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Documento BOE-A-1984-3364

Acuerdo de 11 de enero de 1984, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se regula el horario de trabajo en la Administración de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1984, páginas 3417 a 3418 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1984-3364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1984/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO EN LAS SECRETARIAS DE LOS ORGANOS JUDICIALES ESTAN REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1526/1980, DE 16 DE JULIO, QUE SE REMITE A LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO. LA NORMATIVA DE ESTOS SE ENCONTRABA CONTENIDA EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY 31/1967 , DE 27 DE NOVIEMBRE, CUYAS NORMAS SERAN NOTORIAMENTE INSUFICIENTE . EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN 8 SEPTIEMBRE DE 1982, ACORDO DIRIGIRSE A LOS PRESIDENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO, AUDENCIA NACIONAL, TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO Y AUDENCIAS TERRITORIALES EXPONIENDOSE LOS CRITERIOS DEL MISMO EN RELACION CON LA APLICACION DE ESTAS DISPOSICIONES EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES

ACTUALMENTE LA REGULACION DE LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL SE ENCUENTRA CONTENIDA EN LA RECIENTE INSTRUCCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983 , EN LA CUAL SE DISTINGUE SEGUN QUE LOS FUNCIONARIOS TENGAN O NO DEDICACION EXCLUSIVA, Y SE ESTABLECEN UNAS NORMAS QUE NO SON ADECUADAS NI FACILMENTE APLICABLES A LAS ESPECIALIDADES DEL TRABAJO EN LOS ORGANISMOS JUDICIALES, POR LO QUE ESTIMA NECESARIO PONER FIN AL REGIMEN DE HOMOLOGACION, ESTABLECIENDO UNA NORMATIVA ESPECIFICA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL QUE MANTENIENDO UNA EQUIDAD COMPARATIVA RESPECTO A LOS DEMAS COLECTIVOS DE FUNCIONARIOS, SE AJUSTE A LA ESPECIFICIDAD DE SUS FUNCIONARIOS Y A LA LEGISLACION SOBRE ORGANIZACION JUDICIAL QUE CONTIENE PRONUNCIAMIENTOS AL RESPECTO

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL TIENE COMPETENCIA PARA REGULAR ESA NORMATIVA ESPECIFICA , EN VIRTUD DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DE SU LEY ORGANICA DE 10 DE ENERO DE 1980. LA DISPOSICION O ACUERDO REGLAMENTARIO QUE A TAL EFECTO PUEDE ADOPTAR EL CONSEJO HA DE ESTAR SUBORDINADA A LAS NORMAS VIGENTES CON RANGO DE LEY, PERO VENDRA A DEROGAR LAS DICTADAS EN LA MATERIA POR EL PODER EJECUTIVO, CON ANTERIORIDAD A LA CONSTITUCION DEL CONSEJO. EN CONCRETO HABRAN DE QUEDAR DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DEL REAL DECRETO 1526/1980, DE 16 DE JULIO, QUE SE OPONGAN A LO QUE EL ACUERDO REGLAMENTARIO ESTABLEZCA, ASI COMO LOS CRITERIOS SOBRE APLICACION DE TALES DISPOSICIONES EXPUESTOS POR EL CONSEJO EN SU ACUERDO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1982

EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA ELABORACION DE ESTE ACUERDO SE HAN TENIDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE 17 DE JULIO DE 1958 (ARTICULO 130), APLICABLES AL CONSEJO CONFORME AL ARTICULO 46 DE SU LEY ORGANICA, ASI COMO EL PRINCIPIO CONSAGRADO EN EL ARTICULO 105, A), DE LA CONSTITUCION. EN CONSECUENCIA, SE HAN ELABORADO LAS OPORTUNAS BASES Y SE HAN REMITIDO A LOS ESTAMENTOS INTERESADOS PARA QUE PUDIERAN EMITIR EL INFORME QUE ESTIMARAN PROCEDENTE. CONCRETAMENTE SE REMITIERON A LAS SALAS DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO, AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO Y AUDIENCIAS TERRITORIALES, A LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA, A LOS DISTINTOS COLEGIOS DE SECRETARIOS JUDICIALES Y A LAS DIFERENTES ASOCIACIONES Y SINDICATOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. UNA VEZ RECIBIDOS LOS INFORMES SE HA ELABORADO LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE HA SOMETIDO A LA APROBACION DEL PLENO DEL CONSEJO

EN CUANTO AMBITO DE APLICACION, SE HA ESTIMADO QUE LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO QUE SE FIJAN DEBEN SER APLICABLES A LOS SECRETARIOS, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASI COMO AL RESTO DEL PERSONAL QUE, EN SU CASO, PRESTE SERVICIO EN LAS SECRETARIAS DE LOS ORGANOS JURISDICIONALES. CON RESPECTO A LOS JUECES Y MAGISTRADOS, SE CONTIENE LA OPORTUNA REMISION A LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS HORAS DE AUDIENCIA, ESTABLECIENDOSE EN LO RESTANTE EL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE LES COMPETAN, CON LA DEDICACION NECESARIA PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL ORGANO DEL QUE SEAN TITULARES

LA JORNADA DE TRABAJO SE FIJA EN CUARENTA HORAS SEMANALES, HABIENDOSE TOMADO EN CONSIDERACION LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CON DEDICACION EXCLUSIVA EN LA INSTRUCCION CITADA Y PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL EN LA LEY 4/1983, DE 29 DE JUNIO. DE ACUERDO CON LA MAYORIA DE LOS INFORMES RECIBIDOS, EL HORARIO DE TRABAJO SE ESTABLECE, COMO NORMA GENERAL, EN JORNADA CONTINUADA DE OCHO A QUINCE HORAS, DE LUNES A VIERNES, Y DE OCHO A CATORCE HORAS UN SABADO CADA TRES. COMO CON ESTE HORARIO RESULTA UNA JORNADA DE TREINTA Y SIETE HORAS SEMANALES, SE DISPONE QUE LAS TRES HORAS RESTANTES HASTA LAS CUARENTA SE DEDIQUEN , A SERVICIOS O DILIGENCIAS ESPECIALES, URGENTES O QUE NO SEA CONVENIENTE SUSPENDER. PERO SE AUTORIZA A LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES Y A LOS JUECES A MODIFICAR DICHO HORARIO CUANDO LAS CONVENIENCIAS DEL SERVICIO O LAS PECULIARIDADES DE DETERMINADA REGION O LOCALIDAD ASI LO ACONSEJEN, OYENDO A LOS SECRETARIOS Y AL PERSONAL AFECTADO Y COMUNICANDOLO A LOS PRESIDENTES DE LAS RESPECTIVAS AUDIENCIAS TERRITORIALES, DE LA AUDIENCIA NACIONAL O DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, QUE LO PARTICIPARAN , CON INFORME DE LAS SALAS DE GOBIERNO, AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA SU APROBACION

LOS SUPUESTOS ESPECIALES DE HORARIO DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN A SU CARGO EL REGISTRO CIVIL O DESEMPE/EN FUNCIONES DE GUARDIA PERMANENTE DURANTE VEINTICUATRO HORAS ININTERRUMPIDAS SE REGULAN DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE TALES SERVICIOS Y LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS FUNCIONARIOS

TAMBIEN SE TIENEN EN CUENTA LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS QUE HAYAN DE PRESTARSE FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN CUARENTA HORAS SEMANALES , PREVIENDOSE LAS OPORTUNAS COMPENSACIONES

SE DISPONE UN SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL HORARIO QUE, AUN NO SIENDO PLENAMENTE SATISFACTORIO, SE HA ESTIMADO ACTUALMENTE PREFERIBLE A CUALQUIER OTRO , DADAS LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LAS FUNCIONES QUE SE DESEMPE/AN EN GRAN PARTE DE LOS ORGANOS JUDICIALES

