Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de fecha 16 de febrero de 1984, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 4159, artículo 4.º, segundo párrafo, donde dice: «… la cantidad concedida sea inferior al 9 por 100…», debe decir: «… la cantidad concedida sea inferior al 90 por 100…».
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