecha de publicación: 05/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 29 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-887).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Industrias
  • Piensos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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