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Documento BOE-A-1984-3471

Real Decreto 3417/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de investigación agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1984, páginas 3521 a 3523 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3417

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MAYO, DETERMINA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LA LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA , ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO , CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA POR ELQUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y SE LE TRASPASAN LOS CORESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y LOS BIENES , DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBEN COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HASTA LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON J. E. D. G. Y DON J. O. L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, CERTIFICAN :

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARAN LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.17 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN FOMENTO DE LA INVESTIGACION, Y EN EL ARTICULO 149.1.13 Y 15 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN FOMENTO Y COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO LAS RELACIONES INTERNACIONALES

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA ESTABLECE EN SU ARTICULO, 22 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE FOMENTO DE LA INVESTIGACION , CON ESPECIAL ATENCION A SUS MANIFESTACIONES REGIONALES

EN BASE A ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA TENGA COMPETENCIAS EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES DE TAL INDOLE A LA MISMA

EL DECRETO-LEY 17/1971, DE 28 DE OCTUBRE, CREO EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (INIA) POR FUSION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRONOMICAS, EL INSTITUTO FORESTAL DE INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS Y EL PATRONATO DE BIOLOGIA ANIMAL

POR SU PARTE, EL DECRERO 1281/1972 , DE 20 DE ABRIL, ENCOMIENDA AL INIA TODAS LAS FUNCIONES QUE SOBRE EL SECTOR AGRARIO SON COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

1. SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD DE CANTABRIA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL , EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA DIRECCION Y GESTION DE TODAS LAS UNIDADES DE INVESTIGACION QUE SE TRASPASEN

B) LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA, RECIBIENDO PARA ELLO LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE DE LOS PRESUPUESTOS DEL INIA

C) LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION DERIVADOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS O QUE SE SUSCRIBAN POR EL ESTADO, RECIBIENDO PARA ELLO LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE DE LOS PRESUPUESTOS DEL INIA

D) LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION AGRARIA DE INTERES PARA SU TERRITORIO , PARA SU POSIBLE INCLUSION EN LOS PROGRAMAS NACIONALES

E) LA SELECCION , EJECUCION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION AGRARIA NO INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES. LA COMUNIDAD AUTONOMA ATENDERA, ASIMISMO, MEDIANTE ACUERDOS BILATERALES, LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS DE INVESTIGACION DE OTRAS COMUNIDADES QUE APORTEN LA FINANCIACION NECESARIA A TAL EFECTO

F) LA COORDINACION, EN SU TERRITORIO , ENTRE INVESTIGACION, EXPERIMENTACION, DIVULGACION E INFORMACION AGRARIA

G) LA DIFUSION, EN SU TERRITORIO, DE LOS RESULTADOS, DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION INCLUIDOS EN PROGRAMAS NACIONALES

H) LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS EN MATERIA DE INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, SIEMPRE QUE NO SEAN ENTIDAD NI ORGANISMO INTERNACIONAL

I) LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA SOLICITAR DEL ESTADO LA FIRMA DE COMVENIOS INTERNACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA CUYA FINANCIACION SE REALICE CON FONDOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, RECEPTORA DE LA MISMAS, LOS SERVICIOS DEL INIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION CORRESPONDIENTE

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA ALIMENTACION Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCIDAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:

A) DEFINICION DE OBJETIVOS BASICOS Y DIRECTRICES GENERALES ANIVEL DE LA POLITICA DE INVESTIGACION AGRARIA

B) LA DIRECCION Y GESTION DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION QUE RESERVE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

C) LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE SE ENCOMIENDAN A DICHAS UNIDADES EN LOS PROGRAMAS NACIONALES

D) LA COORDINACION GENERAL DE LOS PROYECTOS RECOGIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA, INCLUYENDO EN TAL COORDINACION SU SEGUIMIENTO Y CONTROL

E) LAS RELACIONES CIENTIFICAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA. LA COMUNIDAD PODRA ASISTIR Y PARTICIPAR DENTRO DE LA DELEGACION ESPAÑOLA EN AQUELLAS REUNIONES PREPARATORIAS DE SU SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE CARACTER INTERNACIONAL CUANDO SEA REQUERIDO PARA ELLO, Y SOLICITAR SU PARTICIPACION, EN CUALQUIER CASO , CUANDO EN LAS MISMAS SE TRATEN DE MATERIA QUE AFECTEN A SUS INTERESES

