APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 22 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29) EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA DE COMPETENCIA DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO Y EXISTIENDO TAMBIEN ESTE TIPO DE CONTRATOS, GESTIONADOS POR LA OFICIALIA MAYOR, EN RELACION CON INMUEBLES, PARECE OPORTUNO APLICAR A LOS MISMOS DICHO PLIEGO DE CLAUSULAS, ESTIMANDOSE REFERIDO A ESTO TODO LO QUE EN EL MISMO SE DIGA EN RELACION CON LA JUNTA DE COMPRAS.
EN SU VITUD,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.- EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA, APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 22 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29) SE CONSIDERA APLICABLE IGUALMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA Y CONSERVACION DE ASCENSORES, EXTINTORES DE INCENDIOS, GRUPOS DE PRESION DE AGUA Y OTROS DE ANALOGA NATURALEZA, CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE A LA OFICIALIA MAYOR.
SEGUNDO.- SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA SUSCRIBIR LOS CONTRATOS A QUE LA PRESENTE ORDEN SE REFIERE.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1983.-MARAVALL HERRERO.
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