EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DE ZONAS COSTERAS Y VERTIDOS AL MAR ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MISTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983 POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACION DE LAS ZONAS COSTERAS Y VERTIDOS AL MAR AL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS O INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983, SERANDADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO ,PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 16 DE NOVIEMRBE DE 1983.-JUAN CARLOS R. EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON F. H. S. Y DON F. E. G. R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION , CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, DE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACION DE LAS ZONAS COSTERAS Y VERTIDOS INDUSTRIALES, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARAN LAS TRANSFERENCIAS
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.3 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO. ASIMISMO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EN SU ARTICULO 10.1, B), LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD EN ESTA MATERIA
IGUALMENTE EN VIRTUD DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 12 CORRESPONDE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y NORMAS REGLAMENTARIAS DICTADAS POR EL ESTADO LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS TERRITORIALES DEL ESTADO , CORRESPONDIENTE AL LITORAL DE ASTURIAS
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 132.2 DE LA CONSTITUCION ESPECIFICA QUE SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO ESTATAL LOS QUE DETERMINE LA LEY Y, EN TODO CASO, LA ZONA MARITIMO -TERRESTRE Y LAS PLAYAS, DOMINIO PUBLICO ESTATAL CUYA GESTION Y TUTELA CORRESPONDE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN VIRTUD DE LA LEY 28/1969, DE 28 DE ABRIL, SOBRE COSTAS Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR REAL DECRETO DE 23 DE MAYO DE 1980
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, ES LEGALMENTE IMPOSIBLE QUE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS TENGA COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DE LAS ZONAS COSTERAS, COMO PARTE INTEGRANTE DEL TERRITORIO , Y EN VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES, POR LO QUE PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO DE TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME EL PRINCIPADO DE ASTURIAS E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
1. SE TRANSFIERE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL , EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO :
A) FORMULAR, TRAMITAR Y APROBAR, PREVIO INFORME FAVORABLE QUE SE INDICA EN EL EPIGRAFE C) DE ESTE ACUERDO, LOS PLANES DE ORDENACION DE LAS ZONAS COSTERAS, COMO PARTE INTEGRANTE DEL TERRITORIO
EN ESTOS PLANES PODRAN INCLUIRSE LAS PLAYAS Y, EN SU CASO, LA ZONA MARITIMO -TERRESTRE, PERO CONSIDERADA COMO INCLUIDA EN UNA ORDENACION INTEGRADA DEL TERRITORIO Y NO COMO ZONA AISLADA, UTILIZANDO POR TANTO LOS INSTRUMENTOS DE PLANTEAMIENTO GENERAL QUE SEAN ADECUADOS
DICHA ORDENACION DEBERA REPRODUCIR LA LINEA DE DESLINDE QUE DELIMITA EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO -TERRESTRE
LAS FACULTADES DE ORDENACION DE LAS ZONAS COSTERAS QUE SE TRANSFIEREN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN VIRTUD DE LOS APARTADOS ANTERIORES, SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN ESTE SENTIDO, CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO QUE SE DISPONE EN LA LEY DE COSTAS Y REGLEMENTO PARA SU EJECUCION
B) AUTORIZAR LAS OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS DEL LITORAL DE ASTURIAS , ASI COMO LA INSPECCION DE LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS EN ORDEN AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLIDO MARITIMO, QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO
A ESTOS EFECTOS, LOS EXPEDIENTES DE OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDO, SERAN TRAMITADOS POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COSTAS Y SU REGLAMENTO
TERMINADA LA TRAMITACION Y ANTES DE PROCEDER A SU AUTORIZACION, LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITARA INFORME PRECEPTIVO DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMPETENTES EN MATERIA DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO. DICHO INFORME DEBERA CONTENER LAS PRESCRIPCIONES U CONDICIONES QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERA SOMETER AL PETICIONARIO EN ORDEN A LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AFECTADO
ACEPTADAS POR EL PETICIONARIO DICHAS CONDICIONES, LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERA PROCEDER A LA AUTORIZACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDO , RESOLUCION QUE DEBERA NOTIFICARSE A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ACOMPA/ADA DE UN PLANO QUE DELIMITE LA ZONA DE DOMINIO PUBLICO AFECTADA POR DICHA OCUPACION. EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PROCEDRA A CONTINUACION A AUTORIZAR LA OCUPACION DE DICHO DOMINIO PUBLICO, AUTORIZACION QUE SE COMUNICARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA QUE ESTA LO NOTIFIQUE AL INTERESADO
