EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, ESTA COMISION , TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE , ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO , CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO :
ART. 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES , ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983
2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO SE LIBRARAN DIRECTAMENTE, POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINATARIO FINAL DEL PAGO, DE FORMA QUE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA DAR EFECTIVIDAD A LA PRESTACION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIA PRODUCIENDOSE
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN MADRID A 16 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA , JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON F. H. S. Y DON F. E. G. R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN :
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION , EN EL ARTICULO 148.1, APARTADOS 3 Y 9, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS RELATIVAS A ORDENACION DEL TERRITORIO Y GESTION EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, Y EL ARTICULO 149.1 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN DETERMINADAS MATERIAS RELACIONADAS CON AQUELLAS
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ESTABLECE, EN SU ARTICULO 10.1, B) QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, Y EN EL ARTICULO 12, A), LE ATRIBUYE, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN DESARROLLO DE SU LEGISLACION DICTE EL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS TENGA COMPETENCIAS EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LO QUE PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE TAL INDOLE A LA MISMA
EL REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DETERMINA LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE (CEOTMA)
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME EL PRINCIPADO DE ASTURIAS E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRANSFIEREN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL , EN LOS TERMINOS DE PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" , LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO:
-REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE AMBITO LOCAL O AUTONOMICO EN MATERIAS DE ORDENACION DEL TERRITORIO , URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS INDICADAS FUNCIONES SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS MEDIOS PERSONALES , MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE EN EL PRESENTE ACUERDO SE RELACIONAN
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS , PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRAN SIENDO EJECUTADAS POR LOS DEPARTAMENTOS A LOS QUE EN CADA CASO CORRESPONDA , POR RAZON DE LA MATERIA, LAS COMPETENCIAS QUE ATRIBUYE AL ESTADO LA CONSTITUCION, Y EN PARTICULAR LOS ARTICULOS 131, 138 Y 149 DE LA MISMA, ASI COMO LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU DESARROLLO . EN ESPECIAL, SEGUIRAN SIENDO DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE, CON RELACION A LA MATERIA OBJETO DE ESTE TRASPASO, VIENE REALIZANDO EL CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE :
A) ESTUDIOS Y PROPUESTAS RELATIVOS A LA LEGISLACION GENERAL BASICA
B) ACTUACIONES A NIVEL INTERNACIONAL
C) REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACION DE CARACTER E INTERES GENERAL O DE AMBITO SUPRA-AUTONOMICO
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTAOO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, MEDIANTE COMISIONES DESIGNADAS AL EFECTO , LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
A) ELABORACION Y COORDINACION DE LOS ESTUDIOS Y DE LA INFORMACION RELATIVOS A LA DEFINICION DE LA POLITICA GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO, ACTUACION TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
B) EDUCACION Y FORMACION DE EXPERTOS URBANOS Y DEL MEDIO AMBIENTE, ASI COMO LA ORGANIZACION DE SEMINARIOS Y CURSOS
E ) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASA:
1. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLES
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN :
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES , REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
NO SE TRASPASAN PUESTOS DE TRABAJO VACANTES
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 21.267.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)
H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (RELACION 3.2(+))... 12.147.237 PESETAS
SUBVENCIONES E INVERSIONES (RELACION 3.3(+))... -
TOTAL ... 12.147.237 PESETAS
H.3 EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN EL CUADRO DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
H.3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
CREDITOS EN PESETAS 1981
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL ... 3.661.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 1.728.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES ... 472.000
INVERSIONES DE REPOSICION ... 15.406.000
TOTAL ... 21.267.000
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... -
FINANCIACION NETA ... 21.267.000
H.3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.3.1 RESPECTO DE LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADO JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. F. H. S. Y F. E. G. R.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS, EN MATERIA DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REAL DECRETO 930/1979, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMOREAL DECRETO LEY 22/1982, DE 7 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA ADMINISTRATIVA
REAL DECRETO 3577/1982 , DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid