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Documento BOE-A-1984-3477

Real Decreto 241/1984, de 8 de febrero, por el que se modifican los artículos del Reglamento de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional relativos al ingreso y provisión de puestos de trabajo en los Cuerpos Especiales de ella dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1984, páginas 3542 a 3543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/241

TEXTO ORIGINAL

CON EL FIN DE ADAPTAR LA NORMATIVA DE INGRESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CUERPOS ESPECIALES DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE FUNCIONARIOS, SE HACE NECESARIO MODIFICAR LOS ARTICULOS DEL VIGENTE REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, APROBADOS POR DECRETO DE 13 DE MARZO DE 1958, Y PARCIALMENTE REFORMADOS POR LOS DECRETOS 105/1964, DE 23 DE ENERO; 747/1967, DE 6 DE ABRIL, Y 1361/1969, DE 3 DE JULIO, QUE ESTABLECIERON LA MENCIONADA NORMATIVA Y PARTICULARMENTE EN LO QUE RESPECTA AL SISTEMA DE TURNOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE INGENIEROS GEOGRAFOS, QUE ES NECESARIO SUPRIMIR , ADEMAS, POR LOS GRAVES INCONVENIENTES QUE PRODUCE EN LA PROVISION DE PLAZAS, ASI COMO A LA SUPRESION DE LA DISCRIMINACION POR RAZON DE LA EDAD EN EL ACCESO A TODOS LOS CUERPOS Y A LA FIJACION DE TITULACIONES

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ART 1. EL INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS GEOGRAFOS SE VERIFICARA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, SEGUN SE DETERMINE EN LAS BASES DE CADA CONVOCATORIA , ENTRE ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD QUE POSEAN EL TITULO FACULTATIVO O DIPLOMA CORRESPONDIENTE A ALGUNA DE LAS CARRERAS SUPERIORES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION O QUE, POR ENCONTRARSE EN CONDICIONES DE OBTENERLO, HAYAN SATISFECHO LOS DERECHOS DE EXPEDICION, TODO ELLO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EXPIRACION DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES:

-JEFES Y OFICIALES DEL EJERCITO QUE SEAN INGENIEROS DE ARMAMENTO Y CONSTRUCCION. RAMAS DE ARMAMENTO O CONSTRUCCION

-JEFES Y OFICIALES DEL EJERCITO QUE SEAN DIPLOMADOS EN LA ESCUELA DE GEODESIA Y TOPOGRAFIA DEL EJERCITO

-INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

-INGENIEROS DE MINAS

-INGENIEROS DE MONTES

-INGENIEROS AGRONOMOS

-LICENCIADOS EN CIENCIAS MATEMATICAS O FISICAS

-ARQUITECTOS

-INGENIEROS INDUSTRIALES

-JEFES Y OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA

-INGENIEROS DE TELECOMUNICACION

-INGENIEROS AERONAUTICOS

-INGENIEROS NAVALES

ART. 2 1. LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION VERSARAN SOBRE TEMAS TEORICO-PRACTICOS DE LAS MATERIAS BASICAS RELACIONADAS CON LAS ESPECIALIDADES PROPIAS DEL CUERPO DE INGENIEROS GEOGRAFOS EN LOS DIFERENTES SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO GEGRAFICO NACIONAL

2. LOS PROGRAMAS DE LA OPOSICION Y EL BAREMO PARA LA VALORACION DE LOS MERITOS ALEGABLES POR LOS ASPIRANTES EN LA FASE DE CONCURSO FIGURARAN COMO ANEXOS EN LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA

ART. 3. LAS SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO-OPOSICION SE PRESENTARAN ACOMPAÑADAS DE:

A)CERTIFICACION, O FOTOCOPIA COMPULSADA , DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL INTERESADO

B)CERTIFICACION ORIGINAL , O FOTOCOPIA COMPULSADA, ACREDITATIVA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS , EN SU CASO, A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

C)DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS MERITOS ALEGADOS DE ACUERDO CON EL BAREMO QUE DE LOS MISMOS FIGURE COMO ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA

ART. 4. PARA JUZGAR LOS EJERCICIOS Y VALORAR LOS MERITOS SE NOMBRARA UN TRIBUNAL, QUE SERA PRESIDIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, Y DEL QUE FORMARAN PARTE CUATRO INGENIEROS GEOGRAFOS

ART.5. 1. LOS CANDIDATOS APROBADOS, CUYO NUMERO NO PODRA SUPERAR EL DE PLAZAS CONVOCADAS, SERAN NOMBRADOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS DEL CUERPO DE INGENIEROS GEOGRAFOS, SITUACION EN LA QUE PERMANECERAN UN AÑO, COMENZANDO A PRESTAR SERVICIO EN EL DESTINO QUE SE LES ASIGNE SEGUN EL ORDEN QUE LES CORRESPONDA POR LA PUNTUACION OBTENIDA Y SU PETICION. ESTE PERIODO DE PRACTICAS SERA CALIFICADO DE APTO O NO APTO. LOS QUE FUERAN DECLARADOS NO APTOS PODRAN REPETIR EL PERIODO DE PRACTICAS, Y EN CASO DE NO SUPERARLO PERDERIAN TODOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL CONCURSO-OPOSICION