TERMINADAS LAS OBRA, LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITARA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS EJECUTADAS
2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS RECEPTOR DE LAS MISMAS LOS MEDIOS PERSONALES , MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE SE/ALAN EN EL PRESENTE ACUERDO
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS PERMANECEN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:
A) EMITIR INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE, CON CARACTER PREVIO A LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES QUE INTEGREN LA ORDENACION DE LA ZONA DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO
DICHO INFORME DEBERA EMITIRSE EN UN PLAZO MAXIMO DE UNA MES, TRANSCURRIDO EL CUAL SE ENTENDERA QUE ES FAVORABLE
EL INFORME FAVORABLE DEL PLAN NO PRESUPONE LA OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE OTORGAR NECESARIAMENTE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES QUE SE SOLICITEN CON ARREGLO A LAS DETERMINADAS DEL PLAN, PUDIENDO DENEGARLAS JUSTIFICADAMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO
B) TRAMITAR Y RESOLVER, EN SU CASO, TODAS LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES INCLUIDAS EN EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO, AFECTADO O NO POR PLANES DE ORDENACION, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY DE COSTAS Y REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, NOTIFICANDO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DICHA RESOLUCION
INDEPENDIENTEMENTE DE LOS INFORMES LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCECIONES EN LAS PLAYAS, SE SOLICITARA INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
CUANDO EXISTA UN PLAN DE ORDENACION APROBADO CONFORME A LO PREVISTO EN EL EPIGRAFE B.1, A), EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DEBERA AJUSTARSE A LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DE ESTADO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES INDICADAS DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SE/ALAN
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DED ESTADO QUE SE TRASPASAN
1. SE TRASPASA A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADAS LAS CONCESIONES AFECTADAS POR LOS TRASPASOS
LAS FUNCIONES Y SERVICIOS , QUE MEDIANTE ESTE ACUERDO SE TRAPASAN, CONTINUARAN PRESTANDOSE EN LOS MISMOS LOCALES EN QUE ACTUALMENTE SE REALIZAN HASTA QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PROPORCIONES A LA COMUNIDAD AUTONOMA EL INMUEBLE ADECUADO PARA DESARROLLAR ESTAS FUNCIONES JUNTO CON LAS PROPIAS DE OTRAS TRANSFERENCIAS, A CUYO EFECTO SE RECONOCE QUE POR LA PRESENTE DE CEDERSE A LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA SUPERFICIE DE LOCAL DE 20 METROS CUADRADOS
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS QUE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EN LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2. EN LA CITADA RELACION SE INCLUYE LOS PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LA REPERCUSION DE LOS SERVICIOS CENTRALES AFECTADOS POR LA VALORACION DEFINITIVA
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR EL REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DE ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS E FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA 2 .2(+), CON INDICACION DEL CUERPO A QUE ESTAN ADSCRITOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 2.056.800 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+)
H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPE/O DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES :
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+)), 2.424.400 PESETAS
H4. EL COSTA EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA :
H.4.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR POR IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
CREDITOS EN PESETAS 1981:
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL ... 1.901.800
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 155.000
INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION ... -
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... -
FINANCIACION NETA ... 2.056.800
H.4.2. LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.4. 1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICADOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , F.F.S. Y F.E.G.R
ANEXO II
LEY 28/1969, DE 26 DE ABRIL, SOBRE COSTAS
LEY 7/1980, DE 10 DE MARZO, SOBRE PROTECCION DE LAS COSTA ESPA/OLAS
REAL DECRETO DE 23 DE MAYO DE 1980 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS
ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE ABRIL DE 1977 POR LA QUE SE APRUEBA LA <INSTRUCCION PARA EL VERTIDO AL MAR, DESDE LA TIERRA, DE AGUAS RESIDUALES A TRAVES DE EMISARIOS SUBMARINOS>
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid