VISTA LA PROPUESTA ELEVADA POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, RELATIVA A LA MODIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE FILOLOGIA DE LA CITADA UNIVERSIDAD , APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1975 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 1 DE NOVIEMBRE) Y ORDEN MINISTERIAL DE 1 DE OCTUBRE DE 1976 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 2 DE AGOSTO DE 1977 );
CONSIDERANDO QUE SE HAN CUMPLIDO LAS NORMAS DICTADAS POR ESTE DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS FACULTADES UNIVERSITARIAS, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37.1 DE LA LEY 14/197O, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA, Y VISTO EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.- APROBAR LA MODIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE FILOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1975 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 2 DE AGOSTO DE 1977), QUE QUEDARA ESTRUCTURADO CONFORME FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN
SEGUNTO.- LA MODIFICACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR NO SUPONE AUMENTO DEL GASTO PUBLICO
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1983.- P.D. (ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1982), EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, EMILIO LAMO DE ESPINOSA.
(ANEXO OMITIDO)
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