LA RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1975 EXIGE UNA DECLARACION ESPECIFICA AL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS DE CADA INVERSION Y DESINVERSION QUE TENGA LA NATURALEZA DE INVERSION EXTRANJERA. LA EXIGENCIA RESULTA DEMASIADO ONEROSA PARA AQUELLAS EMPRESAS RESIDENTES QUE REALIZAN UN NUMERO ELEVADO DE INVERSIONES EN BOLSA, COMO SON LAS DE SEGUROS E INVERSIONES MOBILIARIAS. POR ELLO SE ESTIMA PROCEDENTE INSTAURAR , PARA ELLAS, UN SISTEMA MAS SIMPLIFICADO DE DECLARACION ANUAL AL REGISTRO, SISTEMA AL QUE TAMBIEN PODRAN ACOGERSE, PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, AQUELLAS OTRAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES ANALOGAS
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:
1. SE ADICIONAN AL NUMERO 20 DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 25 DE ENERO DE 1975 LOS DOS PARRAFOS SIGUIENTES:
<20.2 NO OBSTANTE, LOS SUJETOS ENUMERADOS EN EL NUMERO ANTERIOR QUE TENGAN POR OBJETO LA ACTIVIDAD ASEGURADORA , LA INVERSION MOBILIARIA Y LA GESTION DE FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA PODRAN SUSTITUIR LA DECLARACION INDIVIDUALIZADA DE CADA INVERSION Y DESINVERSION, REALIZADAS EN BOLSA, POR UNA DECLARACION COMPRENSIVA DEL RESUMEN ANUAL DE SUS OPERACIONES CONFORME AL MODELO QUE SE RECOGE EN EL ANEXO A ESTA RESOLUCION. LA DECLARACION ANUAL SERA REMITIDA AL REGISTRO DE INVERSIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO Y VENDRA REFERIDA A LAS OPERACIONES DEL AÑO ANTERIOR
20.3 LOS SUJETOS QUE TENGAN POR OBJETO OTRAS ACTIVIDADES Y QUE HABITUALMENTE REALICEN INVERSIONES DE CARTERA, PODRAN TAMBIEN ACOGERSE AL REGIMEN DE DECLARACION ANUAL , PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES .>
2. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, GERARDO BURGOS BELASCOAIN
(ANEXO OMITIDO)
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