EL ARTICULO 23 DE LA LEY 44/1981, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1982, AUTORIZO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA DEDUCIR, DE LAS CANTIDADES QUE DEBIA TRANSFERIR A LAS CORPORACIONES LOCALES, EL IMPORTE DE LAS DEUDAS VENCIDAS Y NO SATISFECHAS , ANTERIORES A 31 DE DICIEMBRE DE 1981, QUE LAS CITADAS CORPORACIONES TENIAN CON LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL. POR SU PARTE, LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 9/1983 , DE 13 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, VUELVE A REPETIR LA CITADA AUTORIZACION, EXTENDIENDOLA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y NAVARRA Y SIN LIMITACIONES EN CUANTO A LA FECHA DE LAS DEUDAS VENCIDAS Y NO SATISFECHAS
EN APLICACION DE LA LEY 44/1981 SE DICTO EL REAL DECRETO 2314/1982, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL COBRO DE LAS DEUDAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, CUYO ARTICULO 9., POR IMPERATIVO LEGAL , LIMITADA SU APLICACION A LAS DEUDAS VENCIDAS ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982, Y AUNQUE LA LEY 9/1983 AUTORIZA A DICTAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO , PERMITE LA APLICACION DEL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2314/1982 , EN TANTO NO SE DISPONGA LO CONTRARIO. POR TODO ELLO RESULTA CONVENIENTE DEROGAR EL CITADO ARTICULO 9. DE REFERIDO REAL DECRETO 2314/1982
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE LA ADMININSTRACION TERRITORIAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-LA RETENCION DEL IMPORTE DE LAS DEUDAS VENCIDAS Y NO SATISFECHAS QUE LAS CORPORACIONES LOCALES TENGAN CON LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL CON CARGO A LAS CANTIDADES QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO O DE NAVARRA, EN SU CASO , DEBAN TRANSFERIR A LAS CITADAS CORPORACIONES, BIEN DIRECTAMENTE O BIEN A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL, EN CONCEPTO DE PARTICIPACIONES EN EL MISMO DE INGRESOS PROPIOS O DE PARTICIPACIONES O RECARGOS EN IMPUESTOS DEL ESTADO, QUE AUTORIZA LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, SE AJUSTARA, CON LAS ESPECIFICACIONES DEL PRESENTE REAL DECRETO, AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2314/1982, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL COBRO DE LAS DEUDAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE DICHAS DEUDAS
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS CORPORACIONES LOCALES QUE HUBIESEN LIQUIDADO CON DEFICIT EL PRESUPUESTO ORDINARIO DE 1982 PODRAN CONVENIR LIBREMENTE CON LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE ESTE REAL DECRETO, LAS CONDICIONES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS DE DICHO EJERCICIO , APLICANDOSE EL PROCEDIMIENTO DE RETENCION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO O, CUANDO NO SE LLEGASE A CONVENIO ALGUNO, EN EL PERIODO DE TIEMPO ANTES EXPRESADO. EN TODO CASO, EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DEVENGARA EL INTERES BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2314/1982, DE 30 DE JULIO, Y EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 264/1979, DE 13 DE FEBRERO
DISPOSICION FINAL
POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PODRAN PROMULGARSE LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO
DADO EN BAQUEIRA BETET A 28 DE DICIEMBRE DE 198O.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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