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Documento BOE-A-1984-26816

Orden de 21 de noviembre de 1984 de creación de la Comisión Ministerial de Racionalización y Normalización Técnica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1984, páginas 35222 a 35222 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-26816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las competencias propias de la Secretaría General Técnica de este Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones está la de elaborar y proponer normas de contenido técnico o económico que deben cumplir todas las obras, suministros y servicios cuya competencia corresponda a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Asimismo es necesario que se asegure la existencia de determinadas normas generales, orientadas a conseguir una mayor coordinación respecto de los soportes técnicos del Departamento, que a la vez permita afrontar al Ministerio la previsible integración de España en las Comunidades Europeas sobre unas bases técnicas más firmes.

La labor de estudio, elaboración y redacción de estas normas debe ser realizada conjuntamente por todas las unidades técnicas afectas a los distintos Centros directivos, para tener en cuenta todas las opiniones respecto a las mismas.

A este fin se estima precisa la creación de una Comisión Ministerial de Racionalización y Normalización Técnica dentro de la Secretaría General Técnica del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Se crea la Comisión Ministerial de Racionalización y Normalización Técnica adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Segundo.- Serán funciones de la Comisión:

a) Asesorar al Ministro en materia de racionalización y normalización técnica.

b) Estudiar, elaborar y proponer la aprobación de las normas técnicas de obligado cumplimiento en el Departamento.

c) Estudiar y proponer la aprobación, como obligado cumplimiento en el Departamento de aquellas normas técnicas ya publicadas por otros Organismos, que deban ser de aplicación al Ministerio.

d) Revisar y actualizar, a través del tiempo, las normas fijadas como de obligado cumplimiento en el Departamento.

e) Estudiar y elaborar las normas técnicas recomendadas para tener en cuenta en las actuaciones del Departamento.

f) Fijar los criterios técnicos de selección y evaluación de proyectos e inversiones en el Departamento.

g) Informar sobre cualquier proyecto de racionalización o normalización técnica del Departamento.

h) Coordinar e impulsar la labor de racionalización técnica de los distintos Organismos del Departamento.

i) Cualquier otra función relacionada con la racionalización y normalización técnica con arreglo a la legislación vigente o que le sea encomendada por la superioridad.

Tercero.- La composición de esta Comisión será la siguiente:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente: El Subdirector general de Coordinación Informática.

Vocales:

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del departamento, con categoría de Subdirector general.

Un representante de RENFE.

Un representante de FEVE.

El Jefe del Servicio de Coordinación y Racionalización de la Secretaría General Técnica.

El Jefe de la Sección de Coordinación e Informes de la Secretaría General Técnica, que actuará como Secretario.

Cuarto.- La Comisión Ministerial podrá constituir Grupos de Trabajo, que estarán integrados, como mínimo, por tres miembros de la Comisión, así como por los representantes de los Centros directivos y Entidades relacionados con la actividad del Departamento, cuyo concurso se estime oportuno requerir en función de la naturaleza de los asuntos a tratar y que sean expertos en la materia.

Los Grupos de Trabajo estarán presididos por el Vocal designado al efecto por el Pleno.

Los Grupos de Trabajo informarán al Pleno de la marcha de sus actuaciones con la periodicidad que éste determine.

Las conclusiones de los Grupos de Trabajo se elevarán al Pleno para su aprobación y posterior tramitación.

Quinto.- El Presidente de la Comisión podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia al Pleno, en casos extraordinarios, en un funcionario de su organismo con titulación superior y con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

Los Vocales podrán delegar su asistencia a los Grupos de Trabajo en un funcionario de su Organismo idóneo, según el tema a estudiar.

Sexto.- Podrá ser requerida la asistencia al Pleno de la Comisión, a propuesta del Presidente, de representantes de otros Organismos y Entidades relacionados con la actividad del Departamento, con voz, pero sin voto, para el mejor conocimiento de materias concretas.

Séptimo.- Serán funciones del Presidente de la Comisión Ministerial de Racionalización y Normalización Técnica:

a) Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Pleno.

b) Otorgar el visto bueno a las actas de las reuniones del Pleno.

c) Elevar a la superioridad las normas técnicas elaboradas por la Comisión para que sean declaradas de obligado cumplimiento en el Departamento, así como las propuestas de Ordenes ministeriales y Recomendaciones tendentes a la racionalización técnica del Departamento o de determinados Organismos.

d) Recabar de cualquier Centro directivo o Entidad estatal adscrita al Departamento los estudios previos o cualquier clase de información, así como la asistencia a Grupos de Trabajo o al Pleno de los representantes de los mismos que se consideren precisos.

e) Cuantas funciones le correspondan con arreglo a la legislación vigente o le sean encomendadas conforme a lo establecido en la presente Orden.

Octavo.- Serán funciones del Secretario:

a) Preparar las reuniones plenarias y redactar las actas correspondientes.

b) Las funciones técnico-administrativas necesarias para el desarrollo de la Comisión, las que la misma le encomiende y cuantas le puedan ser atribuidas por la legislación vigente.

Noveno.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la normativa sobre Organos colegiados contenida en la vigente Ley de procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones en su desarrollo.

Madrid, 21 de noviembre de 1984.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1984
  • Fecha de publicación: 06/12/1984
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8377).
    • el art. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Normalización
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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