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Documento BOE-A-1984-4212

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para fresones destinados al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1984, páginas 4441 a 4443 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/10/(7)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA

EN SU VIRTUD , A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION , DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO

ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA FRESONES DESTINADOS AL CONSUMO EN EL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN

SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.MIENTRAS TANTO, LA NORMA DE CALIDAD TENDRA LA CONSIDERACION DE <NORMA RECOMENDADA>

TERCERO.-PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS DETALLISTAS PODRAN DISPONER LOS FRESONES EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, PERO SIEMPRE COLOCANDO UN ROTULO EN POSICION BIEN VISIBLE EN DONDE FIGUREN DATOS DE LA CATEGORIA Y TIPO COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIAS EXHIBIDA

LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO DEL LOTE Y SIEMPRE SE CONSERVARA UNA SEPARACION CLARA ENTRE LOTES DE FRESONES DE DISTINTA CATEGORIA , GRADO DE MADUREZ Y COLORACION

EN EL CASO QUE LOS FRESONES SE PRESENTEN AL PUBLICO PREENVASADOS, TENDRAN QUE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ETIQUETADO:

A) EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y SU DOMICILIO

B) CATEGORIA COMERCIAL DE FORMA BIEN VISIBLE

C) CONTENIDO NETO: SE EXPRESARA EN GRAMOS O KILOGRAMOS

D) EL EMPLEO DE LOS COLORES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CATEGORIAS COMERCIALES EN LA DISPOSICION CUARTA, SERA POTESTATIVO.EN NINGUN CASO SE ADMITIRA EL USO DE IMPRESIONES O GRABADOS O COLORES EN EL ETIQUETADO QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR SOBRE LA CATEGORIA COMERCIAL DECLARADA

CUARTO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4., APARTADO 7. DEL DECRETO 2257/1972 DE 21 DE JULIO, LOS COLORES DE LAS ETIQUETAS UTILIZADAS EN CADA CATEGORIA, SERAN LAS SIGUIENTES:

ROJO PARA LA CATEGORIA EXTRA

VERDE PARA LA CATEGORIA I

AMARILLO PARA LA CATEGORIA II

QUINTO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972 DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES , LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES, Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES

SEXTO.-SE FACULTA AL FORPPA PARA DICTAR , EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS VARIACIONES DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN

ANEJO UNICO NORMA DE CALIDAD PARA FRESONES DESTINADOS AL CONSUMO EN EL MERCADO INTERIOR 1. DEFINICION DEL PRODUCTO LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS FRESONES DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) DERIVADAS DEL GENERO BOTANICO <FRAGARIA>, DESTINADA AL CONSUMO HUMANO EN ESTADO FRESCO, CON EXCEPCION DE LOS DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL Y DE LAS FRESAS

2. OBJETO DE LA NORMA LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LOS FRESONES, DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR

3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD 3.1 EN TODAS LAS CATEGORIAS LOS FRESONES DEBEN ESTAR:

FRESCOS

ENTEROS, SIN HERIDAS

PROVISTOS DE SU CALIZ Y UN CORTO PEDUNCULO VERDE NO DESECADO

SANOS, SE EXCLUYEN EN TODOS LOS CASOS, LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE POBREDUMBRE O DE ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO

EXENTOS DE ATAQUES INSECTOS O DE TRAZAS DE ENFERMEDADES

LIMPIOS, PARTICULARMENTE EXENTOS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES

EXENTOS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL

DESPROVISTOS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑOS

3.2 LOS FRESONES DEBEN HABER SIDO RECOGIDOS CUIDADOSAMENTE Y PRESENTARAN UN DESARROLLO SUFICIENTE Y UN GRADO DE MADUREZ QUE LES PERMITA:

SOPORTAR LA MANIPULACION Y TRANSPORTE

RESPORDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES

4. CLASIFICACION

LOS FRESONES SE CLASIFICAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS :

4.1 CATEGORIA <EXTRA>

LOS FRESONES CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR. PRESENTARAN LA COLORACION Y FORMA TIPICAS DE LA VARIEDAD A QUE CORRESPONDAN. SERAN UNIFORMES Y REGURALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GRADO DE MADUREZ, COLORACION Y CALIBRE. DE ASPECTO BRILLANTE, TENIENDO EN CUENTA LA VARIEDAD. EXENTOS DE TIERRA

