EL REAL DECRETO 1794/1982, DE 9 DE JULIO, ORDENO EL ESTABLECIMIENTO DEL CODIGO POSTAL DE CINCO DIGITOS PARA FACILITAR LA CLASIFICACION , CURSO Y ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA, FACULTANDO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE, TURISMO Y COMUNICACIONES, EN SU DISPOSICION ADICIONAL , PARA CITAR LAS NORMAS NECESARIAS EN ORDEN AL DESARROLLO DEL MISMO .
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
ARTICULO 1 LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS DEBERAN ANOTAR EN LOS SOBRES , CUBIERTAS DE LOS ENVIOS, GIROS Y MENSAJES TELEGRAFICOS LOS CINCO DIGITOS DEL CODIGO POSTAL, SIN OMITIR NINGUNO DE ELLOS, INMEDIATAMENTE A LA IZQUIERDA Y A SU MISMA ALTURA, DEL NOMBRE DE LA POBLACION, LOCALIDAD O LUGAR DE DESTINO.
ART. 2 LA SIGNIFICACION DE LOS CINCO DIGITOS QUE INTEGRAN EL CODIGO POSTAL ES LA SIGUIENTE:
LOS DOS PRIMEROS IDENTIFICAN LA PROVINCIA SEGUN EL CODIGO GEOGRAFICO NACIONAL.
EL TERCER DIGITO IDENTIFICAN CIUDADES IMPORTANTES O ITINERARIOS BASICOS .
LOS DIGITOS CUARTO Y QUINTO IDENTIFICAN AREAS DE REPARTO O ITINERARIOS DE RUTAS DE DISPERSION O DE ENLACES RURALES.
ART. 3 1. LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1 SE APLICARA INICIALMENTE SOLO A LA CORRESPONDENCIA POSTAL Y TELEGRAFICA DIRIGIDA A CUALQUIERA DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA DE ESPA A.
2 EL CODIGO CORRESPONDIENTE A LOS LUGARES DE DESTINO CORRESPONDENCIA DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE DISPOSICION.
ART 4 PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN LA ADMINISTRACION POSTAL PODRA A DISPOSICION DE LOS USUARIOS LA INFORMACION PRECISA SOBRE EL CODIGO POSTAL CORRESPONDENCIA EN LAS CAPITALES DE PROVINCIA DE ESPA A. SIN EMBARGO, LA OBLIGATORIEDAD DE SU ANOTACION NO SERA EFECTIVA HASTA EL 1 DE JULIO DE 1984 PARA CONSEGUIR LA NECESARIA DIFUSION Y GENERAL CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL CODIGO, QUE GARANTICEN SU CORRECTA APLICACION.
DISPOSICION FINAL.
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS EN ORDEN AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION TRANSITORIA .
HASTA EL 1 DE JULIO 1984 EN AQUELLAS CAPITALES DE PROVINCIA QUE SE ENCUENTREN DIVIDIDAS EN DISTRITOS POSTALES, SE SEGUIRA CONSIGNANDO EL NUMERO DEL DISTRITO CORRESPONDIENTE, TAL COMO SE VIENE REALIZANDO EN LA ACTUALIDAD.
MADRID, 23 DE ENERO DE 1984.-BARON CRESPO.
(ANEXO OMITIDO)
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