F) LA DIFUSION A NIVEL NACIONAL DE LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION AGRARIA, ASI COMO LA EXPLOTACION DE LOS DERIVADOS DE PROGRAMAS NACIONALES

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

1. SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA A TRAVES DEL ORGANO COLEGIADO QUE SEA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO POR EL CITADO MINISTERIO Y CON PARTICIPACION DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) DESARROLLAR LAS DIRECTRICES GENERALES DE INVESTIGACION AGRARIA ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION

B) DETERMINAR LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACION TERRITORIAL DE FONDOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACION

C) DETERMINAR EL PORCENTAJE DEL TOTAL DE LOS FONDOS DESTINADOS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION, HACIENDO LA ASIGNACION DE DICHO PORCENTAJE A CADA COMUNIDAD AUTONOMA Y AL INIA EN BASE A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO B)

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL INIA PRESENTARAN PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA ACCEDER A LA FINANCIACION

D) CONOCER Y RATIFICAR LOS PROYECTOS EVALUADOS POSITIVAMENTE POR EL INIA Y RECONSIDERAR PARA SU POSIBLE APROBACION AQUELLOS CUYO EVALUACION NO HAYA SIDO POSITIVA, DENTRO DE LA ASIGNACION INICIALMENTE ESTABLECIDA

E) SELECCIONAR DE ENTRE LOS RESTANTES PROYECTOS EVALUADOS POSITIVAMENTE LOS QUE HABRAN DE SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS PENDIENTES DE ASIGNAR EN LOS APARTADOS ANTERIORES. DICHOS PROYECTOS SERAN INFORMADOS POR UNA COMISION TECNICA, FORMADA POR REPRESENTANTES DEL INIA Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE REQUERIRA LOS INFORME QUE ESTIME OPRTUNOS

F) LOS PROYECTOS CONSTITUIRAN LOS PROGRAMAS NACIONALES QUE SERAN DECLARADOS Y COORDINADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, RECIBIENDO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA INFORMACION PRECISA PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. EL INIA FACILITARA LA INFORMACION NECESARIA PARA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDAN EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION

G) CONOCER LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE INVESTIGACION SUSCRITOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

H) CONSIDERAR Y ESTUDIAR LOS POSIBLES CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES A SUSCRIBIR POR EL ESTADO

I) RECIBIR INFORMACION SOBRE AQUELLOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE REALICEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON RECURSOS PROPIOS

J) ACORDAR LA FORMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS TECNICOS A FACILITAR POR EL INIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

2. DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ATENDERA PRIORITARIAMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE NO DISPONEN DE MEDIOS DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA. PARA ELLO DENTRO DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES SE ASIGNARIAN LOS FONDOS QUE COMPLEMENTEN LOS QUE DICHAS COMUNIDADES AUTONOMAS ASIGNEN A TAL FIN

3. EL INIA FACILITARA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES , LA COLABORACION E INFORMACION QUE REQUIEREN EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA

4. LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES Y CUANDO, ASI, SE LE RECUPERE, EL APOYO NECESARIO DE SUS INVESTIGADORES, EQUIPOS CIENTIFICOS Y UNIDADES DE INVESTIGACION AGRARIA, PARA CONTRIBUIR AL EJERCICIO DE LA COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION Y A LA REPRESENTACION CIENTIFICA INTERNACIONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A LA FORMACION DEL PERSONAL CIENTIFICO Y TECNICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN UN MARCO DEL ESTADO Y DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS , EN UN MARCO DE COLABORACION MUTUA. ASIMISMO PONDRA A DISPOSICION DE TODOS LOS AGRICULTORES Y USUARIOS DEL ESTADO LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE TODA LA INVESTIGACION AGRARIA QUE REALICE

E) BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LOS BIENES, Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SERECOGEN EN EL INVENTARIO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO1. DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO . ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

NO HAY

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRAPASEN

NO HAY

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO, QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA

LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA J.E.D.G. Y J.P.L.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

-DECRETO-LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 1971 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS

-DECRETO DE 20 DE ABRIL DE 1972 POR EL QUE SE ESTRUCTURA ORGANICAMENTE

-REAL DECRETO DE 15 DE JULIO DE 1978 POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA

-REAL DECRETO DE 11 DE MAYO DE 1983 POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL INIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 10/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria Septima del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.
    • el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
  • CITA:
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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