4.2 CATEGORIA <I>

LOS FRESONES CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE BUENA CALIDAD. PODRAN SER MENOS HOMOGENEOS EN CUANTO AL CALIBRE , LA FORMA Y EL ASPECTO. EN CUANTO A LA COLORACION PRODRAN PRESENTAR UNA PEQUEÑA ZONA BLANQUECINA EN EL VERTICE. ESTARAN PRACTICAMENTE EXENTOS DE TIERRA

4.3 CATEGORIA <II>

ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS FRESONES DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE CUMPLEN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3. SE PERMITIRAN LOS SIGUIENTES DEFECTOS :

DEFECTOS DE FORMA O DE DESARROLLO

LIGERAS MAGULLADURAS

DEFECTOS DE MADURACION, CON PARTES BLANQUECINAS O VERDOSAS QUE NO SUPEREN LA MITAD DE SU SUPERFICIE

LIGERAS MANCHAS DE TIERRA

5. CALIBRADO

EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO MAXIMO DE LA SECCION ECUATORIAL . LOS FRESONES DEBERAN TENER EL CALIBRE MINIMO SIGUIENTE:

CATEGORIA <EXTRA> 25 MILIMETROS

CATEGORIA <I> 18 MILIMETROS CATEGORIA <II> 15 MILIMETROS

SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LOS FRESONES NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA INDICADA

6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD

CATEGORIA <EXTRA>

EL 5 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRESONES QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE SEAN CONFORMES CON LOS DE LA CATEGORIA <II>

CATEGORIA <I>

EL 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRESONES QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE SEAN CONFORMES EN LOS DE LA CATEGORIA <II>

CATEGORIA <II>:

EL 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRESONES QUE NO CORRESPONDA A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS PERO QUE SEAN APTOS PARA EL CONSUMO.

EL 10 POR 100 EN NUMERO DE MASA DE FRESONES DESPROVISTOS DE CALIZ

EN NINGUN CASO Y PARA TODAS LAS CATEGORIAS, LAS TOLERANCIAS ANTERIORMENTE PREVISTAS PODRAN SUPERAR EL 2 POR 100 DE FRESONES AFECTADOS DE PODREDUMBRE O DE MAGULLADURAS PRONUNCIADAS

6.2 TOLERANCIA DE CALIBRE

PARA TODAS LAS CATEGORIAS, EL 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE FRESONES QUE NO CORRESPONDAN AL CALIBRE MINIMO EXIGIDO

7.1 HOMOGENEIDAD

EL CONTENIDO DE CADA ENVASE SERA HOMOGENEO, CON LOS FRUTOS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD Y CALIDAD . LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO

7.2 ACONDICIONAMIENTO

LOS FRESONES DEBEN ACONDICIONARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO

LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE, Y ESPECIALMENTE LOS PAPELES, SERAN NUEVOS, LIMPIOS Y DE NATURALEZA TAL QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS FRUTOS ALTERACIONES INTERNAS O EXTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAN FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERNA DE FORMA TAL QUE NO ENCUENTREN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS

LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO Y SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO -SANITARIAS. TODOS LOS MATERIALES QUE ESTEN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS DEBERAN ESTAR AUTORIZADOS

LOS FRESONES DE LA CATEGORIA <EXTRA> DEBEN TENER UNA PRESENTACION MUY CUIDADA

7.3 TIPOS DE ENVASE

LOS ENVASES SERAN NUEVOS PARA TODAS LAS CATEGORIAS

QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA REUTILIZACION DE ENVASES Y EMBALAJES

EL CONTENIDO MAXIMO DE LOS ENVASES SERA DE 5 KILOGRAMOS NETOS

8. ETIQUETADO Y ROTULACION

EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES Y LA ROTULACION DE LOS EMBALAJES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO , POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS

8.1 ETIQUETADO

CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR LAS SIGUIENTES INDICACIONES :

8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO

FRESONES (SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR)

NOMBRE DE LA VARIEDAD (FACULTATIVO)

8 .1.2 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

SE INDICARA EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO , SU DOMICILIO

8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO

SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE EXIGE EL PAIS DE ORIGEN

8.1.4 CARACTERISTICAS COMERCIALES

CATEGORIA COMERCIAL (SEGUN EL APARTADO 4 DE LA NORMA)

CALIBRE MINIMO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA COMERCIAL

8.2 ROTULACION

EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:

DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA

NUMERO DE ENVASES

NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA

PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS

NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1984
  • Fecha de publicación: 18/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1984
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
    • el primer párrafo del apartado 8, por Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-27266).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2257/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1277).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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