Previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, dispongo:
Artículo único.- Se añade al artículo cuarto de la Ley 20/1981, de 6 de julio, un apartado tres, cuya redacción será la siguiente:
<Tres. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos permanecerán en el Grupo de Mando de Armas o Grupo "A" mientras continúen en el desempeño de sus cargos. Esta continuidad no podrá determinar que el período de permanencia en aquellos cargos sea superior a cuatro años.>
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid