LA ACCION PROTECTORA DISPENSADA HASTA AHORA POR EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO, QUE PREVIA AL EXISTENCIA DE PRESTACIONES QUE PODIAN MEJORARSE VOLUNTARIAMENTE, CUALES ERAN LA DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, ORIGINADA EL HECHO DE QUE EN EL CITADO REGIMEN SE ESTUVIERAN PRODUCIENDO SITUACIONES DE ASEGURAMIENTO DE RIESGOS INDIVIDUALES, YA QUE UNICAMENTE SE MEJORABA LA ASISTENCIA SANITARIA CUANDO SE TENIA LA NECESIDAD DE LA MISMA, LO CUAL, APARTE DE IR EN CONTRA DE UNO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA, CUAL ES EL DE CONSIDERACION CONJUNTA DE RIESGOS COLECTIVOS, SUPONIA, ASIMISMO, UN INCREMENTO DE LOS COSTES DE ESA PRESTACION, TANTO EN LO QUE SE REFIERE AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO A LOS PROPIOS REPRESENTANTES DE COMERCIO QUE MEJORABAN TAL CONTINGENCIA. ESTE MAYOR COSTE DE LA ASISTENCIA SANITARIA PRODUCIA UN EFECTO DE DISCRIMINACION DE DISTINTOS SUJETOS A IGUALDAD DE PRESTACIONES, PUES CON LA MISMA ACCION PROTECTORA SE ESTABA PAGANDO UNA MAYOR CUOTA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO QUE EN OTROS REGIMENES, EN LOS QUE TODA LA ACCION PROTECTORA TENIA CARACTER OBLIGATORIO
A FIN DE INTRODUCIR UN PRINCIPIO DE MAYOR RACIONALIDAD Y ORDENACION EN LA GESTION, ASI COMO EL DE APLICAR EN EL REGIMEN ESPECIAL CITADO LOS PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y DE NO DISCRIMINACION EN LA COTIZACIONES E IGUALDAD DE PRESTACIONES, ASI COMO SUPRIMIR LA POSIBILIDAD DE ASEGURAMIENTO DE RIESGOS INDIVIDUALES, SE HA CONSIDERADO OPORTUNO EXTENDER A TODO EL COLECTIVO COTIZANTE AL MENCIONADO REGIMEN LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA E INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, MAXIMO TENIENDO EN CUENTA QUE POR EL REAL DECRERO 46/1984, DE 4 DE ENERO, SE HA FIJADO PARA EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO EL MISMO TIPO DE COTIZACION QUE EL VIGENTE PARA EL REGIMEN GENERAL
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE ENERO DE 1984 DISPONGO:
ARTICULO UNICO. 1. SE AMPLIA LA ACCION PROTECTORA DE COBERTURA OBLIGATORIA DE REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO, REGULADO POR EL DECRETO 2409/1975, DE 23 DE AGOSTO, CON LA INCLUSION DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD COMUN, MATERNIDAD Y ACCIDENTE, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA QUE LO MOTIVE, DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
2. AMBAS PRESTACIONES SE OTORGARAN EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL REGIMEN GENERAL, CON LAS ESPECIALIDADES QUE, EN CUANTO A LA PRESTACION POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, ESTABLECIA LA ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 1979, AL REGULARLA COMO MEJORA VOLUNTARIA, EN MATERIA DE NACIMIENTO DEL DERECHO, CONTENIDO Y PAGO
DISPOSICION TRANSITORIA
PARA ACCEDER A LA PROTECCION POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, LOS TRABAJADORES NO ACOGIDOS A LA MEJORA VOLUNTARIA PREVISTA EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 12 DE FEBRERO DE 1979 POR LA QUE SE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3345/1978, DE 7 DE DICIEMBRE, DEBERAN CUBRIR EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION CORRESPONDIENTE CON LAS CUOTAS DEVENGADAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 4 DE ENERO DE 1984.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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