EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL SOBRE FINANCIACION DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA
ARTICULO 1. 1 . LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA PERCIBIRA, COMO RECURSO PERMANENTE PARA REALIZAR SUS FINES, LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS A CONTINUACION SOBRE LAS CUOTAS O RENDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE LAS PERSONAS INTEGRADAS EN LA MISMA:
A) EL 2 POR 100 DE LAS CUOTAS SATISFECHAS POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LA CUOTA TRIBUTARIA A ESTOS EFECTOS, SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR A LA CUOTA INTEGRA LAS DEDUCIONES Y BONIFICACIONES SIGUIENTES: 1. LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE A LA DOBLE IMPOSICION DE DIVIDENDOS.
2. LA DEDUCION DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL.
3. LAS BONIFICACIONES QUE, EN CADA CASO PUEDAN CORRESPONDER.
B) EL 4 POR 1.000 DE LOS RENDIMIENTOS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS RELATIVA A ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
C) EL 2 POR 100 DE LAS CUOTAS FIJAS SATISFECHAS POR LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS Y PROFESIONALES.
2. ESTARAN INTEGRADAS EN LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE ESTEN INCLUIDAS EN LAS RELACIONES DE CONTRIBUYENTES DE LA HACIENDA DE NAVARRA POR DEDICARSE A EJERCER EL COMERCIO O LA INDUSTRIA EN TERRITORIO FORAL.
3. LAS REMISIONES CONTENIDAS EN EL NUMERO 1 SE ENTENDERAN SIEMPRE PERMANENTEMENTE REFERIDAS A AQUELLOS TRIBUTOS CUYA FINALIDAD SE GRABAR EL MERO EJERCICIO Y LOS BENEFICIOS DE LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA O LA NAVEGACION, TENIENDO EN CUENTA LA ESTRUCTURA Y TERMINOLOGIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO VIGENTE EN CADA MOMENTO.
ART. 2. EL RECURSO PERMANENTE CORPORATIVO SE DEVENGARA CUANDO DEBAN SATISFACERSE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS SOBRE LAS QUE HAYAN DE GIRARSE LOS PORCENTAJES SEÑALADOS
ART. 3. EL DERECHO DE LA CAMARA A LIQUIDAR LAS CUOTAS DEL RECURSO PERMANENTE Y SU ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DE TALES CUOTAS PRESCRIBIRAN A LOS CINCO AÑOS, CONTADOS DESDE SU DEVENGO, SALVO CUANDO EXISTAN ACTOS QUE INTERRUMPAN LA PRESCRIPCION
ART. 4. EL RECURSO PERMANENTE CORPORATIVO SE LIQUIDARA DIRECTAMENTE POR LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA Y SU COBRANZA SE EFECTUARA POR SUS PROPIOS MEDIOS O MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACION
LA DIPUTACION FORAL Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ASI COMO LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ESTE PRESTARAN A LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER LOS DATOS Y ANTECEDENTES SOBRE LOS QUE DEBE PERCIBIR SU RECURSO PERMANENTE
LA CAMARA PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" LOS PERIODOS VOLUNTARIOS DE COBRANZA Y DEMAS EXTREMOS RELACIONADOS CON LA MISMA
ART. 5. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA ESTA OBLIGADA A EXIGIR EL RECURSO PERMANENTE, Y EN CASO DE IMPAGO EN PERIODO VOLUNTARIO, UTILIZARA EL PROCEDIMIENTO DE EXACCION POR LA VIA DE APREMIO ADMINISTRATIVO, CON SUJECION A REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION Y A LAS NORMAS QUE DICTE LA DIPUTACION FORAL
TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE EL VENCIMIENTO DE UNA CUOTA DEVENGADA, SIN HABERSE HECHO EFECTIVA DESPUES DE INTENTADO EL APREMIO, DEJARA DE FIGURAR EN EL CAPITULO DE INGRESOS DE LA CAMARA
LA CAMARA, AL ENVIAR LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES, DARA CUENTA A LA DIPUTACION FORAL DEL NUMERO Y CUANTIA DE LAS CUOTAS NO SATISFECHAS, APORTANDO LOS OPORTUNOS JUSTIFICANTES
DISPOSICION ADICIONAL
SE AUTORIZA A LA DIPUTACION A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY FORAL
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION, Y EN EL AÑO 1984 SERA DE APLICACION SOBRE LAS CUOTAS QUE DEBAN SATISFACERSE POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LICENCIA FISCAL, Y SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN DECLARARSE, EN EL AÑO CITADO
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR
PAMPLONA A 31 DE DICIEMBRE DE 1983.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, JUAN MANUEL ARZA MUÑUZURRI
("BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" NUMERO 3, DE 6 DE ENERO DE 1984.)
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