2. TERMINADO CON CALIFICACION FAVORABLE EL PERIODO DE PRACTICAS, SE ELEVARA AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PROPUESTA DEFINITIVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO DE INGENIEROS GEOGRAFOS Y CONFIRMACION EN LOS DESTINOS QUE, COMO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS, VINIEREN SIRVIENDO

ART. 6. EL INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE ASTRONOMOS SE VERIFICARA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, SEGUN SE DETERMINE EN LAS BASES DE CADA CONVOCATORIA ENTRE ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD QUE POSEAN EL TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS O DE INGENIERO SUPERIOR O QUE, POR ENCONTRARSE EN CONDICIONES DE OBTENERLO, HAYAN SATISFECHO LOS DERECHOS DE EXPEDICION , TODO ELLO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EXPIRACION DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES

ART. 7. 1. LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION VERSARAN SOBRE TEMAS TEORICO-PRACTICOS DE LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS ESPECIALIDADES CONCRETAS ASTRONOMICAS QUE EXIJA CADA PUESTO DE TRABAJO, Y SOBRE CONOCIMENTO DE IDIOMAS

2. LOS PROGRAMAS DE LA OPOSICION Y EL BAREMO PARA LA VALORACION DE LOS MERITOS ALEGABLES POR LOS ASPIRANTES EN LA FASE DE CONCURSO FIGURARAN COMO ANEXOS DE LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA

ART. 8. PARA JUZGAR LOS EJERCICIOS Y VALORAR LOS MERITOS SE NOMBRARA UN TRIBUNAL, DEL QUE FORMARAN PARTE CUATRO ASTRONOMOS Y UN INGENIERO GEOGRAFO

ART. 9. LAS SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE ASTRONOMOS SE PRESENTARAN ACOMPAÑADAS DE:

A) CERTIFICADO ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA, DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL INTERESADO

B) CERTIFICADO ORIGINAL, O FOTOCOPIA COMPULSADA, ACREDITATIVA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, EN SU CASO, A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

C) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS MERITOS ALEGADOS DE ACUERDO CON EL BAREMO QUE DE LOS MISMOS FIGURE COMO ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA

ART. 10. TERMINADAS LAS FASES DE OPOSICION Y CONCURSO , SE ELEVARA AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PROPUESTA PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE ASTRONOMOS DE LOS CANDIDATOS APROBADOS, CUYO NUMERO NO PODRA SUPERAR AL DE PLAZAS CONVOCADAS

ART. 11. EL INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA SE VERIFICARA MEDIANTE OPOSICION, SEGUN SE DETERMINE EN LAS BASES DE CADA CONVOCATORIA, ENTRE ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD QUE POSEAN EL TITULO FACULTATIVO DE INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA O, QUE POR ENCONTRARSE EN CONDICIONES DE OBTENERLO, HAYAN SATISFECHO LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE EXPEDICION, TODO ELLO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EXPIRACION DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES

ART. 12. 1. LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION VERSARAN SOBRE TEMAS TEORICO-PRACTICOS DE LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES QUE LES COMPETE REALIZAR A LOS INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA EN EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL

2. LOS PROGRAMAS DE LA OPOSICION FIGURARAN COMO ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA

ART. 13. PARA JUZGAR LOS EJERCICIOS SE NOMBRARA UN TRIBUNAL, DEL QUE FORMARAN PARTE TRES INGENIEROS GEOGRAFOS Y DOS INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA

ART. 14. TERMINADA LA OPOSICION, SE ELEVARA AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PROPUESTA PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA DE LOS CANDIDATOS APROBADOS, CUYO NUMERO NO PODRA SER SUPERIOR AL DE PLAZAS CONVOCADAS

ART. 15. 1. EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE DELINEANTES CARTOGRAFICOS Y DE DELINEANTES DE CATASTRO SE VERIFICARA MEDIANTE OPOSICION ENTRE ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD, SEGUN SE DETERMINE EN LAS BASES DE CADA CONVOCATORIA

2. EL INGRESO EN EL CUERPO DE TECNICOS -ESPECIALISTAS EN REPRODUCCION CARTOGRAFICA SE VERIFICARA MEDIANTE OPOSICION, SEGUN SE DETERMINE EN LAS BASES DE CADA CONVOCATORIA ENTRE ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD QUE POSEAN EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR , DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTES O QUE, POR ENCONTRARSE EN CONDICIONES DE OBTENERLO, HAYAN SATISFECHO LOS DERECHOS DE EXPEDICION, TODO ELLO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EXPIRACION DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES

ART. 16. 1. LOS EJERCICIOS DE LAS RESPECTIVAS OPOSICIONES VERSARAN SOBRE TEMAS TEORICO-PRACTICOS DE LAS MATERIAS BASICAS RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS QUE REALICEN EN LAS RESPECTIVAS FUNCIONES QUE TIENEN ASIGNADAS RESPECTIVAMENTE LOS CUERPOS DE DELINEANTES CARTOGRAFICOS , DE DELINEANTES DE CATASTRO Y DE TECNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCION CARTOGRAFICA

2. LOS PROGRAMAS DE LAS RESPECTIVAS OPOSICIONES FIGURARAN COMO ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONVOCATORIA

ART. 17. PARA JUZGAR LOS EJERCICIOS DE LAS OPOSICIONES DE DELINEANTES CARTOGRAFICOS, DE DELINEANTES DE CATASTRO Y DE TECNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCION CARTOGRAFICA SE NOMBRARA UN TRIBUNAL, DEL QUE FORMARAN PARTE DOS INGENIEROS GEOGRAFOS , UN INGENIERO TECNICO EN TOPOGRAFIA Y, RESPECTIVAMENTE, DOS DELINEANTES CARTOGRAFICOS, DOS DELINEANTES DE CATASTRO O DOS TECNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCION CARTOGRAFICA

ART. 18. TERMINADAS LAS RESPECTIVAS OPOSICIONES, SE ELEVARA AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PROPUESTA PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DE DELINEANTES CARTOGRAFICOS, DE DELINEANTES DE CATASTRO Y DE TECNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCION CARTOGRAFICA, SEGUN PROCEDA, A LOS CANDIDATOS APROBADOS, CUYO NUMERO NO PODRA SER SUPERIOR AL DE PLAZAS CONVOCADAS EN CADA CASO

ART. 19. EN LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, O EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, LOS CONCURSOS-OPOSICION Y OPOSICIONES A QUE SE REFIERE SE REGIRAN, EN CUANTO A LAS CONVOCATORIAS, BASES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS, POR LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-QUEDAN DEROGADOS LOS DOS ULTIMOS PARRAFOS DEL ARTICULO 16, EL 28 EN TODO LO REFERENTE A PROVISION DE DESTINOS EL 76 EN CUANTO SE REFIERE A NOMBRAMIENTOS, PRACTICAS Y SITUACIONES, Y EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 81; SE DEROGAN EN SU TOTALIDAD LOS ARTICULOS 17, 24, 62, 63, 66, 68, 70, 71, 72, 73 , 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 110 Y DEL 111 AL 129, AMBOS INCLUSIVE, DEL VIGENTE REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, APROBADO POR DECRETO DE 13 DE MARZO DE 1958, PARCIALMENTE MODIFICADO POR LOS DECRETOS 105 /1964, DE 23 DE ENERO; 747/1967, DE 6 DE ABRIL; 1361/1969, DE 3 DE JULIO; EL DECRETO DE 24 DE MAYO DE 1943 QUE REGLAMENTA LOS TRIBUNALES DE HONOR EN EL CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS GEOGRAFOS; LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 14 DE MARZO DE 1959 SOBRE LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR INGENIERO GEOGRAFO, ASI COMO LAS DEMAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN CUANTO SE OPONGAN A LO PRECEPTUADO EN ESTE REAL DECRETO

SEGUNDA.-ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-EN TANTO SE REGULE CON CARACTER GENERAL MEDIANTE NORMA DE ADECUADO RANGO, LA ADSCRIPCION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LOS PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS ESPECIALES CUYO SISTEMA DE INGRESO SE REGULA EN ESTE REAL DECRETO SE PROVEERAN DE ACUERDO CON LO QUE A TALES EFECTOS DISPONE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y, EN SU CASO, CONFORME A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS CONVOCATORIAS PUBLICAS QUE SE ANUNCIEN

SEGUNDA.-LA NATURALEZA DEL TITULO DE INGENIERO GEOGRAFO Y DE SU GRADO DE <DOCTOR>, SIN PERJUICIO DE CUANTO RESULTE VIGENTE HASTA LA FECHA , SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS GENERALES QUE, PARA LAS TITULACIONES TECNICAS, SE DICTEN O AUTORICEN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, O A INICIATIVA DE ESTE

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 10/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Astrónomos
  • Cuerpo de Delineantes Cartográficos
  • Cuerpo de Delineantes del Catastro
  • Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica
  • Cuerpo Nacional de Ingenieros Geógrafos
  • Cuerpo Nacional de Ingenieros Técnicos en Topografía
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Oposiciones y concursos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tribunales de Honor

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