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Documento BOE-A-1984-4138

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para ciruelas destinadas al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1984, páginas 4263 a 4264 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4138
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD; VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ORDENACION ALIMENTARIA, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA

EN SU VIRTUD , A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION , DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO

ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA CIRUELAS DESTINADAS AL CONSUMO EN EL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN

SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. MIENTRAS TANTO, LA NORMA DE CALIDAD TENDRA LA CONSIDERACION DE <NORMA RECOMENDADA>

TERCERO.-PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS DETALLISTAS PODRAN DISPONER LAS CIRUELAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, PERO SIEMPRE COLOCANDO UN ROTULO EN POSICION BIEN VISIBLE EN DONDE FIGUREN LOS DATOS DE LA CATEGORIA Y TIPO COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA EL CONJUNTO DEL LOTE Y SIEMPRE SE CONSERVARA UNA SEPARACION CLARA ENTRE LOTES DE CIRUELAS DE DISTINTA CATEGORIA, GRADO DE MADUREZ, COLORACION Y CALIBRE

EN EL CASO QUE LAS CIRUELAS SE PRESENTEN AL PUBLICO PREENVASADAS TENDRAN QUE CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ETIQUETADO:

A ) EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y SU DOMICILIO

B) CATEGORIA COMERCIAL DE FORMA BIEN VISIBLE

C) CALIBRE , EN SU CASO

D) CONTENIDO NETO: SE EXPRESARA EN GRAMOS O KILOGRAMOS

E) EL EMPLEO DE LOS COLORES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CATEGORIAS COMERCIALES EN LA DISPOSICION CUARTA SERA POTESTATIVO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA EL USO DE IMPRESIONES O GRABADOS O COLORES EN LA ETIQUETA QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR SOBRE LA CATEGORIA COMERCIAL DECLARADA

CUARTO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4., APARTADO 7., DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, LOS COLORES DE LAS ETIQUETAS UTILIZADAS EN CADA CATEGORIA SERAN LOS SIGUIENTES:

ROJO PARA LA CATEGORIA EXTRA

VERDE PARA LA CATEGORIA I

AMARILLO PARA LA CATEGORIA II

QUINTO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO CON EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES , LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS, QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A CORPORACIONES LOCALES

SEXTO.-SE FACULTA AL FORPPA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS , LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN

MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEJO UNICO

NORMA DE CALIDAD PARA CIRUELAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LAS CIRUELAS, FRUTOS DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES), PROCEDENTES DE PRUNUS DOMESLITA L., PRUNUS INSTITIA L., PRUNUS LINDLEY (PRUNUS TRIFLORA ROXBURGH), DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LOS DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL

2. OBJETO DE LA NORMA

LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS CIRUELAS DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR

3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD

3.1 EN TODAS LAS CATEGORIAS LAS CIRUELAS DEBEN ESTAR:

ENTERAS

SANAS. SE EXCLUYEN, EN TODOS LOS CASOS, LOS FRUTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO

LIMPIAS, PRACTICAMENTE EXENTAS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES

EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL

EXENTAS DE OLORES Y/O SABORES EXTRAÑOS

3.2 LAS CIRUELAS PRESENTARAN UN DESARROLLO SUFICIENTE Y UN GRADO DE MADUREZ QUE LES PERMITA:

SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE

RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES

4. CLASIFICACION

LAS CIRUELAS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS :

4.1 CATEGORIA EXTRA

LAS CIRUELAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR. PRESENTARAN LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION TIPICOS DE LA VARIEDAD . ESTARAN:

EXENTAS DE TODO DEFECTO

PRACTICAMENTE RECUBIERTAS DE SU PRUINA, SEGUN LA VARIEDAD

CON LA PULPA FIRME

CON EL PEDUNCULO INTACTO O LIGERAMENTE DAÑADO

4.2 CATEGORIA I

LAS CIRUELAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE BUENA CALIDAD . PRESENTARA LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICOS DE LA VARIEDAD. NO OBSTANTE, SE ADMITIRAN:

UNA LIGERA DEFORMACION

UN LIGERO DEFECTO DE COLORACION

SE ADMITEN PARA CADA FRUTO DEFECTOS EN LA EPIDERMIS NO SUSCEPTIBLES DE PERJUDICAR NI AL ASPECTO EXTERIOR NI A LA CONSERVACION, A RESERVA DE LA SIGUIENTE DISPOSICION:

LOS DEFECTOS DE FORMA ALARGADA NO DEBEN EXTENDERSE SOBRE UNA LONGITUD DE MAS DE UN TERCIO DE LA DEL DIAMETRO MAXIMO DEL FRUTO. EN PARTICULAR, SE TOLERARAN GRIETAS CICATRIZADAS PARA LAS VARIEDADES <REINAS-CLAUDIAS >

