EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, ESTA COMISION , TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE COMPLEMENTAR LAS TRANSFERENCIAS HASTA AHORA EFECTUADAS EN MATERIA DE TRABAJO, ADOPTO EN S REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANARIAS , A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y SE LE TRASPASAN, LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALANDO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DEL FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIESE DICTADO EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART . 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESPUESTOS GENERALES DEL ESTADO , SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS DE RETENCON DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTES
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 21 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DOÑA M. L. C. Y DN J. J. T. L. SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 SE ACORDO EL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCION Y ORDENACION DEL TURISMO EN SU AMBITO TERRITORIAL (NUMERO 18), Y EN MATERIA DE PROMOCION DEL DEPORTE Y DE LA ADECUADA UTILIZACION DEL OCIO (NUMERO 19)
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANARIAS , APROBADO POR LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN SU ARTICULO 29.14. Y 15. ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE PROMOCION Y ORDENACION DEL TURISMO EN EL ARCHIPIELAGO Y DE DEPORTE, OCIO Y ESPARCIMIENTO
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS TENGA COMPETENCIAS EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE , POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, INICIANDO Y COMPLETANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO
B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL Y EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES, QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO:
EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE Y AL AMPARO DEL ARTICULO 148.1.18. Y 19. DE LA CONSTITUCION, Y DEL 29.14. Y 15. DE ESTATUTO:
LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL EXTINGUIDO INSTITUTO SOCIAL DEL TIEMPO LIBRE, PROCEDENTES DE LA OBRA SINDICAL DE EDUCACION Y DESCANSO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 691-1979 , DE 20 DE FEBRERO
TENDRAN DERECHO A SER USUARIOS DE LAS RESIDENCIAS TRASPASADAS EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO TODOS LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES Y LOS FAMILIARES DE LOS MISMOS, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE SU DOMICILIO. A ESTOS EFECTOS LA COMUNIDAD AUTONOMA SE COMPROMETE A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE RESERVA PRIORITARIA DE PLAZAS PARA USUARIOS PROCEDENTES DE TERRITORIOS DISTINTOS AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. ESTE CONVENIO SE CELEBRARA AL MISMO TIEMPO Y EN IDENTICAS CONDICIONES CON TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCIDAS POR EL MISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES:
LA COORDINACION PARA GARANTIZAR EL INTERCAMBIO DE PLAZAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PRESENTE ANEXO, DE ACUERDO CON EL CONVENIO QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO D)
LA ELABORACION DE ESTADISTICAS PARA FINES ESTATALES
CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, O QUE, SIENDOLO, NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO, EN SU CASO
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LA COMUNIDAD AUTONOMA INFORMARA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PLAZAS DISPONIBLES EN LAS RESIDENCIAS A SU CARGO, Y ESTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS QUE HUBIERA EN OTRAS RESIDENCIAS FUERA DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA A FIN DE QUE UNAS Y OTRAS PUEDAN SER UTILIZADAS, Y DE ESTA MANERA SE LOGRE UNA MAYOR RENTABILIDAD SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS INSTALACIONES RESIDENCIALES
POR MEDIO DE UN CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ARTICULARA UN PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EN TODO MOMENTO SE LOGRE LA MAXIMA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES Y PLAZAS DISPONIBLES
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO . ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS , Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+), PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1982, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G)PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
NO HAY
H)VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 45.250.000 PESETAS. LA RECAUDACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS ASCIENDE A 19.429.000 PESETAS Y A LA CARGA ASUMIDA NETA SE CIFRA EN 25.821.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1 (+)
2.LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 APARECEN DETALLADOS EN LA RELACION 3.2(+)
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA :
TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA MILES DE PESETAS DE 1981
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL .... 28.349
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO .... 13.779
INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION .... 3.122
TOTAL .... 45.250
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS .... 19.429
FINANCIACION NETA .... 25.821
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICOMEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
D DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y ESPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO OR EL CONSEJO DE MINISTROS Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8.DEL REAL DECRETO 1358/1983 DE 20 DE ABRIL
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, M.L.C. Y J.T.L.
ANEXO II
APARTADO DEL REAL DECRETO: ANEXO I, APARTADO B)
PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS: ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 691/1979, DE 20 DE FEBRERO
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
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