La estructura funcional de los Ayuntamientos y la peculiaridad de su propia normativa aconsejan dar mayor amplitud a las condiciones establecidas en la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984 todo ello en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 2660/1:383, de 13 de octubre, procurando en todo momento la mejor utilización de la potencia contratada y el fomento del ahorro energético.
Se deben aclarar también algunos extremos de dicha Orden de 1 de agosto de 1984, por haberse formulado consultas respecto a los mismos
En su virtud y en uso de las Facultades conferidas por los Reales Decretos 2660/1983, de 13 de octubre, y 774/1984, de 18 de abril,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Dado que los Ayuntamientos pueden contratar el alumbrado público en una tarifa general, las condiciones establecidas en los apartados primero y segundo de la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984 serán de aplicación a estos suministros, aunque se contraten a una tarifa distinta de la B. O., con la salvedad de que las bonificaciones por discriminación horaria se aplicarán únicamente a la parte correspondiente al término de energía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Orden ministerial de 14 de octubre de 1983, de forma directa, si existen instalados equipos para la medición de los parámetros de facturación o, en caso contrario mediante estimación según lo dispuesto en el apartado segundo, a), de la Orden ministerial de 1 de agosto de 1884.
Segundo.-Los Ayuntamientos tienen derecho a que las Empresas suministradoras de energía eléctrica faciliten en régimen de alquiler los nuevos equipos de medida o complementos de los mismos que sea preciso instalar para los suministros a aquellas dependencias municipales cuyos gastos de mantenimientO figuren consignados expresamente en el presupuesto ordinario municipal.
Tercero.-El disfrute de los beneficios establecidos en los apartados primero y segundo anteriores, así como los establecidos en la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984, estarán condicionados a la ejecución por el mismo Ayuntamiento de un Plan de ahorro energético, de acuerdo con las normas que disponga la Dirección General de la Energía.
Los Ayuntamientos gozarán de estos beneficios desde la fecha de comunicación a la Empresa suministradora de su solicitud de acogerse a lo dispuesto en la presente Orden ministerial o la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984. Para seguir disfrutando de los mismos deberán remitir a la Dirección General de la Energía, antes del 1 de abril de 1985, el acuerdo municipal de compromiso de ejecución de un diagnóstico 0 auditoría energética en consonancia con las directrices que para su desarrollo le marque el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), y atenerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984.
Madrid, 20 de noviembre de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.
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