FINALMENTE SE CONTEMPLAN LOS PUNTOS REFERENTES A LAS HORAS DE AUDIENCIA Y AL HORARIO DE ATENCION A LOS PROFESIONALES Y AL PUBLICO, CON RESPECTO A LOS CUALES SE ESTA A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (ARTICULOS 632-634)

POR TODO ELLO, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA DE LA FECHA, HA ADOPTADO EL SEGUIENTE ACUERDO:

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION

1. LAS NORMAS DEL PRESENTE ACUERDO SERAN DE APLICACION A LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y A LOS OFICALES , AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASI COMO EL RESTO DEL PERSONAL QUE, EN SU CASO, PRESTE SERVICIO EN LAS SECRETARIAS DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES

2. EN LOS JUZGADOS DE PAZ SOLO SERA APLICABLE LA REGLAMENTACION RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3. LOS JUECES Y MAGRISTRADOS DEBERAN REALIZAR COMO CONTENIDO DE LOS DEBERES PROPIOS DE SU RELACION DE SERVICIO LAS PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS Y PRONUNCIAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE LES COMPENTEN , EN EL TIEMPO Y FORMA ESTABLECIDO LEGALMENTE, Y CON LA DEDICACION NECESARIA PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES . EN TODO CASO, ASISTIRAN AL JUZGADO O TRIBUNAL DURANTE LAS HORAS DE AUDIENCIA.

ART. 2. JORNADA Y HORARIO GENERALES

1. LA JORNADA DE TRABAJO EN LAS SECRETARIAS DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS SERA DE CUARENTA HORAS EN COMPUTO SEMANAL

2. EL HORARIO DE TRABAJO SERA EN JORNADA CONTINUADA, DE OCHO A QUINCE HORAS, DE LUNES A VIERNES, Y DE OCHO A CATORCE HORAS UN SABADO DE CADA TRES. LAS TRES HORAS RESTANTES HASTA LAS CUARENTA SEMANALES SE DEDICARAN EN COMPUTO MENSUAL A LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O A LA PRACTICA DE DILIGENCIAS ESPECIALES, URGENTES, QUE NO SEA CONVENIENTE SUSPENDER U OTRAS QUE EL TITULAR DE ORGANO O DE LA SECRETARIA DISPONGAN

3. CUANDO LAS CONVENIENCIAS DEL SERVICIO O LAS PECULIARIDADES DE DETERMINADA REGION O LOCALIDAD ASI LO ACONSEJEN, LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES, LOS JUECES O LAS JUNTAS DE JUECES DONDE EXISTAN ESTAS PODRAN MODIFICAR DICHO HORARIO OYENDO A LOS SECRETARIOS Y AL PERSONAL AFECTADO Y COMUNICANDOLO A LOS PRESIDENTES DE LA AUDIENCIAS TERRITORIALES Y, EN SU CASO, DE LA AUDIENCIA NACIONAL O DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, QUE LO PARTICIPARAN CON INFORME DE LAS RESPECTIVAS SALAS DE GOBIERNO AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA SU APROBACION. EN EL TRIBUNAL SUPREMO LA MODIFICACION DEL HORARIO SE EFECTUARA POR LA SALA DE GOBIERNO COMUNICANDOLO AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A LOS MISMOS EFECTOS. EN TODO CASO SE ESTABLECERA UN TIEMPO FIJO DE CINCO HORAS DIARIAS ENTRE LAS NUEVE Y LAS CATORCE HORAS DE LUNES A VIERNES Y EL MISMO HORARIO UN SABADO DE CADA TRES

4. SE PODRA DISFRUTAR DE UNA PAUSA EN LA JORNADA DE TRABAJO, COMPUTABLE COMO DE TRABAJO EFECTIVO, POR UN PERIODO DE VIENTE MINUTOS, ENTRE LAS NUEVE Y LAS DOCE TREINTA HORAS DE LA MA/ANA , SIEMPRE QUE ELLO NO AFECTE A LA BUENA MARCHA DEL SERVICIO