EL PEDUNCULO PUEDE ESTAR DAÑADO O FALTAR, A CONDICION DE QUE NO DE LUGAR A ALTERACIONES

4.3 CATEGORIA II

ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS CIRUELAS DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3

SE ADMITEN DEFECTOS DE FORMA , DESARROLLO Y COLORACION, SIEMPRE QUE LOS FRUTOS CONSERVEN SUS CARACTERISTICAS . SE PERMITIRAN DEFECTOS DE EPIDERMIS, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO EXTERIOR O LA CONSERVACION Y QUE NO EXCEDAN DE UN CUARTO DE LA SUPERFICIE TOTAL

5. CALIBRADO

EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO MAXIMO DE SU SECCION ECUATORIAL

SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES CALIBRES MINIMOS SEGUN GRUPOS Y CATEGORIAS EN MILIMETROS:

(TABLA OMITIDA)

LAS CATEGORIAS EXTRA Y I SE CALIBRARAN DE 3 EN 3 MILIMETROS CON ESCALA DISCRECIONAL A ELECCION DEL ENVASADOR

6. TOLERANCIAS

SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LOS FRUTOS QUE NO CUMPLEN CON LAS EXIGENCIAS DE SU CATEGORIA

6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD

CATEGORIA EXTRA: 5 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA, PERO QUE NO ESTEN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA I

CATEGORIA I: 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA, PERO QUE ESTEN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA II

CATEGORIA II: 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA, PERO QUE SEAN APTOS PARA EL CONSUMO

6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE

PARA TODAS LAS CATEGORIAS , EL 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRUTOS DEL CALIBRE INMEDIATAMENTE SUPERIOR O INFERIOR AL MENCIONADO EN EL ENVASE

7. ENVASADO

7.1 HOMOGENEIDAD EL CONTENIDO DE CADA ENVASE SERA HOMOGENEO Y NO CONTENDRA MAS QUE CIRUELAS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CALIDAD Y CALIBRE, EN SU CASO . PARA LA CATEGORIA EXTRA LA COLORACION SERA UNIFORME. LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO

7.2 PRESENTACION LAS CIRUELAS PUEDEN PRESENTARSE DE LAS SIGUIENTES MANERAS:

EN PEQUEÑOS ENVASES PARA LA VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR

DISPUESTAS EN UNA O VARIAS CAPAS SEPARADAS O NO ENTRE SI

SIN ORDENAR DENTRO DEL ENVASE, SALVO PARA LA CATEGORIA EXTRA

7.3 ACONDICIONAMIENTO

LAS CIRUELAS DEBEN ACONDICIONARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO

LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE Y ESPECIALMENTE LOS PAPELES SERAN NUEVOS, LIMPIOS Y DE NATURALEZA TAL QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS PRODUCTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERNA, DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTREN EN CONTACTO CON LOS PRODUCTOS. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS

LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO Y SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS. TODOS LOS MATERIALES QUE ESTEN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS DEBERAN ESTAR AUTORIZADOS

7.4 TIPOS DE ENVASES

EL CONTENIDO MAXIMO DE LOS ENVASES SERA DE 10 KILOGRAMOS NETOS

SE RECOMIENDA LA UTILIZACION DE ENVASES DE 5 Y 10 KILOGRAMOS NETOS, ASI COMO DE 1 KILOGRAMO DE CONTENIDO NETO PARA LOS PEQUEÑOS ENVASES DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR

PARA LA CATEGORIA EXTRA LOS ENVASES SERAN NUEVOS

SE PROHIBE LA REUTILIZACION DE ENVASES NO RETORNABLES O DE FONDO PERDIDO EN TODAS LAS CATEGORIAS

8. ETIQUETADO Y ROTULACION

EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES Y LA ROTULACION DE LOS EMBALAJES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO , POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS

8.1 ETIQUETADO

CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR LAS SIGUIENTES INDICACIONES:

8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO

<CIRUELAS>, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR

NOMBRE DE LA VARIEDAD PARA LAS CATEGORIAS EXTRA Y I

8.1.2 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y EN TODO CASO SU DOMICILIO

8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO

SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL. PARA LOS PRODUCTOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN

8.1.4 CARACTERISTICAS COMERCIALES

CATEGORIA, SEGUN EL APARTADO 4 DE LA NORMA

CALIBRE EN SU CASO

8.2 ROTULACION

EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR :

DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA

NUMERO DE ENVASES

NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA

PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS

NO SERA OBLIGATORIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1984
  • Fecha de publicación: 17/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1984
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
    • el primer párrafo del apartado 8, por Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-27266).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 53 de 2 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5153).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2257/1972, de 21 de julio.
  • CITA en Anexo Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-21847).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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