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Documento BOE-A-1984-4639

Real Decreto 3505/1983, de 14 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1984, páginas 4986 a 4989 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/14/3505

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 28 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA , QUEDAN TRANSFERIDAS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DE ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS , UNA VEZ QUE QUE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO , LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983

2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO, RECOGIDOS EN LAS RELACIONES 3.3, SE LIBRARAN DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINATARIO FINAL DE PAGO, DE FORMA QUE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA DAR EFECTIVIDAD A LA PRESTACION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIAN PRODUCIENDOSE

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 14 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON F. H. S. Y DON F. E. G., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO EL ACUERDO SOBRE TRASPASO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES , ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.9., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS DE GESTION EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, Y EN EL ARTICULO 149.1.23. RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN <LEGISLACION BASICA SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ESTABLECER NORMAS ADICIONALES DE PROTECCION>. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ESTABLECE, EN SU ARTICULO 12.A), QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN DESARROLLO DE SU LEGISLACION DICTE EL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS TENGA COMPETENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA

EL REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO , POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DETERMINA LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

SE TRANSFIEREN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES, QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO

EL PRINCIPADO DE ASTURIAS TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE BENEFICIOS PREVISTOS EN ESTA MATERIA, EN LA LEGISLACION VIGENTE. POR LO QUE SE REFIERE A LA CONCECION DE LOS BENEFICIOS DE CARACTER FISCAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA INCLUIRA COMO RESOLUCION DEFINITIVA LO QUE LE HAYA SIDO COMUNICADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA , PARA SER EJECUTADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES , QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:

A) ELABORACION Y PROYECTOS DE LEGISLACION SOBRE MEDIO AMBIENTE

B) COORDINACION Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES DE POLITICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE LAS DISTINTAS ACTUACIONES DE LOS RESTANTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES CON INCIDENCIA AMBIENTAL COMO FUNCION PROPIA DEL SECRETARIO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE

C) COORDINACION DE LAS ACTUACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA MEDIANTE LAS COMISIONES QUE AL EFECTO SE DESIGNEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) FORMULACION Y DIRECCION DE LA POLITICA AMBIENTAL EN LOS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA

B) CAMPAÑAS DE CONCIENCIACION CIVICO AMBIENTAL

C) PLANIFICACION Y DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS SUBVENCIONES Y BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+) DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO .ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES , REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN CON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+) CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE , SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 3.905.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1 (+).

LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:

CONCEPTO / PESETAS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2 (+) ... 6.223.000

RECAUDACION PREVISTA PARA LA (TASA, IMPUESTO) ... 0

SUBVENCIONES A EMPRESAS Y A ENTES TERRITORIALES (SU DETALLE SE REFLEJA EN LA RELACION 3.3 (+) ... 0

TOTAL ... 6.223.000

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICA, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA.

CREDITOS EN PESETAS 1981

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL ... 2.342.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 858.000

INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION ... 705.000

TOTAL ... 3.905.000

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... 0

FINANCIACION NETA ... 3.905.000

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1707/1982, DE 28 DE JULIO.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, F. H. S. Y F. E. G. R.

ANEXO II

DISPOSICIONES AFECTADAS

LEY 38/1972, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO

DECRETO 833/1975, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 38/1972

REALES DECRETOS 2512/1978, DE 14 DE OCTUBRE, Y 2826/1979 , DE 17 DE DICIEMBRE, DICTADOS PARA APLICACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 38/1972

LEY 42/1975, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE DESECHOS Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y QUE DETERMINA LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

REAL DECRETO 1310/1977, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LA ORGANIZACION Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CIMA

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/12/1983
  • Fecha de publicación: 24/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Dirección General del Medio Ambiente
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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