ART. 3. SUPUESTOS ESPECIALES

1. EL HORARIO DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE TENGAN A SU CARGO EL REGISTRO CIVIL Y QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS, EXCLUSIVA O COMPARTIDAMENTE, AL SERVICIO DEL MISMO, SERA , EN TODO CASO, EN JORNADA PARTIDA, DE NUEVE A CATORCE Y DE DIECISIETE A DIECINUEVE HORAS DE LUNES A VIERNES, Y UN SABADO DE CADA TRES DE OCHO A CATORCE HORAS

2. EN LOS JUZGADOS DE INSTRUCCION, LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPE/EN FUNCIONES DE GUARDIA PERMANENTE DURANTE VEINTICUATRO HORAS ININTERRUMPIDAS EN LA SEDE DEL ORGANO JURISDICCIONAL ESTARAN DISPENSADOS DE LA ASISTENCIA AL DESPACHO EN EL SIGUIENTE DIA, CUANDO FUERE HABIL

ART. 4. SERVICIOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO

LAS HORAS QUE POR ACUERDO DEL TITULAR DEL ORGANO DEBAN DEDICARSE A LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O URGENTES O A PRACTICA DE DILIGENCIAS QUE NO PUEDAN SUSPENDERSE, FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA EL FUNCIONARIO Y QUE EXCEDAN DE LAS CUARENTA SEMANALES, SE COMPENSARAN CON LA REDUCCION CORRESPONDIENTE EN EL HORARIO DE TRABAJO DE LOS SABADOS, SALVO QUE SE ESTABLEZCA UNA RETRIBUCION ESPECIFICA POR DICHAS HORAS EXTRAORDINARIAS

ART. 5. CONTROL DE HORARIO

EL CONTROL DEL PUNTUAL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO ESTABLECIDO CORRESPONDERA AL SECRETARIO JUDICIAL BAJO SU DIRECTA RESPONSABILIDAD Y SUPERVISION DEL JUEZ O PRESIDENTE. DE LOS INCUMPLIMIENTOS QUE SE PRODUZCAN DEBERA DARSE INMEDIATA CUENTA A LOS JUECES O PRESIDENTES, LOS QUE DEBERAN PROMOVER LA EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ORDINARIAS DE INSPECCION QUE COMPETEN A LOS PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES, AUDIENCIA NACIONAL Y TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, ASI COMO AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. DICHOS PRESIDENTES INFORMARAN CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL HORARIO EN LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS Y DE LAS MEDIDAS QUE, EN SU CASO, ADOPTAREN ANTE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

ART. 6 HORAS DE AUDIENCIA Y DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALES

1. LAS HORAS DE AUDIENCIA EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES SERAN LAS QUE ESTABLEZCA CADA JUEZ O PRESIDENTE, DENTRO DE LO DISPUESTO POR LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, Y ESTARAN DEBIDAMENTE ANUNCIADAS MEDIANTE EDICTOS EN EL EXTERIOR DE LA SEDE DE LOS ORGANOS JUDICIALES. LAS HORAS DE AUDIENCIA QUE SE SEÑALEN DEBERAN PARTICIPARSE AL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE O, EN SU CASO, AL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL O DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO

2. EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALES EN LAS SECRETARIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES COINCIDIRA CON EL DE HORAS DE AUDIENCIA , FIJADO Y ANUNCIADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR

DISPOSICION FINAL

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE RANGO REGLAMENTARIO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO

EN MADRID A 11 DE ENERO DE 1984.-EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, FEDERICO CARLOS SAINZ DE ROBLES RODRIGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/01/1984
  • Fecha de publicación: 09/02/1984
  • Fecha de derogación: 01/10/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Horario
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Magistraturas de Trabajo
  • Tribunal Central de Trabajo
  • Tribunal Supremo

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