Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Barcelona (Pedralbes), en solicitud de modificación del plan de estudios del segundo ciclo de la Facultad de Biología dependiente de dicha Universidad, aprobado por Orden ministerial de 1 de octubre de 1976 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de junio de 1977) y modificado por Orden ministerial de 7 de septiembre de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de octubre), Orden ministerial de 16 de mayo de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 26 de julio), Orden ministerial de 3 de mayo de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio) y Orden ministerial de 28 de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de noviembre);
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de planes de estudio de Facultades Universitarias;
Considerando que esta modificación no implica aumento del gasto público.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por la Junta Nacional de Universidades y con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Modificar el segundo ciclo del plan de estudios de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona (Pedralbes), añadiendo a las asignaturas optativas existentes en el mismo, las de <Tipología de la Vegetación>, <Biología marina>, <Piscicultura>, <Genética humana>, <Biología de la Nutrición> e <Inmunología>.
Segundo.- Las asignaturas optativas, para poder impartirse, deberán contar con un número de diez alumnos matriculados, como mínimo.
Madrid, 10 de octubre de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.
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