LA SITUACION DE CRISIS ECONOMICA POR LA QUE ATRAVIESAN LOS PAISES INDUSTRIALIZADOS, PARTICULARMENTE ACUSADA EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA UTILIZACION DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, COMO EL TRAFICO AUTOMOVIL Y, CONSIGUIENTEMENTE, LA UTILIZACION DE LAS REDES VIARIAS, HA PRODUCIDO, ENTRE OTRAS CONSECUENCIAS, LA DE UN REPLANTEAMIENTO DE LA POLITICA DE CONSTRUCCION Y LA FORMA DE GESTION DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE. ASI, POR EJEMPLO, HA SUCEDIDO EN FRANCIA Y EN ITALIA, DONDE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y LAS DE ECONOMIA MIXTA HAN ADQUIRIDO UN PAPEL PREPONDERANTE EN EL SECTOR
EN ESPAÑA EL FRACASO DE LA POLITICA SEGUIDA EN LOS ULTIMOS AÑOS EN ESTA MATERIA SE PRESENTA CON PERFILES GRAVES, NO SOLO POR RAZONES ANALOGAS A LAS EXPUESTAS, SINO COMO CONSECUENCIA DE UNOS PLANTEAMIENTOS ERRONEOS, AL ABORDARSE INICIALMENTE LA CONSTRUCCION DE ESTAS VIAS, QUE DIERON LUGAR A LA FIJACION DE UNOS OBJETIVOS INADECUADOS Y, POR LO MISMO, AL DESARROLLO PARCIAL Y POCO COHERENTE DE UNOS PLANES EN BUENA MEDIDA IMPROVISADOS
TAL ESTADO DE COSAS, HA PROVOCADO LA NECESIDAD DE UNA ACTUACION PUBLICA, DE LA QUE ES EJEMPLO EL REAL DECRETO-LEY 6/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE, DIRIGIDA A REORDENAR EL SECTOR Y A EVITAR QUE LOS PROBLEMAS QUE AFECTABAN A ALGUNAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS PUDIERAN OCASIONAR GRAVES PERJUICIOS A INTERESES MAS AMPLIOS
SOBRE ESTAS PREMISAS, PARECE LOGICO QUE TAL ACTUACION PUBLICA SE INSTRUMENTE EN ESTE PUNTO UTILIZANDO LA TECNICA DE LA CREACION DE UNA SOCIEDAD ESTATAL, PUES CON ELLA SE LOGRAN ARMONIZAR LAS EXIGENCIAS DEL INTERES GENERAL Y LA NECESARIA AGILIDAD EN LA GESTION, LO QUE EN DEFINITIVA REDUNDARA EN UNA MAYOR EFICACIA EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS QUE SEAN ASIGNADOS, SIN MERMA DEL CONTROL ESTRICTO DE SU APLICACION. POR OTRO ADO, PERMITIRA CONTAR CON UN ENTE APROPIADO PARA DESARROLLAR Y COORDINAR, EN EL ASPECTO GESTOR, LA POLITICA QUE EN CADA MOMENTO DETERMINE EL GOBIERNO EN ESTA ESFERA
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO , Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE AUTORIZA LA CREACION , CON EL CARACTER DE SOCIEDAD ESTATAL, DE LA SOCIEDAD <EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, SOCIEDAD ANONIMA> (EN ANAGRAMA ENAUSA), CUYO CAPITAL SE APORTARA INTEGRAMENTE POR EL ESTADO
ART. 2. EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD SERA, EN TODO MOMENTO, EXCLUSIVAMENTE ESTATAL Y SE FIJA INICIALMENTE EN 50.000.000 DE PESETAS, QUEDANDO EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA AUTORIZADO PARA SU SUSCRIPCION, DESEMBOLSO E INCORPORACION A LA CARTERA DEL ESTADO DE LOS TITULOS CORRESPONDIENTES
EL ESTADO PODRA APORTAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA MANTENER SU EQUILIBRIO FINANCIERO
ART. 3. CUANDO LA REALIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES OBRAS ASI LO EXIJA , LA <EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S. A.> PODRA OSTENTAR LA CONDICION DE BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACION, EN SU CASO, SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954, Y SU REGLAMENTO, DE 26 DE ABRIL DE 1957, CORRESPONDIENDO LA FACULTAD EXPROPIATORIA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
ART. 4. LA SOCIEDAD SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO MERCANTIL, CIVIL Y LABORAL, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION EN LO PROCEDENTE DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE 4 DE ENERO DE 1977, Y, EN LO NO DEROGADO POR ESTA, DE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958
ART. 5. LA <EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS> TENDRA POR OBJETO:
1. LA CONSTRUCCION , POR SI O POR TERCEROS Y LA EXPLOTACION DE AUTOPISTAS DE PEAJE U OTRAS VIAS, PREVIA AUTORIZACION DEL GOBIERNO
2. LA PROMOCION, POR SI O EN CONCURRENCIA CON OTRAS ENTIDADES O EMPRESAS PUBLICAS O CON PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS, DE EMPRESAS CUYO OBJETO SEA LA CONSTRUCCION O EXPLOTACION DE DICHAS VIAS
3. LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES QUE TENGAN TAL OBJETO Y REALICEN SU ACTIVIDAD COMO CONCESIONARIAS DEL ESTADO U OTRO ENTE PUBLICO, O EN VIRTUD DE OTRO SISTEMA DE GESTION INDIRECTA
4. LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE SEAN COMPLEMENTARIAS O DERIVADAS DE LAS ANTERIORES
ART. 6. LA SOCIEDAD CUYA CONSTITUCION SE AUTORIZA EN EL ARTICULO 1. SEGUIRA EN SU ACTUACION LAS DIRECTRICES QUE EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON SUS FINES PROPIOS ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS NACIONALES DE PEAJE EJERCERA, EN RELACION CON LA <EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS>, LAS MISMAS FUNCIONES QUE TIENEN ATRIBUIDAS RESPECTO DE AQUELLAS
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-SE TRANSFERIRAN A LA <EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS>, COMO APORTACION NO DINERARIA DE CAPITAL, LAS ACCIONES DE SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS DE PEAJE DE LAS QUE EL ESTADO SEA TITULAR, A SU VALOR ACTUAL
SEGUNDA .-A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DE ESTE REAL DECRETO , LA <EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S. A.> PODRA EXPLOTAR LAS CARRETERAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 27 AL 30 DE LA LEY 51/1974, DE 19 DE DICIEMBRE, DE CARRETERAS, Y SUS CORRELATIVOS DEL REGLAMENTO GENERAL APROBADO POR REAL DECRETO 1073/1977, DE 8 DE FEBRERO
DISPOSICION FINAL
POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES Y SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE EXIJAN LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid