LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO, DE FECHA 14 DE ENERO PASADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 SIGUIENTE ), QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2332/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCION Y LA EXHIBICION PUBLICA DE MATERIAL AUDIOVISUAL, EXIGEN, PARA UN NORMAL Y EXACTO CUMPLIMIENTO , UNA SERIE DE ACTUACIONES POR PARTE DE LOS SECTORES OBLIGADOS POR LA MISMA QUE, SEGUN HAN MANIFESTADO A TRAVES DE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES Y EMPRESAS, QUE CONSTITUYEN LA MAYORIA DE LOS INTERESADOS , ACONSEJA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE SU ENTRADA EN VIGOR
EN ATENCION A TAN FUNDADA PRETENCION Y EN ARAS DE UNA MAYOR EFICACIA Y MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PERSEGUIDOS POR LA ORDEN MENCIONADA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN MINISTERIAL DE ESTE DEPARTAMENTO DE 14 DE ENERO PASADO SERA EL DIA 1 DE MARZO DE 1984. EL PLAZO DE TRES MESES ESTABLECIDO EN DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA SE ENTENDERA A CONTAR DE LA ENTRADA EN VIGOR QUE AHORA SE ESTABLECE, ES DECIR, DE 1 DE MARZO AL 31 DE MAYO DE 1984
MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1984.-SOLANA MADARIAGA
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